El Derecho Subjetivo y la Representación: Conceptos Clave y Tipos

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El derecho subjetivo (dº subj) es un poder que concede el ordenamiento jurídico (o.j.) para la satisfacción de intereses dignos de protección. El titular es el único que puede ejercer un derecho subjetivo, por lo que un tercero solo puede actuar en interés del titular previa autorización. Esto se denomina representación y consiste en conferir a una persona (representante) la facultad de actuar y decidir en interés y por cuenta de otra.

Presupuestos de la Representación

  • Actuar en interés y por cuenta del representado.
  • Para actuar, debe estar apoderado o legitimado, ya sea por ley o por voluntad (artículo 1259.1 del Código Civil).

Diferencias entre Representación y Mandato

Se diferencia:

Representación:

  1. La base está en el poder.
  2. Se preocupa por la relación entre el representante y el tercero.
  3. Se basa también en la confianza.
  4. Artículo 1259 del Código Civil.

Mandato:

  1. Base contractual.
  2. Relación entre mandante y mandatario.
  3. Se asemeja a la comisión o a la sociedad de tipos de contrato.
  4. Artículos 1709 al 1739 del Código Civil.

Conceptos Relacionados

  • Facultad: Posibilidades de actuación que aporta el derecho, susceptible de un ejercicio separado, conformando el contenido propio del derecho subjetivo (facultad de goce, disposición, gravamen).
  • Potestad: Poder que se atribuye a una persona para reivindicar y atender los intereses de otras (patria potestad o tutela). No puede ser una actuación arbitraria.
  • Acción: Defensa ante los tribunales de los derechos asignados al titular (forma que tenemos de proteger los derechos, manifestación de un derecho fundamental de acceso a los tribunales).

Clases de Representación

Representación Legal

Imposición legal en casos como padres, tutores, defensor judicial, en supuestos de ausente o desaparecido, o herencia en administración. El curador no puede ser representante porque no puede actuar solo.

Representación Voluntaria

Es el apoderamiento, acto unilateral del representado que autoriza y delimita el contenido de la representación.

Sujetos
  • Representado: El que tiene la capacidad específica sobre el negocio, el titular.
  • Representante: El que tiene capacidad genérica.
Objeto del Poder

Se determina por el número de asuntos o actos:

  • General: Se ocupa de varios actos.
  • Especial: Se ocupa de un solo acto.

Inadecuación en la Representación

Cuando el representante se extralimita en su actuación:

  • Abuso de Poder: Extralimitación que vincula al representado con el tercero, pudiendo reclamar al representante. Actúa dentro de los límites del poder, pero con una finalidad distinta.
  • Actuación sin Poder (Falsus Procurator): Actuación sin autorización. En este caso, el representante no quedaría vinculado al tercero, y el negocio sería nulo. Pero si fuera aceptado a posteriori por el representado, podría ratificar el contrato autorizado después.

Se pueden dar dos supuestos:

  • Nulidad: El negocio celebrado no vincula al representado. Existiría responsabilidad penal o civil, y el tercero podría exigir responsabilidad al falso representante.
  • Cabe Ratificación: Autorización a posteriori. El negocio celebrado vincula al representante y al tercero.

Modos de Representación

  • Directa: Se actúa por cuenta ajena y en nombre del representado. El tercero puede reclamar al representado.
  • Indirecta: Se actúa por cuenta ajena en nombre propio, aunque luego todos los efectos se vuelcan en el representado. Falta la vinculación entre el representado y el tercero, el tercero reclama al representante que a su vez reclama al representado.

Autocontrato

Es un contrato celebrado con uno mismo o donde las voluntades contractuales son exteriorizadas por una misma persona. Es válido si está autorizado y no existe conflicto de intereses. Queda prohibido en supuestos que resulten abusivos por no existir imparcialidad, como el de los padres, tutores, mandatario.

Estructura de un Poder

Fecha, partes (nombre, DNI, domicilio, derecho civil), cláusulas-estipulaciones, firma.

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