El Derecho Subjetivo: Poderes, Facultades y Adquisición en el Ordenamiento Jurídico

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El Derecho Subjetivo: Definición y Naturaleza

Se denomina derecho subjetivo a la situación de poder independiente y unitaria que el ordenamiento jurídico atribuye a una persona para la satisfacción de sus intereses legítimos.

Características Esenciales del Derecho Subjetivo

  1. El ámbito de poder que supone el derecho subjetivo viene atribuido por el ordenamiento jurídico, que determina su contenido, sus límites y sus mecanismos de defensa.
  2. El ámbito de poder es independiente y unitario, es decir, tiene una existencia propia que le permite circular de forma autónoma.
  3. La voluntariedad en cuanto a su titularidad y ejercicio.

Instrumentos de Protección de Intereses Legítimos

El derecho subjetivo no es el único instrumento que el ordenamiento jurídico utiliza para proteger los intereses de los individuos. Otros mecanismos incluyen:

  1. Facultad: Es cada una de las posibilidades de actuación que forman el contenido del derecho subjetivo.
  2. Potestad: Es el poder de actuar, es el poder atribuido por el ordenamiento a un sujeto, no para la protección de sus propios intereses, sino de los intereses de terceros.
  3. Acción: Es la reclamación, es la posibilidad de acudir a los tribunales de justicia para obtener una resolución favorable.

Además, el ordenamiento protege directamente los intereses de los particulares a través de la actuación de los poderes públicos.

Tipos de Derechos Subjetivos

Los derechos subjetivos se pueden clasificar en diversas categorías:

  • A. El derecho a la personalidad.
  • B. El derecho a la familia.
  • C. Derechos corporativos.
  • D. Derechos de crédito.
  • E. Derechos reales.

Adquisición, Modificación y Extinción de los Derechos Subjetivos

Modos de Adquisición de los Derechos Subjetivos

Los modos de adquisición de los derechos subjetivos pueden clasificarse de la siguiente manera:

  1. Adquisición originaria: Se da cuando el sujeto adquiere un derecho nuevo que previamente no pertenecía a otro sujeto, por lo que recibe el derecho libre de cualquier tipo de cargas.
  2. Adquisición derivativa: Se da cuando el sujeto adquiere un derecho que procede de un titular anterior, por lo que recibe el derecho con cargas.

La adquisición derivativa presenta dos modalidades:

  • 1. La adquisición traslativa, que supone la transmisión de un derecho preexistente (ejemplo: mortis causa).
  • 2. La adquisición constitutiva, que supone la creación de un derecho nuevo por segregación de uno preexistente y su posterior transferencia a un tercero.

Modificación y Extinción de los Derechos Subjetivos

Los derechos subjetivos pueden ser objeto de modificaciones, bien de carácter subjetivo (cambio en los sujetos, como ocurre en los supuestos de transmisión, cesión, sucesión, etc.), o bien de carácter objetivo.

Los derechos subjetivos pueden ser objeto de extinción (lo que supone su desaparición definitiva) o de pérdida (lo que implica, no la desaparición del derecho en sí, sino sólo para su titular actual). Un supuesto de extinción o pérdida (según los casos) especialmente importante es la renuncia de derechos.

Los Derechos Reales en General

Se denomina “derechos reales” a aquellos derechos subjetivos de carácter absoluto y contenido patrimonial que recaen directamente sobre cosas. Sus caracteres más relevantes, que permiten distinguirlos de los derechos de crédito, son los siguientes:

  • a) Atribuyen a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa (material o inmaterial), y no sobre una prestación o conducta de otro sujeto.
  • b) Ese poder es eficaz y oponible frente a todos (“erga omnes”), y no sólo frente a un sujeto determinado.
  • c) El titular de un derecho real sobre una cosa lo puede ejercitar aun en el caso de que ésta cambie de propietario o de poseedor (“reipersecutoriedad”).
  • d) Dado que los derechos reales, por su propia naturaleza, deben afectar a terceros, es imprescindible establecer mecanismos que permitan darles la necesaria publicidad. Tales mecanismos (que, como regla general, no se aplican a los derechos de crédito) son principalmente la posesión y el Registro de la Propiedad.
  • e) En caso de concurrencia de diferentes derechos reales sobre una misma cosa, los mismos se organizan entre sí con arreglo al principio de prioridad temporal (“prior tempore, potior iure”): los derechos reales posteriores no pueden perjudicar en ningún caso a los derechos reales anteriores.

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