Derecho Subjetivo: Definición, Características y Ejercicio
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Concepto
El derecho subjetivo es un poder jurídico concreto sobre cierta realidad social concebido a una persona, a cuyo arbitrio se deja su ejercicio y defensa.
Características
- Existe una situación de poder constituida por un conjunto de facultades.
- Ejercicio y protección queda al libre arbitrio del titular.
- Institucionalizado.
- Tipificado por el ordenamiento jurídico.
- Tiene un carácter unitario, tratamiento unitario al conjunto de facultades que lo integran que se manifiestan en el contenido y la elasticidad.
- Independencia o autonomía.
Distinción con otras figuras afines
- De las potestades: poder jurídico que se atribuye a su titular para no satisfacer sus propios intereses, sino para velar y defender los intereses de otra persona.
- De la facultad: parte del derecho subjetivo (suma de facultades).
- De las expectativas y situaciones interinas. Las adquisiciones de un derecho puede llevar un tiempo. Teorías:
- Grado de desenvolvimiento del derecho, mera esperanza, expectativa…
- Teoría del derecho futuro.
- Teoría de las situaciones jurídicas interinas. Son poderes jurídicos que nacen con un signo de limitación para que se resuelva definitivamente la situación.
- De la acción: es la facultad de promover la incoación de un proceso encaminado a la tutela del orden jurídico, con referencia a un caso concreto, mediante la invocación de un derecho o interés jurídicamente protegido, respecto a otra persona.
Clases de derechos subjetivos
- Derechos públicos y derechos privados.
- Por el contenido: derechos de la personalidad, de familia y patrimoniales.
- Derechos absolutos o reales y derechos relativos o de crédito.
- Derechos transmisibles o derechos intransmisibles.
- Derechos principales o derechos accesorios.
Estructura y Contenido del Derecho Subjetivo
I. Sujeto del derecho subjetivo
El sujeto es la persona, tanto física como jurídica, a quien el ordenamiento jurídico confiere el poder jurídico en que el derecho consiste. Es lo que entendemos como titularidad. Tipos de titularidad:
- T. plena, básica o independiente.
- T. de disfrute o subordinada.
- T. plural.
- T. aparente.
- T. provisional.
- T. fiduciaria.
Siempre hay un sujeto/titular del derecho.
II. Objeto del derecho subjetivo
Es la realidad social y jurídica sobre la que recae el poder jurídico. Pueden ser derechos de la personalidad, patrimoniales…
III. Contenido del derecho subjetivo
Es el conjunto de posibilidades de actuación que se confiere al titular del derecho subjetivo respecto de su objeto. Todo derecho subjetivo implica un conjunto de facultades y un conjunto de deberes u obligaciones.
Actos de Ejercicio del Derecho Subjetivo
Se llama ejercicio de un derecho subjetivo a la actuación de su contenido, o, lo que es igual, la realización del acto o serie de actos o actividades para los que faculta o autoriza el poder concedido al titular del derecho por el ordenamiento jurídico. En sentido amplio, el ejercicio de los derechos incluye el goce de las posibilidades de actuación que reportan un beneficio o satisfacen el interés del titular, la conservación, el aseguramiento y la protección del propio derecho.
Los requisitos del acto de ejercicio del derecho subjetivo, capacidad jurídica de obrar y legitimación.
La legitimación es el reconocimiento que el ordenamiento jurídico hace a favor de una persona de la posibilidad de realizar con eficacia un acto jurídico, con base en la relación existente entre el sujeto que actúa y los bienes o intereses a que el acto afecta.
- Legitimación activa: se refiere al que ejercita el derecho.
- Legitimación pasiva: se refiere a quien soporta el ejercicio del derecho.
- Legitimación directa: coinciden el titular del derecho y el que lo ejercita.
- Legitimación indirecta: no hay coincidencia.