El Derecho Subjetivo: Concepto, Facultades, Potestades y Clasificación
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El Derecho Subjetivo
A la persona se le dota de un ámbito dentro del cual puede desenvolverse para satisfacer sus necesidades e intereses de acuerdo con su propio criterio. Esto implica que se atribuya el poder al sujeto privado de adoptar sus decisiones de manera jurídicamente eficaz; o, lo que es lo mismo, que el ordenamiento jurídico respalde con los instrumentos que le son propios el poder otorgado a los particulares, tanto frente a los poderes públicos, cuanto frente a los demás particulares.
Tener derecho a algo significa ostentar el poder de exigir algo a alguien: el poder de exigir la observancia de una determinada conducta a alguna otra persona en concreto o, en general, a todos los demás. Por ello, suele definirse el derecho subjetivo como la situación de poder concreto otorgada por el ordenamiento jurídico a un sujeto para que defienda y satisfaga sus propios intereses.
Las Facultades
La idea de derecho subjetivo constituye un concepto unitario que se encuentra compuesto de una serie de posibilidades de actuación que, muchas veces, son susceptibles de distinción y de utilización separada por su titular. A tales posibilidades de actuación, derivadas de un derecho subjetivo, se les conoce técnicamente con el nombre de facultades.
Ejemplo: El derecho de propiedad (derecho subjetivo) incluye facultades como la de usar la cosa (ius utendi), disfrutarla (ius fruendi, como en el usufructo) o disponer de ella (ius abutendi, como al venderla o hipotecarla).
Las facultades tienen una amplitud objetiva menor que el derecho subjetivo en el que se integran y, en general, se han de considerar dependientes de la vida o dinámica del propio derecho subjetivo matriz. Por disposición legal o convencional, parte de las facultades pueden independizarse del derecho subjetivo una vez constituidas y, en tal caso, generar un nuevo derecho subjetivo que, claro está, tendrá un menor alcance o un contenido menor.
Nota: Si las distintas posibilidades de actuación no se pueden distinguir conceptualmente del derecho principal, no serían consideradas facultades en sentido técnico.
Las Potestades
La calificación de derecho subjetivo se reserva para identificar la situación de poder concreto otorgada por el ordenamiento jurídico a un sujeto para que defienda y satisfaga sus propios intereses.
El derecho subjetivo implica un poder de función o carácter individual que se fundamenta en el presupuesto ideológico de que nadie está en mejores circunstancias que uno mismo para decidir lo más conveniente a sus intereses, de manera que si cada uno consigue lo mejor para sí, el resultado será que se conseguirá el bienestar general por la suma o agregación de los bienestares individuales.
Sin embargo, en ciertos casos, la situación de poder no puede concebirse como un derecho subjetivo, sino como una potestad: poder concedido por el ordenamiento jurídico a una persona individual para que lo ejercite en beneficio de los intereses de otra u otras personas.
Ejemplo: La patria potestad o la tutela, donde el poder se ejerce en interés del menor o la persona con capacidad modificada judicialmente.
El concepto técnico de potestad despliega sus efectos tanto en el Derecho Privado como en el Público, pues es relativamente frecuente en ambos ámbitos que determinadas personas tengan atribuidas autoridad, competencias, funciones o cargos con vistas al cumplimiento de intereses generales que excedan de su propio ámbito de libertad o decisión. Por ejemplo, un Alcalde o un Ministro tienen facultades decisorias legalmente reconocidas, pero no las ostentan en beneficio propio, sino en función del cargo y para el interés público o general.
Clasificación de los Derechos Subjetivos
Patrimoniales y Extrapatrimoniales
Se habla de derecho subjetivo patrimonial cuando el derecho subjetivo otorga a su titular un ámbito de poder valorable en dinero.
Por lo general, los derechos subjetivos de carácter patrimonial encuentran fundamento en las propias necesidades de índole material del individuo y, por tanto, reflejan su situación económica (ej. el derecho de propiedad, los derechos de crédito).
Frente a ellos, los derechos extrapatrimoniales representan ámbitos de poder de la persona que son reconocidos o atribuidos por el ordenamiento en atención a razones distintas a las puramente económicas. Entre tales derechos extrapatrimoniales brillan con luz propia los derechos de la personalidad.
Ejemplo: El derecho a la vida, al honor, a la intimidad, a la propia imagen.