El Derecho Subjetivo: Concepto, Clasificación, Prescripción y Caducidad
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El Derecho Subjetivo: Concepto y Clasificación
A la persona se la dota de un ámbito dentro del cual puede desenvolverse para satisfacer sus necesidades e intereses de acuerdo con su propio criterio. Esto implica que se atribuya el poder al sujeto privado de adoptar sus decisiones de manera jurídicamente eficaz o que el ordenamiento jurídico respalde con los instrumentos que le son propios al poder otorgado a los particulares, tanto frente a los poderes públicos, cuanto frente a los demás particulares; y dicho poder que reconoce el ordenamiento jurídico al individuo se conoce con el nombre de derecho subjetivo.
Las Facultades del Derecho Subjetivo
Las facultades son de menor amplitud objetiva que el derecho subjetivo en el que se integran y se han de considerar dependientes de la dinámica del propio derecho subjetivo matriz. Legal o convencionalmente, parte de las facultades pueden independizarse del derecho subjetivo una vez constituido y, en consecuencia, generar un nuevo derecho subjetivo que tendrá un menor alcance o contenido.
Concepto de Derecho Subjetivo
La calificación del derecho subjetivo se reserva para identificar la situación de poder concreta otorgada por el ordenamiento jurídico a un sujeto para que defienda y satisfaga sus propios intereses.
Clasificación de los Derechos Subjetivos
- Patrimoniales y Extrapatrimoniales:
Se habla de derecho patrimonial cuando el derecho subjetivo otorga a su titular un ámbito de poder valorable en dinero.
- Generales o Absolutos y Derechos Relativos:
Se habla de derecho absoluto o general cuando el derecho subjetivo otorga a su titular un ámbito de poder que, con carácter general, debe ser respetado y reconocido por todos los demás miembros de la sociedad.
- Principales y Accesorios:
Según la autonomía de las situaciones de poder otorgadas a las personas, es frecuente resaltar la diferencia entre derechos principales y accesorios.
Por otro lado, los derechos subjetivos también se pueden clasificar en personales, reales y de crédito.
- Los personales se caracterizan por ser innatos, no patrimoniales, intransmisibles y absolutos.
- Los reales son adquiridos, patrimoniales, transmisibles y absolutos.
- Los de crédito son adquiridos, patrimoniales, transmisibles y relativos (eficacia inter partes)
La Prescripción
Cuando el transcurso del tiempo supone la extinción o decadencia del ejercicio de los derechos subjetivos para su titular se habla de prescripción o de prescripción extintiva (arts. 1.930 a 1.975 CC). Al contrario, cuando el transcurso del tiempo, junto con una situación de apariencia jurídica, provoca el nacimiento o la consolidación de un derecho a favor de una persona, se habla de prescripción adquisitiva o de usucapión. Por otro lado, la prescripción sanatoria, es el transcurso de tiempo con el que se subsana un contrato anulable.
Tipos de Prescripción
- Prescripción Extintiva:
El transcurso del tiempo supone la extinción/decadencia del ejercicio de todo tipo de derechos subjetivos para su titular.
- Prescripción Adquisitiva/Usucapión:
El transcurso del tiempo provoca el nacimiento/consolidación de un derecho subjetivo patrimonial que pueda ser objeto de posesión a favor de una persona.
- Prescripción Sanatoria:
Transcurso del tiempo mediante el cual se subsana un contrato anulable.
La Caducidad
Los plazos de prescripción suponen que si el titular de un derecho no ejerce la acción dentro de un plazo legalmente previsto pierde su derecho, aunque este plazo puede ser interrumpido por el titular de derecho, haciendo revivir su derecho. Por el contrario, la caducidad supone la extinción de un derecho por su falta de ejercicio durante un plazo temporal prefijado que no es susceptible de ser interrumpido, algo que ocurre en todos los actos procesales, que se reflejan en el recurso de amparo.
Ejemplo de Caducidad: El Recurso de Amparo
Si una persona cree que alguno de sus derechos fundamentales ha sido vulnerado, perderá su derecho a que el TC conozca su causa si no presenta el recurso de amparo dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial. Por tanto, aun existiendo derecho a la tutela constitucional, esta se pierde por razones temporales.