Derecho Subjetivo: Adquisición, Pérdida y Límites
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Derecho Subjetivo
1. Concepto y Clases. Adquisición y pérdida
Respecto del poder o facultad que proporciona el derecho subjetivo, existen diversas teorías:
- Teoría de la voluntad (Windcheid y Savigny): el derecho subjetivo es un poder que el ordenamiento jurídico concede a la voluntad individual.
- Teoría del interés (Ihering): los derechos subjetivos son intereses jurídicamente protegidos.
- Teoría mixta (predominante en la actualidad): la protección de un interés digno de tutela se realiza, generalmente, por un acto de voluntad del sujeto.
En la estructura de todo derecho subjetivo, diferenciamos:
- Titular: persona con capacidad jurídica a la que le corresponde el poder y se halla facultada para exigir un comportamiento de los demás.
- Objeto: sobre el que recae el poder (cosa, comportamiento o derecho).
- Contenido: conjunto de facultades que integra cada derecho subjetivo y que lo diferencia de otros (ej. derecho de propiedad).
- Deber correlativo: a cada derecho le corresponde un deber (ej. derecho de crédito).
Clases de derechos subjetivos
Podemos diferenciarlos según dos criterios:
A. Atendiendo al poder que atribuyen a su titular:
- Derechos absolutos (erga omnes): se pueden hacer valer frente a todos (ej. derecho a la vida).
- Derechos relativos: se pueden hacer valer frente a una persona determinada.
- Derechos patrimoniales: afectan al patrimonio y se pueden valorar económicamente (derechos reales y derechos de crédito).
- Derechos no patrimoniales: no se pueden valorar económicamente (derechos de personalidad y los de familia puros).
- Derechos intransmisibles o personalísimos: no se pueden transmitir.
- Derechos transmisibles: su titular puede despojarse de los mismos a favor de otro.
B. Atendiendo al objeto sobre el cual recae el derecho subjetivo:
- Derechos de la personalidad: inherentes a la persona (vida, libertad, intimidad, etc.).
- Derechos de familia: derechos y deberes de los miembros de la familia (derecho a alimentos).
- Derechos corporativos: derivan de la pertenencia a una persona jurídica (derecho de reunión).
- Derechos reales: sobre las cosas corporales o inmateriales (derecho de propiedad).
- Derechos de crédito (u obligación): recaen sobre la conducta de otras personas para exigir una prestación.
Adquisición y Pérdida de los derechos subjetivos
La adquisición consiste en la unión del derecho a un titular:
- Adquisición originaria: ex novo, un derecho nuevo que con anterioridad carecía de titular.
- Adquisición derivativa: se adquiere un derecho después de tenerlo alguien.
La pérdida del derecho subjetivo es la desaparición del derecho para su titular, pero el derecho sigue existiendo para otro titular. La extinción es la desaparición total de un derecho subjetivo. Un supuesto de pérdida es la renuncia, que es el abandono voluntario del derecho sin transmitirlo a nadie (art. 6.2 del CC).
2. Límites al ejercicio del derecho subjetivo. Prescripción y caducidad
El ejercicio de los derechos no es ilimitado:
- Límites extrínsecos: proceden de los derechos de los demás.
- Límites intrínsecos: protegen el uso del derecho, pero no su abuso (art. 7.1 del CC).
Límites temporales del derecho subjetivo: Prescripción y Caducidad
Prescripción:
- Prescripción adquisitiva (o usucapión): se adquieren derechos por el transcurso del tiempo (derechos reales).
- Prescripción extintiva: se pierden o extinguen derechos y obligaciones por el transcurso del tiempo.
Para que tenga lugar la prescripción extintiva:
- El derecho debe permanecer inactivo durante el tiempo prefijado en la ley.
- El sujeto activo no lo haya reclamado ni el sujeto pasivo haya realizado ningún acto de reconocimiento.
Según el art. 1973 del CC, la prescripción de las acciones se interrumpe por:
- Su ejercicio ante los Tribunales.
- Reclamación extrajudicial del acreedor.
- Cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Caducidad:
Otro límite temporal del derecho subjetivo:
- La caducidad no se puede interrumpir.
- Opera por ley o puede ser establecida por los particulares.
- Es automática.
La Representación
Una persona puede realizar un negocio jurídico para otra.
Clases de representación:
- Activa: el representante actúa en nombre y por cuenta de otro. Pasiva: el representante recibe para el representado.
- Voluntaria: el representado concede la representación. Legal: la ley ordena a una persona representar a otra.
- Directa o propia: el representante actúa en nombre e interés del representado. Indirecta o impropia: el representante actúa en su propio nombre, pero en interés del representado.
La representación voluntaria, activa y directa es la verdadera representación. Requiere que el representante esté investido de un poder de representación:
- Obrar en nombre, interés o por cuenta del representado.
- Tener poder bastante del representado (apoderamiento).
El apoderamiento es la declaración de voluntad del representado por la que concede poder de representación. Para que la representación tenga efectos, el representante debe actuar dentro del ámbito del poder concedido (art. 1259 CC).
Requisitos del apoderamiento:
- Capacidad: el representante necesita capacidad de obrar plena; el representado, la capacidad exigida para celebrar el acto.
- Forma: regla general de libertad de forma, con excepciones legales (ej. art. 1280.5 CC).
Extinción del apoderamiento:
- Revocación del poder por el representado o renuncia del representante.
- Muerte, insolvencia o concurso de representante o representado.
- Incapacitación sobrevenida del representado, salvo excepciones.