Derecho Societario y Patrimonial: Conceptos Fundamentales
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Derecho de Bienes
Clasificación de los Bienes
Bienes Inmuebles
Las cosas son inmuebles cuando están inmovilizadas y no pueden ser trasladadas de un lugar a otro por una fuerza exterior o por sí mismas.
Clases de Inmuebles:
- Naturaleza
- Accesión física
- Su destino
- Carácter representativo
Bienes Muebles
Las cosas muebles se clasifican:
- Naturaleza
- Carácter representativo
- Semovientes y Locomóviles
- Registrables y no registrables
Derecho Societario
Definición de Sociedad
Habrá sociedad si una o más personas, en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal.
Miembros
Es una organización que puede estar constituida por una o más personas que, en caso de ser unipersonal, se constituirá una S.A.
Tipicidad
Tipos de Sociedades:
- Sociedad Colectiva
- Sociedad de Capital e Industria
- Sociedad en comandita simple
- Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Sociedad en Comandita por acciones
- Sociedad Anónima
- Sociedad de Economía Mixta
Se puede optar por cualquier tipo, pero no es posible combinar dos tipos de sociedades ni crear uno nuevo.
Fin Común
Dichas personas deben tener un fin común que se basa en el interés común de todos los socios que componen una misma sociedad.
Aportes
Cada socio debe realizar aportes, estos integraran el Capital, ya que sin dichos aportes y, por ende sin capital, no se podrá llevar adelante el objeto social.
Tipos de Aportes:
- Dinero
- Inmuebles
- Cosas muebles
- Derechos: derivados de contratos
- Uso o goce de bienes
- Trabajo humano
Participación
A la vez, se requiere de una participación en los beneficios y pérdidas, que es la participación de los socios en los resultados de la sociedad, es decir, la suma de los ingresos y gastos de la misma durante el ejercicio en cuestión.
Actividad Principal
- Compra-venta
- Producción-venta
- Mayorista o minorista
Restricción a la Sociedad Unipersonal
“La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal.” -Por ejemplo, una persona crea y está a cargo de una sociedad unipersonal (S.A.) pero en caso de que quiera utilizar esa sociedad para crear otra, no puede.
Persona Jurídica
La persona jurídica nace cuando se conforma el contrato social. Posee derechos y obligaciones y es distinta de los particulares que conforman la sociedad. Tienen un capital y patrimonio propio, independiente del de los socios. También tienen un nombre y domicilio.
Las personas físicas son los órganos para que la “persona jurídica” funcione. A partir que adquiere dicha denominación, pasa a actuar por sí sola, es decir que quien compra y vende es la empresa, no los socios.
Contrato Social
Elementos del Contrato Social:
- El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los socios.
- La razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad. El domicilio/sede, es decir, el asiento jurídico de la sociedad. Puede referirse a una calle, con su respectivo número, o bien, a un lugar geográfico, como lo es la ciudad o la provincia.
- La designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado; El objeto es la expresión de la actividad o actividades a las que se va a dedicar la sociedad.
- El capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio. En el caso de las sociedades unipersonales, el capital deberá ser integrado totalmente en el acto constitutivo.
- El plazo de duración, que debe ser determinado. Así, les brinda seguridad a los socios y conocen la existencia de sus derechos y obligaciones como también lo hace respecto de los acreedores particulares de los socios. No existen plazos mínimos ni máximos.
- La organización de la administración, de su fiscalización y de las reuniones de socios.
- Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas.
- Las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros.
- Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.
Ausencia Simple y Ausencia con Presunción de Fallecimiento
La ausencia simple y la ausencia con presunción de fallecimiento estaban reguladas por la Ley 14.394.
Ausencia Simple
La desaparición de una persona de su domicilio real, sin que se tengan noticias de ella y sin que haya dejado apoderado que se ocupe de administrar sus bienes:
- Desapareció de su domicilio real, sin tenerse noticias de ella.
- Tiene bienes que requieren ser administrados o protegidos.
- No dejó apoderado, o el apoderado que dejó tiene poderes insuficientes, o no desempeña convenientemente el mandato.