Donde hay derecho hay sociedad
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A Finales del Novecientos, la Uníón Europea hace que el Derecho Continental se distancie aún más de la modernidad combinando dos Posiciones opuestas de entender el Derecho: la common law y el civil Law, aunque beberá puramente de la jurisprudencia relativa a la Common law. La globalización jurídica es otro aspecto de la Actualidad, con ella, se produce Derecho por encima y más allá de Los Estados y supra Estados, sumergido a la economía y sin límites Territoriales, lo cual implica una gran apertura y pluralidad.
UNIVERSALIDAD Y PARTICULARISMO EN EL DERECHO
La
Génesis del derecho se encuentra en lo particular, se debe a la
Dimensión esencial del derecho que es la carnalidad. El hecho es un
Fragmento de tiempo y espacio, lo que le concede su particularidad
Intrínseca. El hecho, mientras su condición económica-social no
Sufre contaminaciones provenientes desde lo alto goza de una doble
Caracterización, por un lado expresa lo particular y por otro posee
Una capacidad expansiva que puede propagar ese hecho hasta alcanzar
Una dimensión universal.
La Costumbre es un hecho cuya carga y valor normativos proceden de una Repetición a lo largo del tiempo, el patrón de medida lo conforma Su capacidad para incidir en la realidad circundante. Lo que Equivaldría a decir que realizar su propia efectividad.
El Derecho mercantil es un derecho del ámbito privado con carácter Consuetudinario, que se acopla a los hechos económicos, que está Inmersa en la praxis de la vida cotidiana y que, a causa de esa Factualidad tan suya, desarrolla con intensidad una dialéctica entre Lo particular y lo universal .
Universalidad Y particularismo en relación con la facultad del derecho medieval
El Tiempo histórico en el que la dialéctica particular universal Encontró el modo y tuvo la oportunidad de alcanzar su máxima Expresión es el de la civilización jurídica medieval. Esa Civilización fue siempre y durante cada una de las etpas de su Desarrollo , factual . Su primera fuente la constituía el hecho que Se repetía duradera y que es el que recogía al costumbre.
Durante La Edad Media el paisaje es pluralista y se concreta en un ordenamiento jurídico articulado.
Universalidad Y particular : Los dos rechazos del estatalismo moderno
Todo Esto cambió con la modernidad. La Revolución francesa provocó la Presencia, cada vez más firme y tenaz, del sujeto político llamado Estado. El resultado fue inmediato, hubo una estatalización del Derecho y como consecuencia la territorialidad del mismo, este Resultado se obtuvo despreciando y anulando lo particular e ignorando Lo universal. Tuvo mucha importancia las fronteras mientras que en la Edad Media la noción que había regulado el universo era la Autonomía.
La Nueva soberanía se ensucia de absolutismo y de ahí que cada Estado Deba ser un universo cerrado. La fuente de la juridicidad se sitúa En lo alto, donde un hecho solo puede convertirse en derecho cuando Es conforme con la voluntad del titular del poder supremo.
En El Novecientos el Estado ya no puede contener ni a la sociedad ni a Su función de rendir cuentas con su auto-organización espontánea. No solo se vuelve a descubrir la sociedad, sino que se la descubre Con toda su complejidad. Hubo una desterritorialización del derecho Y un redescubrimiento del pluralismo jurídico, todo esto a través Del ordenamiento jurídico, que es como una autoorganización de la Sociedad que consigue un doble resultado, por una parte deja atrás La pasividad y por otro lado consigue expresarse. El ordenamiento Desplaza al Estado, y si este quiere ser el ordenamiento de lo social Está obligado a rendir cuentas con los valores e intereses Intrínsecos de lo social.
En La actualidad, en la plenitud del posmodernismo, se vive como nunca La dialéctica universal/particular, donde nos domina una fuerte Tendencia hacia lo universal, pero no puede haber visión universal Sin que se valore lo particular.