Derecho Social Europeo: Fundamentos, Fuentes y Libre Circulación
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 41,62 KB
EL MODELO SOCIAL EUROPEO
Próximas adhesiones a la Unión Europea: Ucrania, Turquía (Turquía difícilmente porque no cumple casi ningún requisito) y Georgia (es el que tiene más posibilidades).
¿Qué es “El Modelo Social Europeo”?
Conjunto de normas que regulan derechos y obligaciones (más obligaciones que derechos) orientado a la protección y coordinación de los derechos de los trabajadores, de los ciudadanos. La política social regula la convivencia, son las medidas políticas que los gobiernos utilizan para lograr el bienestar entre los ciudadanos. En el caso del derecho social europeo se regulan derechos civiles, políticos y sociales.
Ejemplos:
- Derecho civil: contraer matrimonio en Europa, compraventas, ….
- Derecho social: seguridad social, libre circulación.
El Derecho Social Europeo es muy importante, especialmente porque los sistemas de seguridad entre los países de la Unión Europea son muy distintos. En España tenemos un sistema contributivo de reparto (yo trabajo hoy y lo que genero lo disfrutan los jubilados, incapacitados, ... y el día que lleguemos nosotros a esa situación serán otros los que contribuyan por nosotros). En Austria tienen un sistema llamado “la mochila austriaca” (no es un sistema solidario, sino que yo cotizo para mi y lo que hago hoy lo disfrutaré mañana).
Los problemas más en auge en la Unión Europea son:
La producción: además del Estado, también las empresas tienen mucho que ver en cuanto a la producción, puesto que es en las empresas donde se aposenta el sistema, puesto que son quienes pagan y contratan a los trabajadores. Por otro lado, las ONGs también son sujetos activos. Las familias no son sujetos directos en la política social pero también inciden. De lo que se está tratando es que desaparezca un poco el papel del Estado.
La organización: el multinivel. Dificulta mucho la política social porque la competencia puede resultar muy conflictiva. También las diversas administraciones son muy complicadas de coordinar, puesto que son muchísimas las distintas organizaciones administrativas de cada país y de la propia Unión Europea. Por ejemplo, en España la Inspección de Trabajo depende del ministerio (cuerpo único), sin embargo, en Francia es distinto ya que tienen dos cuerpos distintos de trabajo y ahora con el tema de los “ridders”, si la Unión Europea quiere dar directrices a todos los países es muy complicado ya que cada Estado tiene su propio sistema de inspección de trabajo.
¿Qué es el bienestar social?
Se puede definir a través de la palabra “utilidad”, es decir, hacer uso de mis derechos, en cuanto a mis derechos civiles, políticos y sociales.
Definición de Estado del bienestar (dada por la profesora):
Es un conjunto de instituciones públicas proveedoras de servicios sociales mínimos a la población, dirigidas a mejorar las condiciones de vida y promocionar la igualdad de oportunidades. Se asienta en cuatro pilares: la educación, que debe ser obligatoria y gratuita, la sanidad, que debe ser pública, gratuita y universal (aunque en Europa esto empieza a estar algo restringido para determinados grupos sociales), la seguridad social, (las pensiones de orfandad, viudedad, en España la pensión de viudedad es vitalicia salvo en el caso de que se contraiga nuevo matrimonio, jubilación) y servicios sociales (son aquellos que dan atención y dispositivos de ayuda a sujetos en riesgo).
- ING-IR
- Países nórdicos- lucha contra la pobreza
- Países continentales: corte bismarkiano- la mochila austriaca. Clasificaciones de trabajadores. Trabajadores con empleos estables y trabajadores con empleos estacionales.
FUENTES DEL DERECHO SOCIAL EUROPEO
HARD LAW - SOFT LAW
Los principios de la unión europea tienen como finalidad marcar límites.
Hubo que armonizar una legislación que estableciera las bases, al principio con tratados y luego se desarrolló- soft law y hard law. Primero declaración de intenciones.
HARD LAW
Se refiere a las normas jurídicas que tienen un carácter vinculante y de obligado cumplimiento. Estas normas son fundamentales para el funcionamiento de la Unión Europea (UE). A continuación, describiré algunos aspectos clave de las fuentes de derecho duro:
Tratados de la UE: Estos son los primeros tratados que establecieron la UE y sus instituciones. Son la base fundamental del ordenamiento jurídico europeo y no pueden ser violados.
Principios generales del derecho: Estos principios se aplican cuando no existe un texto normativo específico. Ejemplos incluyen el principio de buena fe y el principio de no discriminación.
Carta de los Derechos Sociales: Firmada en Turín, esta carta regula temas como la ley de circulación y la no discriminación.
Derecho derivado (288): Incluye directivas, reglamentos, decisiones, recomendaciones y dictámenes (estos dos últimos soft law). Las instituciones de la UE elaboran estas normas. Las directivas obligan a un resultado, pero no especifican los medios para lograrlo. Los reglamentos son de obligado cumplimiento. Las decisiones solo afectan a destinatarios específicos.
SOFT LAW
Se refiere a normas que no son vinculantes pero que aún tienen relevancia jurídica. A continuación, describiré algunos aspectos clave de las fuentes de derecho flexible:
Recomendaciones y dictámenes: Estos instrumentos proporcionan orientación y consejo, pero no son obligatorios. Los dictámenes pueden ser obligatorios en ciertos casos, pero no son vinculantes. Recomendaciones (toque de atención, consejo) y dictámenes (informes), estos últimos puede ser obligatorio solicitarlos, pero no vinculante, exige que ese órgano de un punto de vista de un determinado problema o situación pero el resultado no es vinculante.
Decisiones de la OIT: Aunque no son vinculantes, las decisiones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) son de obligado cumplimiento para los países miembros de dicha organización.
Instrumentos jurídicos específicos: Incluyen planes, circulares, cartas de servicio y códigos de conducta. Aunque no son vinculantes, pueden tener efectos jurídicos.
Acuerdos internacionales: El Tribunal de Justicia de la UE reconoce que los acuerdos internacionales pueden tener efectos jurídicos, incluso si no son vinculantes.
En resumen, el *soft law* es una fuente de derecho flexible que complementa el *hard law*, también como principio de interpretación del derecho y puede regular aspectos importantes del derecho europeo.
Para que un instrumento sea considerado *soft law*, requisitos: que sean formulados en términos no obligatorios, que contengan términos generales, que procedan de órganos carentes de competencia para dictar normas internacionales, que estén dirigidos a actores no estatales, que sean ajenos a cualquier teoría de la responsabilidad y que estén basados en la adhesión voluntaria.
Imposición de sanciones como consecuencia de su incumplimiento. Aunque es cierto que en algunos casos se usan unos mecanismos blandos que tienen como finalidad que se cumplan lo dispuesto en esas recomendaciones y dictámenes.
NOTAS CARACTERISTICAS
Reglamento:
- Es obligatorio en todos sus elementos.
- Obliga tanto en el resultado como en el procedimiento.
- Es directamente aplicable, lo que significa que no requiere medidas de trasposición a nivel nacional.
- No es necesario que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de cada país miembro, ya que se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (UE).
- Existen diferentes tipos de reglamentos:
o Reglamentos ordinarios: Se aprueban mediante el proceso legislativo ordinario, en el que intervienen tanto el Parlamento Europeo como la Comisión Europea.
o Reglamentos especiales: En este caso, solo intervienen el Parlamento o la Comisión. Además, existe un tercer tipo de reglamentos que no se ajusta a las categorías anteriores y puede ser firmado por cualquier institución de la UE.
- Los reglamentos entran en vigor en la fecha que se establezca, y si no se especifica, a los 20 días de su publicación.
Directiva:
- No tiene alcance general y puede dirigirse a un estado miembro específico, a un grupo de estados o a todos los estados miembros.
- Impone una obligación de resultado, pero no especifica cómo se debe lograr ese resultado. Los límites para alcanzar el objetivo los establece cada estado miembro, no la UE.
- La directiva comunitaria es conveniente para el legislador, ya que permite a los estados miembros autoregularse y no interfiere en su proceso legislativo interno.
- Para que una directiva tenga efecto, los estados miembros deben adoptar una medida de trasposición, que es cuando entra en vigor.
- No se especifica qué tipo de norma debe regular lo establecido en la directiva (puede ser una ley orgánica, ordinaria, etc.).
Clases de Directivas:
- Directivas legislativas adoptadas por la Comisión y el Parlamento conjuntamente: Estas directivas se aprueban mediante el proceso legislativo ordinario, en el que intervienen tanto el Parlamento Europeo como la Comisión Europea.
- Directivas legislativas adoptadas solo por el Parlamento o el Consejo: En este caso, solo una de las instituciones (Parlamento o Consejo) participa en la aprobación de la directiva.
- Directivas no legislativas: Estas directivas no siguen ni el procedimiento legislativo ordinario ni el especial. Pueden ser emitidas por cualquier presidente de una institución de la UE. Aunque no son legislativas, no significa que no tengan relevancia.
Publicación de Directivas:
Se publican en el diario oficial de la UE, suelen ser las legislativas. Las demás directivas, las que no son legislativas se comunican a los destinatarios.
Decisión:
- Puede dirigirse tanto a los estados miembros como a particulares.
- La decisión siempre concreta a quien va dirigido, obliga a un resultado y al procedimiento.
- La decisión es más concreta que un reglamento y no tiene el alcance general de este último.
- Existen diferentes tipos de decisiones:
o Decisiones legislativas ordinarias: Emitidas conjuntamente por el Parlamento y el Consejo. o Decisiones legislativas por el procedimiento especial: En este caso, solo interviene el Parlamento o el Consejo. o Decisiones no legislativas o generales: Aunque no son vinculantes, no significa que carezcan de relevancia. Estas decisiones pueden afectar a un grupo amplio de destinatarios.
- Las decisiones legislativas y las que no tienen un destinatario concreto se publican en el Diario Oficial de la UE. Entrarán en vigor según lo establecido en cada decisión, y si no se especifica, a los 20 días siguientes a su publicación.
Recomendación:
- Es un acto jurídico (porque emana de una institución) no legislativo y no vinculante.
- Una institución de la UE manifiesta su opinión sobre un aspecto específico. Es una opinión o consejo.
Dictamen:
- Es un acto jurídico no vinculante.
- Expresa un criterio sobre cómo debería llevarse a cabo la regulación de un asunto particular.
RELACIONES ENTRE EL DERECHO DE LA UNION Y EL OJ ESPAÑOL:
El derecho de la ue se caracteriza por ser independiente, respecto al ordenamiento jurídico español. Por eso a veces chocan. Relaciones ordinarias entre el derecho de la unión y los estados miembros.
Principio de autonomía: el derecho de la UE no necesita del derecho de los estados miembros, su consecuencia es que el derecho de la UE es valido o eficaz por si solo, no necesita que los estados miembros acepten o no.
Principio de colaboración: es necesario ambos derechos para que el derecho de la UE despliegue todos sus efectos.
RELACIONES EXTRAORDINARIAS- DE CONFLICTO
Cuando una norma de la UE choca con una norma de un ordenamiento, para solventar el problema el TJUE ha aplicado una serie de principios.
Prevalece la UE el ppio de primacía de derecho comunitario, el juez nacional tiene que dejar de aplicar la norma interna y aplicar la norma de la UE, pero este principio de primacía prevalece sobre todas las normas internas.
Segundo ppio según el tjue, ppio de seguridad jurídica, cuando el juez nacional detecta que una norma vulnera la norma europea debe eliminarla y trasladarlo. No solo no se aplica sino que hay que iniciar un procedimiento para que sea eliminada la norma que afecta.
Tercer principio; efecto directo o útil del derecho de la unión. La aplicabilidad directa de las normas no requiere de la aceptación del estado miembro, pero con aquellas normas que no tienen aplicabilidad directa, si el estado ha cumplido con todas las obligaciones de trasposición de la directiva no va a tener ese efecto directo porque ya habría una norma nacional que regulase esa materia, pero si el estado no ha cumplido con el plazo para trasponer lo que disponía la directiva comunitaria si es de aplicabilidad directa. El efecto directo implica que, en caso de conflicto, normas que no tienen aplicabilidad directa pueden ser invocadas en los tribunales
Efecto directo vertical: se produce en aquellos casos que una norma de la ue se invoca frente los estados. Una norma del estado se invoca contra una norma de la UE.
Efecto directo horizontal: de particular a particular. Una norma de la unión es invocada de un particular a un particular.
Para que tenga efecto directo deben ser una norma clara, precisa e incondicional y autosuficiente. No todas las normas de la UE van a tener efecto directo, van a tener efectos directos los artículos de los tratados que regulen derechos y libertades, cualquier disposición de cualquier tratado. Las directivas no tienen efecto directo, siempre que el estado miembro haya cumplido correctamente. Si una directiva reúne los requisitos y se ha pasado el plazo de trasposición en el estado, ahí si produce efecto directo. En caso de las directicas los efectos van a ser verticales. De las decisiones también se van a poder producir e impugnar siempre que sean claras, precisas, autosuficientes e incondicionales. En el caso de la decisión solo cuando esta vaya destinada a un estado miembro.
El cuarto principio es el ppio de interpretación favorable, si una norma tiene doble interpretación se interpretará de acuerdo al derecho de la ue
El ultimo ppio es el ppio de responsabilidad patrimonial del Estado incumplidor.
LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES
1. DESPLAZAMIENTOS DE TRABAJADORES
Es uno de los principios fundamentales de la UE, que se creó en 1961. Incluye derecho de desplazamiento y de residencia.
El derecho de libre circulación de trabajadores supone desplazarse para ejercer la actividad residiendo en otro país, implica derecho a responder a las ofertas de trabajo, desplazarse para realizar las entrevistas, residir durante y mantenerse después al haber alcanzado la edad de jubilación. Se establece como derecho de los trabajadores y se va a oler toda discriminación por nacionalidad entre los trabajadores de los estados miembros con respecto al empleo, retribución etc. (Art 45 TFUE).
Este derecho se completa con otros derechos accesorios, entrada y residencia de otros miembros del núcleo familiar además del derecho a trabajar en otro estado miembro. ART 3 TUE , ART 20 Y 26 TFUE
ART1,2 reglamento 492/2011, este reglamento regula la circulación de los trabajadores dentro de la union europea. Además, hay otro reglamento 1149/2019 que es en el que se crea la autoridad laboral y regula todas las normas que se recogen en los tratados. Esta normativa de libre circulación la doctrina la ha definido como limitada, sencilla y accesible.
Un tenemos la libertad de residencia, lo que implica fijar la residencia en el, Esto está recogido en la directiva 2004/38 que regula los derechos de la UE y los miembros de su familia a circular y residir en los países de los estados miembros. Durante los tres primeros meses todos los ciudadanos de la UE tienen derecho de ello sin estar sometido a otra formalidad. En caso de residencia superior, cada estado miembro, puede exigir que registre su residencia en un plazo y dependiendo de la duración de su estancia. Si se supera ese plazo el derecho de residencia seguiría estando condicionado, va a depender si son trabajadores por cuenta ajena, propia, jubilados, trabajadores de empleados, desplazados etc. Siendo un ciudadano de la UE, adquiere el derecho de residencia permanente después de un periodo de 5 años de residencia legal. En el futuro vamos a asistir a la publicación de políticas de movilidad laboral y de una adecuada legislación.
TIPOS DE TRABAJADORES:
Trabajador Desplazado: Este tipo de trabajador es aquel que la empresa envía a otro país para cumplir con un proyecto durante un período de tiempo específico. Aunque normalmente ejerce su actividad en su país de origen, es desplazado por su empleador para trabajar en otro estado miembro. En estas circunstancias, se le reconoce parcialmente y, bajo ciertas condiciones, se aplica la regulación legal y contractual de la legislación vigente en el país de acogida1.
Trabajador Demandante de Empleo en el Espacio Económico Europeo: Este trabajador tiene garantizada incondicionalmente la aplicación de la legislación laboral del país de destino. Esto se basa en el principio de libre circulación dentro del Espacio Económico Europeo1.
Trabajador Transfronterizo o Fronterizo: Se refiere a aquel que trabaja en un estado miembro (país de empleo) pero reside en otro (país de residencia). Esta situación implica una circulación regular y prolongada entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo en dos estados miembros1.
Trabajador Multinacional: Este tipo de trabajador ejerce actividades profesionales simultáneamente en varios estados miembros.
Trabajador Emigrante: Se trata de un trabajador que ha residido y trabajado en varios estados miembros.
El objetivo de la legislación europea pasa por tutelar a los trabajadores del país de acogida frente al riesgo de que los inmigrantes puedan aceptar condiciones inferiores y así habría un *dumping* interno. En los últimos años se han generado situación de *dumping* social que son aprovechada por la empresa situadas en estados con condiciones sociolaboral más permisiva que otros estados. Destaca en este sentido la directiva 96/71 del parlamento y consejo sobre el desplazamiento de trabajadores ejercido en el marco de una prestación de servicios. Esta directiva se aplica a las empresas que están establecidas en un estado miembro que desplaza a sus trabajadores en e marco de una prestación trasnacional
2. SISTEMAS DE COORDINACION DE LOS SISTEMAS DE LA SS
Necesitaremos una coordinación sobre todo para la libre circulación de los trabajadores, esto implica que hay que asegurar a los trabajadores inmigrantes y a su familia. El modo de asegurarlo es el reconocimiento de los periodos de cotización en todos los estados miembros. Así como el pago de las prestaciones a las personas que residen en los estados miembros. La segunda es una amortización en cuanto a los sistemas de seguridad social.
En el art del tfue se establece esa necesidad de hacer acuerdos. Para garantizar las 3 libertades, de circulación de personas y servicios. Art 48 tfue dice como coordinar esos sistemas, en primer lugar, la acumulación de todos los periodos de cotización en todos los diferentes ordenamientos. Y segundo, el pago de las prestaciones. Esta acumulación y este pago se regula con reglamentos y directivas.
La coordinación y armonización de los sistemas de la SS (importante)
La coordinación implica asegurar a los trabajadores emigrantes y a su familia, para ello la totalización de los periodos de cotización en los diversos estados, así como el pago de la prestación. La armonización es la aproximación de los sistemas nacionales de seguridad social, art 51. Hay que armonizar pq hay incidencias técnicas y de política económica. Las técnicas son la naturaleza y la diversidad de los sistemas, unos son bismarkianos, se protege a la población que trabaja y se reconocen a los que ejercen la prestación de servicios, a los trabajadores y se calcula con la contribución y el segundo el beberiano que es de carácter universal y se financia mediante impuestos fundamentalmente. La financiación de estos sistemas es diferente ademas la finalidad de estos también lo es, para poder llevar acabo esta coordinación y amortización de los distintos sistemas de los estados miembros se han establecido una serie de principios que informan, la seguridad social comunitaria. Los sistemas chocan por su financiación y por su final.
Para llevar a cabo esto se han establecido una serie de principios que imperan en el ordenamiento europeo. reglamento 883/2004
Principio de igualdad de trato, garantiza la igualdad en todas las prestaciones, y condiciones d empleo y acceso al empleo igual que los nacionales de ese país y las mismas ventajas sociales. Art 7 reglamento 1612/1988?
Principio de conservación de los derechos adquiridos. Ppio de exportación de las prestaciones, a pesar del traslado el beneficiario a otro estado miembro se mantiene el disfrute de esas prestaciones. art 7 reglamento.
Principio de conservación de los derechos en curso de adquisición. Es la acumulación de los derechos tomados en consideración Art 48 a) TFUE este art determina la acumulación de todos los derechos tomados en consideración por las distintas legislaciones nacionales para adquirir y conservar el derecho a la prestaciones sociales y a la conservación de esta, esto se consigue por la totalización o acumulación de los periodos cotizados o asimilados, realizados por el trabajador de acuerdo a las legislaciones de los estados miembro. Se consigue por la totalización de los periodos de cotización.
Principio pro rata temporis, no es un ppio como tal, es una regla de calculo. dentro de la conservación en curso de adquisición de los derechos. La carga de las prestaciones se distribuye entre los Estados en proporción al tiempo trabajado en cada uno de ellos. El asegurado de acuerdo a su cotización tiene o no tiene derecho a la prestación solicitada, en los países. Si el trabajador adquiere ese derecho la institución es la que decide la cuantía teoría que se le debe al interesado, si la totalización de los periodos cotizados se hubieran cumplido al amparo de la cotización. La cantidad resultante se divide en proporción a los periodos realmente cubiertos bajo dicha legislación en relación a la duración total de los periodos cumplidos bajo las dos legislaciones. La cantidad proporcional resultante de tal distribución a prorrata, es la prestación que satisface la institución competente de cada país.
Principio de colaboración administrativa, coordinación de administraciones, se hace mediante una ayuda reciproca de los estados miembros. Los órganos que van a intervenir son la comisión administrativa de colaboración de los sistemas de seguridad social vinculada a la comisión europea que esta formada por un miembro del gobierno de cada estado miembro.
Art 11 reglamento 883/2004, en virtud del principio de territorialidad la persona que ejerce una actividad por cuenta ajena u por cuenta propia en el territorio de un estado miembro estará sometida a la legislación de ese estado en materia de seguridad social, dentro de las excepciones relativas al principio del lugar del trabajo (lex loci laborales), podríamos destacar las siguientes:
Trabajadores por cuenta ajena: en primer lugar los trabajadores desplazados a otro país por su empresa, quedan sometidos a la legislación de su país de origen si la duración previsible de su trabajo no excede los 24M, siempre que no haya sido enviado por sustitución de otra persona enviada, aquí hay bastantes al respecto.
- Trabajadores por cuneta propia: son los trabajadores que se desplacen al territorio de otro estado miembro a establecer su actividad por cuenta propia, van a quedar afectados por la legislación de ese estado miembro donde se desplazan, si el desplazamiento, no supera los 24m.
Pluriempleo: tengo 2 trabajos en el mismo régimen de la seguridad social.
Pluriactividad: estoy en régimen general de la seguridad social como profesor y tengo un restaurante por cuenta propia y estoy dado de alta en reta.
Hay casos de pluriactividad que no estes de alta en los mismos regímenes de antes. En estos casos se aplica otro tipo de normativa, las personas que realicen actividades por cuenta propia y ajena en distintos estados miembros, quedaran sujetos a la legislación del estado que sea por cuenta ajena, si la actividad es por cuenta ajena en dos o mas estados serán de aplicación las normas anteriores.
3.1. La inmigración legal y la inmigración irregular
Los Estados miembros conservan el derecho a fijar los volúmenes de admisión de nacionales de terceros países que deseen acceder a su mercado laboral. Aunque la Unión Europea puede fomentar y apoyar iniciativas de los Estados para promover la inmigración legal de nacionales de terceros países que ya residan legalmente, la legislación europea no prevé una armonización general de las normativas nacionales en esta materia.
Ante las dificultades para aprobar una disposición general que abarque toda la inmigración laboral, la estrategia actual consiste en aprobar normativas por categorías de migrantes, de forma que se pueda establecer una política migratoria regular a nivel europeo respetando las competencias estatales.
Categorías de inmigración legal:
1. Trabajadores altamente cualificados – Tarjeta Azul UE (Directiva 2009)
Se promulgó una directiva europea para facilitar la entrada y residencia de trabajadores altamente cualificados en los Estados miembros. Esta directiva tiene como finalidad cubrir necesidades de mano de obra y mejorar la competitividad atrayendo talento cualificado.
Ha introducido medidas como:
- Reducción del umbral salarial.
- Procedimientos de entrada más ágiles.
- Mayor flexibilidad para la movilidad laboral entre Estados miembros.
Requisitos principales:
- Contrato de trabajo de al menos un año (o una oferta firme).
- Titulación de grado superior o acreditación de al menos cinco años de experiencia profesional.
- Oferta de empleo como trabajador asalariado.
- Seguro médico (incluido para los familiares).
- Salario bruto anual igual o superior al límite nacional.
Exclusiones: No se aplica a trabajadores por cuenta propia. Si la profesión está regulada, debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos para ejercerla.
En 2016 se propuso adaptar esta normativa con el fin de atraer nuevos talentos, mediante:
- Reducción del umbral salarial.
- Posibilidad de ejercer actividades paralelas.
- Mayor flexibilidad en la movilidad laboral.
- Procedimientos más sencillos y menos burocráticos.
2. Trabajadores estacionales o de temporada (Directiva 2014/36)
Regula las condiciones de entrada y residencia de trabajadores temporeros de terceros países. Estos trabajadores pueden entrar y permanecer entre 5 y 9 meses, manteniendo su residencia principal en su país de origen.
Requisitos: Presentar una oferta o contrato de trabajo que incluya salario, condiciones laborales, jornada, alojamiento y vacaciones.
Objetivos de la directiva:
- Armonizar las condiciones laborales de estos trabajadores en la UE.
- Prevenir la explotación y malas condiciones de trabajo.
- Evitar que los trabajadores temporeros permanezcan de manera irregular.
Los trabajadores temporeros deben recibir el mismo trato que los nacionales en materia de edad mínima para trabajar, salario, despido, jornada, permisos, vacaciones, salud laboral y seguridad social.
3. Estudiantes e investigadores (Directiva 2016/801)
Esta directiva establece las condiciones de entrada y residencia de estudiantes y personal investigador procedentes de terceros países. Su finalidad es facilitar la movilidad dentro de la UE con un procedimiento simplificado.
Características:
- Posibilidad de moverse entre Estados miembros mediante una notificación sencilla.
- Periodo inicial de 6 meses prorrogables hasta 9.
- Derecho a estar acompañados por miembros de su familia.
- Posibilidad de trabajar hasta 15 horas semanales durante el periodo de estudios. No se permite superar las 40 horas semanales, ya que en ese caso se consideraría empleo a tiempo completo.
Otras situaciones derivadas de la migración
4. Reasentamiento de refugiados:
El reasentamiento permite que personas necesitadas de protección accedan de manera legal y segura a la UE, sin tener que exponerse a riesgos vitales. El estatuto de residente de larga duración está regulado por la Directiva 2003/109.
La Directiva 2011/98 sobre el permiso único establece un procedimiento común y simplificado para nacionales de terceros países que solicitan autorización de residencia y trabajo, otorgándoles una serie de derechos básicos. Esta directiva también incluye a ciertos refugiados y beneficiarios de protección nacional.
5. Reagrupación familiar (Directiva 2003/86):
Permite a extranjeros que residen legalmente en la UE reunirse con su familia, facilitando su integración. No se aplica a ciudadanos de la UE ni a solicitantes de estatuto de refugiado.
Requisitos:
- Permiso de residencia válido por al menos un año.
- Perspectivas reales de obtener residencia permanente.
- Justificación del vínculo familiar.
Familiares admitidos:
- Cónyuge (se excluyen matrimonios polígamos).
- Hijos menores de edad, incluidos los adoptados.
- En determinadas condiciones, padres en línea directa y primer grado.
- Hijos mayores de edad y parejas no casadas, dependiendo del país.
Se puede exigir:
- Disponer de alojamiento conforme a estándares de salud y seguridad.
- Seguro de enfermedad.
- Recursos económicos estables para mantener a la familia.
6. Situación de asilo:
En 2020, la Comisión Europea publicó un nuevo pacto sobre migración y asilo, vinculado al Fondo de Asilo y al Fondo Social Europeo (FAMI). Su objetivo es abordar la situación de los refugiados y reorganizar el sistema de asilo europeo.
Inmigración ilegal: La UE busca reducir la inmigración ilegal, aspecto también regulado en el artículo 79 del TFUE,
Medidas adoptadas:
- Directiva 2002/90: Define el delito de facilitar la entrada, tránsito o residencia no autorizada.
- Directiva 2011/36: Se centra en la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de sus víctimas.
- Directiva 2004/81: Regula la concesión de permisos de residencia a personas víctimas de trata o tráfico ilícito que colaboren con las autoridades.
- Directiva de retorno (2008/115): Establece normas comunes para el retorno (voluntario u obligatorio) de nacionales de terceros países en situación irregular.
T4. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y ACCESO AL TRABAJO
EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y APRENDIZAJE PERMANENTE.
Pilares del derecho social, tiene como finalidad una educación inclusiva y de calidad basada en una formación y aprendizaje permanente. Se pretende un cambio de formación en un aprendizaje continuado, permanente y actualizado.
1.1 La educación.
Es fundamental, la enseñanza y el deporte, es fundamental en una economía basada en el conocimiento son factores que sostienen el crecimiento y el empleo al favorecer la aparición de una formación altamente cualificada, la use apoya a los estados miembros en esta materia mediante los arts 166 y 165 tfue. Cada país organiza y gestiona sus sistemas de educación, el estado miembro es quien tiene competencia. La UE apoya y complementa a través de políticas y mediante instrumentos, (como herramientas de financiación, fondos estructurales y de financiación europeos) como por ejemplo el programa erasmus financiado con fondos estructural
es y fondos de inversión europeos. La demarcación de bolonia de 1999, fomento la movilidad y la transparencia dentro de la UE en el ámbito de la educación, este proceso ha acercado a la UE a un sistema comparable, asequible y transparente para la educación superior y a generado la necesidad de una acción similar dirigida a la formación profesional. El plan Bolonia, se basó en una educación profesional. Uno de los obj es conseguir esa eficiencia y equidad en los sistemas de educación y formación de la UE que se mide a través del marco europeo de cualificaciones 2012 (año de entrada en vigor), este programa pone en común todos los programas de educación de los estados miembros con la finalidad de comparar las cualificaciones expedidas, este mecanismo es importante para la libre circulación de trabajadores sin trabas por la equivalencia de los estudios.
Líneas de actuación de la unión europea: - Pasar una temporada en el extranjero para estudiar y aprender - Los títulos se reconocen en toda la UE - Es fundamental hablar 3 idiomas ademas de la lengua materna - Todo el mundo tiene el derecho de acceder a una educación de alta calidad independientemente de su origen económico - los ciudadanos tienen un fuete sentimiento europeo son conscientes del patrimonio cultural y la diversidad en Europa. - Promover la creatividad y la innovación en la educación y la formación.
1.2 el aprendizaje permanente
Respecto al aprendizaje permanente, esta presente en la legislación de las instituciones. Aquí podemos destacar la recomendación 2006/962, esta recomendación identifica 8 competencias clave que son necesarias para el aprendizaje permanente y son esenciales para la sociedad del conocimiento y son las siguientes: 1. comunicación en la lengua materna 2. comunicación en la lengua extranjera 3. competencia matemática, científica y tecnológica 4. competencia digital 5. aprender a aprender, la capacidad de gestionar nuestro propio aprendizaje 6. competencias sociales y psíquicas 7. sentido de iniciativa y espíritu de empresa 8. Conciencia y expresión cultural
Aveces no se consiguen y surgen obstáculos en la calidad y accesibilidad en la formación, y aveces también surgen problemas de discriminación socioeconómica en dicho ámbito. Em relación a esto debemos de mencionar otra recomendación de 2016, en la cumbre de los dirigentes de la ue acogieron favorablemente el objetivo de conseguir a escala de la UE donde al menos un 60 por ciento de los adultos participen en formaciones cada año hasta 2030 y al menos el 80 por ciento de las personas entre 16 y 74 años debería contar con capacidades digitales básicas. Una condición previa para la inclusión y participación en el mercado laboral y la sociedad europea que se ha formado digitalmente. Estos objetivos se basan en los establecidos en la agenda de capacidades europeas, además con la recomendación del consejo sobre la educación y formación profesional y junto con la resolución del consejo sobre el espacio europeo de educación. Las acciones e iniciativas a nivel europeo nos ayudan a responder, a los retos del aprendizaje de los adultos.
2. IGUALDAD DE SEXOS
La UE es líder mundial en materia de igualdad de genero, 14/20 primeros países del mundo en materia de genero son países de la UE, gracias a la solida legislación y una jurisprudencia en igualdad de genero, y el esfuerzo por integrar la perspectiva de genero, en los diferentes ámbitos específicos y en las leyes. Se puede decir que la legislación europea en esta materia de igualdad de trato es muy solida. Los objetivos son establecer una jurisprudencia basada en la igualdad de trato e introducir la perspectiva de género en la legislación de los diferentes ámbitos políticos y a las leyes para abordar las desigualdades concretas, la UE ha realizado importantes avances en materia de igualdad de genero en los últimos años. La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres es una actividad que esta exigida en los tratados. La Union europea tiene como objetivo abolir todas las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad (art 8 TFUE). La igualdad de genero es un valor esencial de la UE, un derecho fundamental y un pilar clave europeo de derechos sociales.
Ppios fundamentales de los tratados, tfue Artículo: En todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.
La igualdad de genero es un valor esencial de la UE n derecho fundamental y un pilar clave en el pilar europeo de derechos sociales.
La igualdad de genero implica la igualdad de derecho para m y h, n y n así como visibilidad, empoderamiento, responsabilidad y participación en todas las esferas de la vida publica y privada, también implica igualdad de acceso y distribución de recursos, el compromiso de esta materia se va a centrar en 5 ámbitos por parte de la ue: - La incorporación plena de la mujer al mercado de trabajo - Reducción de la disparidad salarial para conseguir una equivalencia en las pensiones. - lucha contra la violencia de genero y la protección y ayuda a las victimas - promoción de la igualdad a nivel mundial y los derechos de las mujeres
PAPEL DE LA UE PARA LA LUCHA CONTRA LA IGUALDAD: - Por las medidas que ha llevado a cabo la ue en primer lugar se creo el instituto de la igualdad de genero en 2006 en Lituania, contribuye a impulsar la igualdad y erradicar las diferencias además de prestar asistencia técnica con informes sobre la situación de países en materia de igualdad. - La firma de la carta de la mujer marzo 2010 y de compromiso estratégico de la igualdad de género, esto impulso los 5 puntos anteriores. - La adhesión al convenio del consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y violencia doméstica, convenio de Estambul 2014. Es el primer instrumento jurídicamente vinculante, por finalidad combatir esa violencia de mujeres y niñas. Consecuencia de esto adopción de políticas desarrolladas en cada uno de los estados miembros. Este convenio ha sido firmado por todos los estados miembros.
Estos planes de lucha se han materializado en leyes, juzgados especializados…
- Igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un trabajo del mismo valor, este fue uno de los ppios fundacionales de la ue. Se dicto en la ue la directiva 2006/54, de las mas importantes por su trascendencia.
CAUSAS DE LA BRECHA SALARIAL:
1. No hay transparencia salarial. Registro de retribuciones.
2. Diferencias de genero en las interrupciones del trabajo y sus consecuencias salariales. Incidencia en los salarios como consecuencia.
3. Algunas categorías conllevan diferentes primas salariales para mujeres y hombres. De todos los países en 22 estados miembros las mujeres cobraban primas más bajas que los hombres.
4. El trabajo flexible y el trabajo a tiempo parcial siguen siendo mayor tiempo ocupados por mujeres.