Derecho Sindical: Pilares de las Relaciones Laborales Colectivas y la Libertad de Asociación

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Derecho Sindical: Pilares de las Relaciones Laborales Colectivas

El Derecho Sindical, también conocido como Derecho Colectivo del Trabajo, es la rama del ordenamiento jurídico laboral que regula las relaciones entre los sujetos colectivos del ámbito laboral. Estos sujetos incluyen a los sindicatos, las asociaciones empresariales, los representantes de los trabajadores y la propia empresa.

Características Fundamentales del Derecho Sindical

  • Presencia de Sujetos Colectivos: Se centra en la interacción y regulación de las entidades que agrupan a trabajadores o empleadores.
  • Gestión de Conflictos Colectivos: Su objetivo principal es resolver los conflictos laborales, proporcionando herramientas y conocimientos a los sujetos colectivos para que puedan solventar estas problemáticas de manera efectiva.
  • Ejercicio de Derechos Fundamentales Específicos: Garantiza y regula el ejercicio de derechos esenciales como la libertad sindical y el derecho de huelga.
  • Negociación y Convenios Colectivos: Facilita la negociación colectiva, que culmina en la elaboración de convenios colectivos. Estos convenios establecen reglas y condiciones de trabajo entre las partes, constituyendo normas jurídicas de eficacia general y carácter imperativo.

Fuentes del Derecho Sindical

Las principales fuentes que nutren el Derecho Sindical son:

  • Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  • Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Consejo de Europa).
  • Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El Derecho de Libertad Sindical

El Derecho de Libertad Sindical es un derecho fundamental y específico de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses. El Artículo 28 de la Constitución Española lo reconoce explícitamente, estableciendo que “todos tienen derecho a sindicarse libremente”. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos Armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, y nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

Planos del Derecho de la Libertad Sindical

Este derecho se manifiesta en dos planos:

  • Plano Individual:
    • Positiva: Incluye el derecho a constituir sindicatos, afiliarse libremente a uno, elegir representantes, etc.
    • Negativa: Implica el derecho a no afiliarse a un sindicato o a abandonarlo.

    Generalmente, la libertad sindical se ejerce en el contexto de una relación laboral. Sin embargo, existen excepciones para su ejercicio por parte de autónomos, desempleados, incapacitados y jubilados. Jueces, magistrados y fiscales también están excluidos de su ejercicio activo debido al principio de neutralidad política. Los empresarios, por su parte, están excluidos de la libertad sindical en su vertiente de trabajadores.

  • Plano Colectivo: Se refiere a la capacidad de los sindicatos como organizaciones para actuar y defender los intereses de sus afiliados.

El Sindicato: Actor Clave en las Relaciones Laborales

El sindicato es una agrupación de trabajadores constituida para la defensa de sus intereses propios. Es una institución básica y esencial en nuestro sistema constitucional de relaciones laborales.

Doble Vía de Representación Sindical

Los sindicatos poseen una doble vía de representación:

  • Representación Unitaria: Se materializa a través de los delegados de personal y los miembros de los comités de empresa, elegidos por el conjunto de los trabajadores.
  • Representación Selectiva (o Sindical): Se refiere a la elección de representantes directamente por los afiliados a un sindicato, como los delegados sindicales.

Negociación Colectiva y Derechos de Afiliación

La Negociación Colectiva

La negociación colectiva es un proceso de diálogo y acuerdo entre sujetos privados (representantes de trabajadores y empleadores) que tiene como fin la creación de normas colectivas y jurídicas. Estas normas, plasmadas en los convenios colectivos, fijan las condiciones de trabajo y empleo. El Artículo 37.1 de la Constitución Española reconoce el derecho a la negociación colectiva.

Derechos de una Persona Afiliada a un Sindicato

Una persona afiliada a un sindicato goza de diversos derechos dentro de la empresa, entre los que se incluyen:

  • Derecho de reunión, previa notificación al empresario.
  • Derecho a distribuir información sindical en la empresa.
  • Derecho a recibir información del sindicato.
  • Derecho a recaudar cuotas sindicales.
  • Garantía de indemnidad (protección frente a represalias por su actividad sindical).

Sección Sindical y Delegados Sindicales

La Sección Sindical

La sección sindical es la proyección del sindicato en el seno de la empresa. Son órganos sindicales intraempresariales que agrupan a los trabajadores afiliados a un determinado sindicato. Puede constituirse en cualquier empresa y facilita la acción de los sindicatos a nivel interno.

Los Delegados Sindicales

Los delegados sindicales son el órgano de representación sindical dentro de la empresa. Son elegidos por los afiliados de las secciones sindicales. Su número varía en función del tamaño de la plantilla:

  • De 250 a 750 trabajadores: 1 delegado sindical.
  • De 751 a 2000 trabajadores: 2 delegados sindicales.
  • De 2001 a 5000 trabajadores: 3 delegados sindicales.
  • Más de 5000 trabajadores: 4 delegados sindicales.

Los delegados sindicales poseen las mismas facultades que el comité de empresa. Es importante destacar que siempre debe existir un comité de empresa. Además, los delegados sindicales tienen derecho a acudir a las reuniones del comité.

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