Derecho Sindical en España: Conceptos Clave y Representatividad
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Concepto de Sindicato
Los sindicatos son asociaciones autónomas sin ánimo de lucro de trabajadores por cuenta ajena cuyo objeto es el progreso económico y social de sus miembros mediante la mejora de las condiciones de trabajo. La Constitución Española recoge en su artículo 28 la libertad sindical. Los sindicatos suelen asociar a los trabajadores por ramas de producción o de actividad económica. Las federaciones y confederaciones son los sindicatos de sindicatos, es decir, asociaciones sindicales cuyos miembros no son personas individuales sino sindicatos.
Los fines de los sindicatos son, entre otros:
- Mejora de las condiciones de trabajo a través de la negociación colectiva.
- Asistencia a los miembros del sindicato en aquellas situaciones en las que estos la necesiten.
- Defensa de los intereses profesionales de sus afiliados.
- Participación de los trabajadores en la gestión de la empresa.
Libertad Sindical
El artículo 1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) establece: «Todos los españoles tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales».
Únicamente no tienen derecho a sindicarse los miembros de las Fuerzas Armadas, los jueces, magistrados y fiscales. Los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado podrán hacerlo, pero tendrán una normativa específica.
La libertad sindical incluye:
- El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos por procedimiento democrático.
- El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección o a separarse del mismo.
- El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
- El derecho a la actividad sindical.
Sindicatos Más Representativos
Se denomina así a aquellos sindicatos que se considera que reciben un gran apoyo por parte de los trabajadores, según los requisitos establecidos por la ley. Se consideran más representativos:
En el ámbito estatal:
- Los que obtengan el 10% o más del total de delegados de personal y miembros de los comités de empresa.
- Aquellos sindicatos federados o confederados con otro en el ámbito estatal considerado más representativo según el apartado anterior.
En el ámbito de la comunidad autónoma:
- Aquellos sindicatos que obtengan el 15% o más del total de los delegados de personal y miembros del comité de empresa elegidos en esa comunidad autónoma, siempre que cuenten con al menos 1500 representantes y no estén federados ni confederados con ningún sindicato de ámbito estatal.
- Los sindicatos federados o confederados a un sindicato considerado más representativo en una comunidad autónoma según el apartado anterior.
Los sindicatos que tengan el carácter de más representativos tendrán capacidad para:
- Negociación colectiva.
- Ostentar la representación ante las comunidades autónomas.
- Promover las elecciones sindicales.
- Obtener cesiones temporales de uso de bienes muebles de propiedad pública.