Derecho Sindical: Análisis y Evolución en España

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El Derecho Sindical: Generalidades, Contenido y Caracteres

Generalidades

El Derecho del Trabajo comprende dos grandes núcleos de imputación normativa:

  • Relaciones laborales individuales: existentes entre los empresarios y trabajadores individualmente considerados. Su normativa reguladora la estudia el Derecho Individual del Trabajo.
  • Relaciones laborales colectivas: existentes entre los empresarios y las organizaciones profesionales de los trabajadores, fundamentalmente sindicatos, aunque hay otras formas: comités, asambleas, delegados, etc. Su normativa reguladora la estudia el Derecho Colectivo del Trabajo o Derecho Sindical.

Contenido

El estudio de las relaciones colectivas comprende dos tipos de problemas:

  • Problemas de organización obrera y patronal:
    • Libertad sindical
    • Asociacionismo empresarial
    • Representación de los trabajadores en la empresa
    • Derecho de reunión
  • Problemas de acción colectiva obrera y patronal:
    • Participación institucional
    • Negociación colectiva
    • Huelga
    • Cierre patronal
    • Procedimientos de solución de conflictos laborales: conciliación, mediación y arbitraje

Caracteres

El asociacionismo surge con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo individual de los asalariados a través de la acción colectiva que asegura el equilibrio de posiciones entre las partes contratantes. Esta acción colectiva puede realizarse:

  • Pacíficamente: Negociación (autonomía normativa)
  • Conflictivamente: Huelga (autotutela directa)

Principio básico del sindicalismo: compensar con la organización y la fuerza del número la debilidad del trabajador que solo posee su fuerza-trabajo, frente al poder económico que detenta los medios de producción, permitiendo de este modo trasponer las relaciones de trabajo del plano individual al colectivo.

Por lo tanto, la autonomía colectiva nace sociológicamente como mecanismo corrector espontáneo de la autonomía individual y solo más tarde, cuando el Estado reconoce a esta autonomía colectiva como un medio técnico, nace jurídicamente.

La autonomía colectiva como realidad jurídica es hoy algo más que un simple apartado de las fuentes del Derecho Individual del Trabajo, poseyendo identidad propia y específica. Responde a intereses distintos de los de las relaciones individuales. Se contempla al trabajador como un miembro de un grupo, titular de un interés colectivo distinto del interés individual de cada uno de los trabajadores componentes de esa pluralidad. Así pues, las técnicas jurídicas del Derecho Sindical son distintas a las del Derecho Individual del Trabajo.

Otros dos fenómenos contribuyen a la quiebra del carácter instrumental del Derecho Sindical:

  • Extensión del fenómeno sindical a todos los trabajadores profesionales. Declaración Universal de los Derechos del Hombre: toda persona tiene el derecho de fundar, con otros, sindicatos y afiliarse a los sindicatos para la defensa de sus intereses. El Derecho Sindical deja de ser exclusivamente obrero generalizándose su disfrute por extensión a otras categorías de trabajadores profesionales.
  • Ampliación de los objetivos del sindicalismo. Los objetivos se escapan en ocasiones, por razones ideológicas o tácticas, de la defensa estricta de intereses profesionales. Esta toma de conciencia lleva al sindicato a una doble posición frente al Estado:
    • Colaboración estructural: los sindicatos participan en organismos oficiales de carácter consultivo o gestionario.
    • Participación conflictiva: negociarán con el Estado y el sector empresarial para conseguir pactos sociales.

Una última característica del Derecho Sindical es su tendencia a desarrollarse por medios extranormativos. Acciones de lucha sindical que en vigor son ilegítimas, acaban con frecuencia por no ser perseguidas.

El Sindicato: Formación Histórica

Sindicalismo y Movimiento Obrero

El sindicalismo, como tal, constituye el componente básico del movimiento obrero y va unido a la evolución histórica de la sociedad capitalista industrial. La noción "movimiento obrero" supone la concurrencia de tres elementos cualitativos:

  1. Proceso de formación de la clase obrera. Se entiende por proletariado la clase de los trabajadores modernos que se ven obligados a vender su fuerza de trabajo para poder existir (Engels).
  2. Aparición de una toma de conciencia de la condición obrera: conciencia de clase. El deplorable estado y condición de las clases trabajadoras es el germen de la conciencia obrera que se encuentra en la base de la movilización del proletariado industrial.
  3. Esta toma de conciencia de clase social no basta para crear un proletariado militante. Se ha de producir históricamente una toma de conciencia adicional: la de ser clase desprovista de instrumentos políticos o legales capaces de modificar el estatus económico y social.

Las movilizaciones obreras ofrecen históricamente dos grandes etapas:

  1. Resistencia obrera espontánea (hasta mediados del siglo XIX). Organización incipiente:
    • Antimaquinismo o ludismo: acciones violentas de sabotaje y destrucción de máquinas y fábricas.
    • Mutualismo: para aliviar la situación del obrero, pero sin atacar la raíz de la misma.
    • Cooperativismo: de consumo y producción como alternativa más justa.
  2. Resistencia obrera consciente. Constitución de organizaciones de clase (partidos políticos y sindicatos).

Sindicalismo Internacional

En 1864 se constituye en Londres la Asociación Internacional de Trabajadores. Esta Primera Internacional estaba marcada por las disputas de Marx-Bakunin. Decae esta Internacional con la guerra franco-prusiana (1870) y el intento revolucionario de la Comuna de París (1871).

La Segunda Internacional se organiza en París, con la idea de creación de partidos políticos obreros. La Revolución bolchevique de octubre de 1917 produce en el seno del socialismo la escisión comunista. En 1919 se crea en Moscú la Tercera Internacional. Disuelta esta Internacional por Stalin e intentando revitalizar el movimiento comunista se funda en 1938 la Cuarta Internacional.

Funciones del Sindicato

Actividad Económica y Política

Se asigna al sindicato un papel de trust del trabajo. Se define como mero órgano contractual para el mantenimiento y mejora de las condiciones de venta de la fuerza del trabajo dentro del sistema capitalista. Esto lo haría mediante un doble mecanismo económico:

  • La limitación de los efectivos: regula la oferta y la demanda.
  • La reglamentación común: controla la contratación en el mercado mediante la fijación uniforme de condiciones de trabajo.

Actividad Existencial

Hoy día se va imponiendo en cualquier sindicato la actividad existencial, que mira más al trabajador como individuo que como parte de un colectivo. Manifestaciones de esta actividad es el asesoramiento jurídico tanto colectivo como individual, la formación sindical, programas de ocio y tiempo libre.

El Sindicato: Concepto y Caracteres

Concepto

Definición clásica de los esposos Webb: es una asociación permanente y autónoma sin fin de lucro, de trabajadores por cuenta ajena, para el progreso económico y social de sus miembros, especialmente para el mantenimiento y mejora de sus condiciones de trabajo a través de la contratación colectiva.

Caracteres

  • Subjetivo: es una organización constituida e integrada exclusiva y excluyentemente por trabajadores por cuenta ajena.
  • Funcional: el sindicato se constituye para la autotutela colectiva de los intereses generales del trabajo asalariado.
  • Organizativo: la forma organizativa es elemento esencial para el sindicato. Su forma ha variado históricamente:
    • Coalición o combinación: agrupación intermitente de trabajadores, temporal y transitoria.
    • Asociación: unión estable y permanente de trabajadores.
    • Otras estructuras organizativas: comités, consejos, delegados, asambleas, etc.

Tipología Sindical

Ideología

A partir del último cuarto del siglo XIX se van definiendo ya en el sindicalismo las manifestaciones ideológicas principales:

  1. Revolucionario: su máximo teórico: George Sorel.
  2. Pragmático: propugna una acción de cooperación y negociación que consiga los mayores beneficios posibles para la clase trabajadora.

Dentro de estas ideologías debemos destacar:

  • Tradeunionismo o sindicalismo reformista.
  • Anarcosindicalismo.
  • Sindicalismo marxista.

Organización

En razón al criterio organizativo, los sindicatos pueden ser:

  • De oficio (horizontales).
  • De industria (verticales).

Las Asociaciones de Empresarios

Las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

Libertad Sindical Individual

La libertad sindical es un concepto ambivalente, que se predica tanto para los trabajadores individualmente considerados como para los sindicatos ya constituidos. La libertad sindical individual se concreta en:

  • Libertad de constitución
  • Libertad de afiliación
  • Libertad sindical negativa

Libertad Sindical Colectiva

La libertad sindical colectiva ha de complementarse con el reconocimiento por parte del Estado de una autonomía o independencia del sindicato mismo, no solo frente a este Estado, sino frente a terceros y muy especialmente frente a los empresarios. La libertad de organización y funcionamiento del Estado viene a concretarse en una serie de facultades específicas:

  • Libertad de reglamentación
  • Libertad de representación
  • Libertad de gestión
  • Libertad de disolución
  • Libertad de federación

La Alternativa Fundamental: Unidad o Pluralidad

Existen dos clases de unidad sindical: la orgánica y la de acción.

El Régimen Jurídico Sindical

Siguiendo a Mazzoni, estos regímenes pueden ser:

  1. Régimen jurídico general, de Derecho Privado.
  2. Régimen jurídico especial de Derecho Privado.
  3. Régimen jurídico especial de Derecho Público.

La Libertad Sindical en España: La Normativa Vigente

La normativa vigente sobre la libertad sindical reside básicamente en:

  • Artículos 7 y 28.1 de la Constitución.
  • Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).

El Ámbito Subjetivo: Consideraciones Generales

Los artículos 1 y 3 de la LOLS fijan el ámbito subjetivo de aplicación del concepto de libertad sindical, delimitando la amplitud del derecho.

El Ámbito Objetivo: La Actividad Política del Sindicato

El artículo 7 de la Constitución Española, en una primera lectura, parece quedarse con la hipótesis de la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

Los Sindicatos como Asociaciones de Relevancia Constitucional

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Española, los sindicatos son asociaciones de relevancia constitucional.

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