Derecho de la Seguridad Social: Régimen jurídico, afiliación y cotización
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Relación Jurídica en la Seguridad Social
Para formalizar la relación jurídica en la Seguridad Social, existen una serie de actos de encuadramiento:
- Régimen de trabajadores por cuenta propia: Afiliación, altas y bajas de los trabajadores.
- Régimen de trabajadores por cuenta ajena: Inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de los trabajadores.
Estos actos administrativos instrumentales sirven como indicio de la constitución de la relación, pudiendo derivarse consecuencias incluso sin la inscripción formal. La ausencia de estos actos no impide que surja la relación, pero se considera una constitución anormal, sujeta a sanciones para el incumplidor. En este caso, la responsabilidad del pago de prestaciones se desplaza de la entidad gestora al empresario.
Organismos de la Seguridad Social
El servicio más importante es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), encargada de la gestión, recaudación y control de las cotizaciones. Existen otras entidades gestoras para regímenes especiales:
- Instituto Social de la Marina (ISM): Sector marítimo.
- MUFACE: Mutualidad de funcionarios civiles del Estado.
- ISFAS: Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
- MUGEJU: Mutualidad General Judicial.
En el ámbito privado, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como las Agrupaciones de Empresas, gestionan la protección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, además de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
Inscripción de Empresas
La inscripción de la empresa en el registro correspondiente al régimen del sistema se realiza a solicitud del empresario y es válida durante toda la vida de la persona física o jurídica. Previamente, el empresario debe indicar la entidad gestora y/o colaboradora elegida para la protección de contingencias profesionales y comunes. Esta elección es obligatoria para la entidad, pero no definitiva, pudiendo cambiarse anualmente. La TGSS asigna a cada empresa un número único de inscripción, un código de cuenta de cotización, formados por la clave de la provincia y un número secuencial. La comunicación con la Seguridad Social se realiza telemáticamente a través del sistema RED.
Afiliación
La afiliación es el acto administrativo por el cual la TGSS reconoce la inclusión de una persona en el sistema al realizar por primera vez una actividad que lo determine. Es vitalicia y se compone de la petición del empresario y la concesión de la administración, asignando al trabajador un número de identificación. El trabajador debe solicitar su número de Seguridad Social a la Dirección Provincial de la TGSS. El empresario está obligado a promover la afiliación de los trabajadores que no estén afiliados e ingresen a su servicio. Si el empresario no lo formaliza, el trabajador puede solicitarla, demostrando el incumplimiento. También existe la afiliación de oficio, realizada por la Inspección de Trabajo u otros procedimientos que comprueben el incumplimiento. La solicitud de afiliación debe realizarse con anterioridad al inicio del servicio o en los 60 días posteriores.
Altas y Bajas
Altas
El alta real es la comunicación del empresario a la TGSS informando del inicio de la prestación de servicios del trabajador. Mediante este acto administrativo, la Tesorería reconoce la situación jurídica. El alta real notifica las alteraciones en la vida laboral y se refiere a un régimen específico. El empresario debe presentarla con carácter previo al comienzo de la prestación del servicio, con una antelación máxima de 60 días naturales. También puede solicitarse a instancia del trabajador en caso de incumplimiento del empresario, o de oficio por la TGSS. Los efectos del alta real dependen del momento de su presentación: si se presenta dentro del plazo legal, surte efectos desde el inicio de la actividad; si se solicita fuera de plazo, los efectos se producen desde la fecha de solicitud, salvo que se hayan ingresado cuotas de periodos anteriores, en cuyo caso se retrotraen a la fecha del primer ingreso. El empresario es responsable de las cotizaciones desde el inicio de la actividad, aunque el alta no tenga efectos retroactivos.
El alta presunta o de pleno derecho se aplica cuando el empresario incumple la obligación de dar de alta al trabajador. A pesar de la inexistencia del alta real, la ley establece una presunción de existencia a efectos de prestaciones como accidente de trabajo, enfermedad profesional, desempleo, asistencia sanitaria, maternidad y accidente no laboral.
Situaciones Asimiladas al Alta
Determinados supuestos de suspensión o extinción del contrato de trabajo se asimilan al alta, conservando una situación equivalente para ciertas prestaciones:
- Desempleo total con percepción de prestaciones.
- Excedencia forzosa para cargo público o representación sindical.
- Traslado fuera del territorio nacional.
- Convenio especial.
- Excedencia para cuidado de hijos o familiares hasta segundo grado.
Bajas
El empresario debe comunicar el cese del trabajador en un plazo de 6 días naturales a la Dirección Provincial de la TGSS. La baja se solicita al cesar la actividad o al trasladarse a un centro de trabajo con distinta cuenta de cotización dentro de la misma provincia.
Obligación de Cotizar
Tras la afiliación y el alta, se debe contribuir al sistema mediante el abono de cuotas, calculadas según las bases y tipos de cotización establecidos en la LGSS, el RD 2064/95 y la Ley de Presupuestos. Están obligados a cotizar tanto el trabajador como el empresario. En contingencias comunes, ambos aportan su cuota (obrera y patronal, respectivamente). En contingencias profesionales, el empresario ingresa ambas cuotas, descontando la del trabajador del salario. Si el empresario incumple, la TGSS puede reclamar las cuotas, recargos e intereses a otros sujetos responsables: solidarios (contratas, subcontratas, sucesión de titularidad, cesión ilegal de mano de obra) o subsidiarios (subcontratación de obras o servicios de distinta actividad, cesión legal de mano de obra, donde la empresa usuaria es responsable subsidiaria de la ETT).
Bases de Cotización
Las cuotas se determinan en función de las bases y los tipos de cotización, con límites anuales fijados en la Ley de Presupuestos (tope máximo 3.606€, mínimo 756,60€). La base de cotización se establece según los riesgos protegidos: contingencias comunes, profesionales, desempleo, FOGASA, formación profesional y horas extra. Se calcula a partir de la remuneración total mensual del trabajador, incluyendo salario en especie y periodos de descanso computables como trabajo. Se excluyen conceptos no salariales como gastos de locomoción, dietas e indemnizaciones.
Determinación de la Base de Cotización
- Contingencias comunes: Se incluyen todos los conceptos salariales, excepto horas extra, añadiendo la prorrata de pagas extra. El resultado debe estar entre el mínimo y el máximo del grupo de cotización.
- Contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional: Se calcula igual que para contingencias comunes, pero incluyendo las horas extra.
- Horas extra: Cotizan solo por contingencias profesionales, constituyendo una base independiente.
Tipos de Cotización
El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a la base para obtener la cuota. Algunos ejemplos son:
- Contingencias comunes: 28,3% (23,6% empresa, 4,7% trabajador).
- Contingencias profesionales: Varía según la actividad y la ocupación.
- Desempleo: 7,05% (indefinido/parcial) u 8,3% (temporal/completo).
- FOGASA: 0,2% (empresa).
- Formación Profesional: 0,7%.
- Horas extra: 14% (fuerza mayor) o 28,3% (resto).
A la cuota resultante se le pueden aplicar bonificaciones y reducciones.
Nacimiento, Duración y Extinción de la Obligación de Cotizar
La obligación de cotizar nace al comenzar la prestación de servicios, incluido el periodo de prueba, y dura hasta su cese. Se mantiene en situaciones de no trabajo como bajas por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, deberes públicos, cargos sindicales, permisos, licencias, convenios especiales y desempleo contributivo. Se extingue al finalizar la prestación de servicios y comunicar la baja en tiempo y forma.