Derecho Romano: Procedimientos y Adquisición de la Propiedad
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Caso n° 1: Reclamación de Sestercios
Lucio y Cayo comparecen ante el pretor Tiberio. Tras la debida editio actionis extraprocesal e in ius vocatio, Lucio reclama a Cayo la restitución de la suma de 23.500 sestercios. Cayo niega expresamente la pretensión de Lucio. La función de iudex, luego de un sorteo, recae en Paulo.
Análisis del Caso n° 1:
- El caso narrado es una actio in personam.
- Su procedimiento es agere per formulas.
- La actitud asumida por Cayo fue la infitiatio (negación).
- Cayo no alegó ninguna exceptio.
Fórmula Procesal (Caso n° 1):
- Sea juez Paulo.
- Si resulta probado que Cayo debe dar a Lucio una cantidad de veintitrés mil quinientos sestercios.
- Condena, juez, a Cayo a pagar veintitrés mil quinientos sestercios en favor de Lucio, si no resulta absuelto.
Caso n° 2: Reclamación de la Vaca Flavia
Casio y Tiberio comparecen ante el pretor Quinto. Tras la debida editio actionis extraprocesal e in ius vocatio, Casio solicita la devolución de la vaca Flavia, que está en poder de Tiberio desde hace dos meses. Dicho animal fue comprado por Casio a Servio, quien no era el dueño ex iure quiritum de la vaca. Casio alcanzó a tenerla bajo su poder once meses y medio en forma continua.
Tiberio afirma ser el dueño quiritario de la vaca Flavia. Casio y Tiberio eligen, de común acuerdo, a Ticio como iudex.
Preguntas y Respuestas (Caso n° 2):
- ¿Qué tipo de actio tendría que ejercer Casio? Actio in rem, actio honorariae, actio publiciana.
- ¿Qué procedimiento debería seguir Casio? Agere per formulas.
- ¿Qué actitud procesal asumió Tiberio? Exceptio.
- ¿Qué exceptio alegó Tiberio? Una exceptio iusti dominii.
Fórmula Procesal (Caso n° 2):
Sea juez Ticio.
Conceptos Fundamentales del Proceso Romano
A continuación, se detallan elementos clave del proceso romano:
- Agere: El conjunto de actos por medios de los cuales se ejerce la protección de un derecho.
- Actio civilis
- Actio ficticiae: La acción en la que se contiene un mandato en orden superior con cierta calidad jurídica.
- Actio honoraria: Acción que el magistrado ha creado en virtud de su iurisdictio (hipótesis actio C).
- Actio iudicatie
- Actio in factum
- Actio in personam: Acción que reclama una prestación personal.
- Actio in rem: Acción que protege un derecho real.
- Agere per formulas: El procedimiento establecido por el desarrollo jurisprudencial.
- Apud iudicem
- Dare iudicium
- Editio actionis: La presentación de la demanda ante el magistrado.
- In iure: La acción por la cual se demanda hacer, dar o no hacer algo a cargo exclusivo del demandado.
- In ius vocatio: La citación privada que hace el futuro actor al futuro reo.
- Legis actio: Procedimiento caracterizado por estar en las XII Tablas.
- Sententia: La resolución que refleja el parecer u opinión que se formó el iudex sobre el asunto.
Modos de Adquirir la Propiedad en el Derecho Romano
Los modos de adquirir la propiedad en el derecho romano incluyen:
- Accesión: Modo de adquirir por el cual una cosa se une a otra principal, formando un todo.
- In iure cesio: Modo de adquirir del ius civile, consistente en un proceso ficticio o reivindicación ante magistrado.
- Mancipatio: Modo de adquirir del ius civile en el cual el adquirente de una cosa presente realizaba un acto solemne.
- Ocupación: Modo de adquirir del ius gentium, fundado en la toma de posesión de una cosa sin dueño.
- Traditio: Modo de adquirir del ius gentium, la entrega de una cosa corporal realizada por otra persona.
Definiciones Clave:
- Persona sui iuris: Varón o mujer, ciudadano romano, necesariamente libre, que no se encuentra bajo la potestad de un pater.
- Dominium: Posibilidad amparada por el derecho de identificar una cosa corporal para tener, obtener y ejercer actos sobre ella, implicando el máximo aprovechamiento de sus utilidades.
- Posesión: Es la detentación material y física de una cosa, con la intención de manejarse como verdadero propietario de ella. Puede ser posesión civil, natural o interdictal.
- Modo de adquirir: Es un hecho jurídico al cual el derecho romano reconoce la eficacia de atribuir a una persona el derecho pleno sobre una cosa.
- Obligatio: Relación jurídica entre dos personas, acreedor y deudor, donde el acreedor puede exigir una prestación al segundo a través de una actio in personam.