Derecho Romano: Procedimientos y Adquisición de la Propiedad

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Caso n° 1: Reclamación de Sestercios

Lucio y Cayo comparecen ante el pretor Tiberio. Tras la debida editio actionis extraprocesal e in ius vocatio, Lucio reclama a Cayo la restitución de la suma de 23.500 sestercios. Cayo niega expresamente la pretensión de Lucio. La función de iudex, luego de un sorteo, recae en Paulo.

Análisis del Caso n° 1:

  • El caso narrado es una actio in personam.
  • Su procedimiento es agere per formulas.
  • La actitud asumida por Cayo fue la infitiatio (negación).
  • Cayo no alegó ninguna exceptio.

Fórmula Procesal (Caso n° 1):

  • Sea juez Paulo.
  • Si resulta probado que Cayo debe dar a Lucio una cantidad de veintitrés mil quinientos sestercios.
  • Condena, juez, a Cayo a pagar veintitrés mil quinientos sestercios en favor de Lucio, si no resulta absuelto.

Caso n° 2: Reclamación de la Vaca Flavia

Casio y Tiberio comparecen ante el pretor Quinto. Tras la debida editio actionis extraprocesal e in ius vocatio, Casio solicita la devolución de la vaca Flavia, que está en poder de Tiberio desde hace dos meses. Dicho animal fue comprado por Casio a Servio, quien no era el dueño ex iure quiritum de la vaca. Casio alcanzó a tenerla bajo su poder once meses y medio en forma continua.

Tiberio afirma ser el dueño quiritario de la vaca Flavia. Casio y Tiberio eligen, de común acuerdo, a Ticio como iudex.

Preguntas y Respuestas (Caso n° 2):

  • ¿Qué tipo de actio tendría que ejercer Casio? Actio in rem, actio honorariae, actio publiciana.
  • ¿Qué procedimiento debería seguir Casio? Agere per formulas.
  • ¿Qué actitud procesal asumió Tiberio? Exceptio.
  • ¿Qué exceptio alegó Tiberio? Una exceptio iusti dominii.

Fórmula Procesal (Caso n° 2):

Sea juez Ticio.

Conceptos Fundamentales del Proceso Romano

A continuación, se detallan elementos clave del proceso romano:

  • Agere: El conjunto de actos por medios de los cuales se ejerce la protección de un derecho.
  • Actio civilis
  • Actio ficticiae: La acción en la que se contiene un mandato en orden superior con cierta calidad jurídica.
  • Actio honoraria: Acción que el magistrado ha creado en virtud de su iurisdictio (hipótesis actio C).
  • Actio iudicatie
  • Actio in factum
  • Actio in personam: Acción que reclama una prestación personal.
  • Actio in rem: Acción que protege un derecho real.
  • Agere per formulas: El procedimiento establecido por el desarrollo jurisprudencial.
  • Apud iudicem
  • Dare iudicium
  • Editio actionis: La presentación de la demanda ante el magistrado.
  • In iure: La acción por la cual se demanda hacer, dar o no hacer algo a cargo exclusivo del demandado.
  • In ius vocatio: La citación privada que hace el futuro actor al futuro reo.
  • Legis actio: Procedimiento caracterizado por estar en las XII Tablas.
  • Sententia: La resolución que refleja el parecer u opinión que se formó el iudex sobre el asunto.

Modos de Adquirir la Propiedad en el Derecho Romano

Los modos de adquirir la propiedad en el derecho romano incluyen:

  • Accesión: Modo de adquirir por el cual una cosa se une a otra principal, formando un todo.
  • In iure cesio: Modo de adquirir del ius civile, consistente en un proceso ficticio o reivindicación ante magistrado.
  • Mancipatio: Modo de adquirir del ius civile en el cual el adquirente de una cosa presente realizaba un acto solemne.
  • Ocupación: Modo de adquirir del ius gentium, fundado en la toma de posesión de una cosa sin dueño.
  • Traditio: Modo de adquirir del ius gentium, la entrega de una cosa corporal realizada por otra persona.

Definiciones Clave:

  • Persona sui iuris: Varón o mujer, ciudadano romano, necesariamente libre, que no se encuentra bajo la potestad de un pater.
  • Dominium: Posibilidad amparada por el derecho de identificar una cosa corporal para tener, obtener y ejercer actos sobre ella, implicando el máximo aprovechamiento de sus utilidades.
  • Posesión: Es la detentación material y física de una cosa, con la intención de manejarse como verdadero propietario de ella. Puede ser posesión civil, natural o interdictal.
  • Modo de adquirir: Es un hecho jurídico al cual el derecho romano reconoce la eficacia de atribuir a una persona el derecho pleno sobre una cosa.
  • Obligatio: Relación jurídica entre dos personas, acreedor y deudor, donde el acreedor puede exigir una prestación al segundo a través de una actio in personam.

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