El Derecho Romano: Principios Fundamentales y Evolución
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LEY
La definición de cautio conecta con el sentido general que posee el término lex: propuesta que se plantea a la aceptación de otra parte, de la cual depende que surja un vínculo de respeto a lo aprobado para los intervinientes en el acuerdo. De este modo son leyes privadas las cláusulas de los contratos e incluso del testamento, y leyes públicas las propuestas del magistrado al pueblo, una vez que éste las aprueba.
LA LITIS CONTESTATIO
Es un acuerdo procesal de los litigantes con el que se cierra la fase in iure, por medio de la cual se somete el asunto litigioso a la resolución del juez que han elegido, aceptando la fórmula propuesta por el magistrado, que, encabezada por el nombramiento de esa persona como juez, establece la cuestión jurídica que será sometida a juicio de aquel. Supone el acto central del proceso y se hace ante la presencia de testigos.
EFECTOS:
- Extintivo: Sometimiento de la cuestión litigiosa a un juez. Produce una serie de efectos:
- Se extingue la acción ejercida por el demandante y el asunto litigioso que el juez debe resolver.
- En las acciones in personam civiles: la extinción es total e ipso iure.
- En las acciones in personam pretorias: es posible que se soliciten esas acciones en un juicio posterior, ya que dependen del imperium del magistrado que las creó, y cabe la posibilidad de solicitar su concesión a un nuevo magistrado.
- En las acciones reales: se admiten sucesivos ejercicios de la acción, siempre que se refieran a agresiones del derecho distintas a las planteadas en el juicio.
- Creador: La litis contestatio crea una nueva relación procesal entre las partes, ya que ambas se encuentran obligadas a aceptar el juicio que contenga la sentencia del juez. Produce además que el cumplimiento voluntario de la petición del demandante no absuelva al demandado. En el siglo II d.C. se impone que en el supuesto de cumplimiento voluntario, el juez debe absolver al demandado.
- Fijatorio: Al aprobar la litis contestatio, los litigantes establecen de modo definitivo la persona del juez que ha de resolver el conflicto y los términos de la cuestión litigiosa. En caso de condena, la estimación del litigio no incluirá sólo el objeto litigioso, sino también los frutos e incorporaciones surgidos entre la litis contestatio y la sentencia, y se debe referir la buena o mala fe del demandado por acción reivindicatoria, en relación con los efectos de la restitución y el deber de pago de los intereses en la reclamación del pago de una deuda. En el caso de acciones penales, depende del acuerdo procesal la determinación de la persona que ha de responder al delito.
La litis contestatio interrumpe el plazo de caducidad de las acciones temporales. En el caso de que el juez muera o haya que sustituir a algún litigante, se requiere una intervención del magistrado que redacte una nueva fórmula.
LEY DE CITAS
Las obras jurisprudenciales clásicas eran alegables ante los tribunales. Esta ley obedece a la inquietud ante la inseguridad sobre el carácter auténtico de las obras alegadas en los tribunales por la proliferación de falsificaciones e incorrectas atribuciones de autoría con las que se pretendía influir sobre jueces poco formados y que no tenían fácil acceso a las obras clásicas. Esta ley establece que sólo se podrán alegar en los tribunales las obras de Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino, y que en caso de opinión contraria o empate, prevalece la de Papiniano. También valen las opiniones de los prudentes citados por los 5 juristas cuya alegación se permite, cabe destacar a Escévola, Juliano… Con la reforma del texto para su publicación en el Código Teodosiano, se desvirtúa el espíritu de la constitución del 426. La nueva redacción permite citar a la práctica totalidad de la jurisprudencia conservada, en cuanto que aparece recogida por las obras clásicas de los juristas severianos mencionados en la ley.
AEQUITAS
Principio inspirador del derecho honorario. Representa lo bueno o considerado éticamente correcto para la sociedad. Es lo que se considera más justo conforme al sentido material de la justicia por el que en cada momento se guía la sociedad. Se observa una situación de proximidad y relación entre el ius civile y la equidad como fuente de normatividad social. La introducción en el derecho de Roma de este criterio inspirador de la administración de justicia debe vincularse a la actividad de los magistrados jurisdiccionales, que se centraron en la voluntad de superación de las limitaciones provocadas por la rigidez formal y el personalismo excluyente del ius civile. Se incorpora al derecho en sentido de la justicia material que busca la solución adecuada a cada conflicto. Como integrantes de ella, emergen jurídicamente principios filosóficos como la humanitas, la naturaleza… La equidad, y con ella los principios que la integran se convertirá en fuente fundamental de inspiración para la gran creación jurídica de la jurisprudencia a partir de la época final de la República.