Derecho romano posterior a justiniano
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Español
Escrito el en español con un tamaño de 7 KB
Este derecho letrado y oficial se aplicaba poco fuera de Roma à allí predominaban los usos locales y las formas tradicionales de resolución de litigios. En algunas provincias de cultura más específica, como Egipto o Grecia, el derecho local tenía particularidades muy importantes que resistían a los patrones del derecho romano clásico. En otras zonas menos romanizadas (como Germanía, ciertas zonas de la Galia y de Hispania) el derecho oficial de Roma llegaba mal à la iurisprudentia romana clásica contribuyó a la unificación de los derechos europeos hasta nuestros días no por su difusión por el Imperio en el período de mayor esplendor sino porque constituyó un tesoro literario en el que, posteriormente, encontraron fuente de inspiración los juristas europeos.
La crisis del Imperio Romano a partir del siglo III y la posterior caída del Imperio de Occidente (en el 476) ponen en crisis este conocimiento jurídico de gran formación lingüística, cultural y jurídica y cuyo particularismo impedía una producción masiva (cabe destacar que las leyes imperiales constitutiones principian cobran importancia progresivamente).
El derecho a partir de entonces:
- De alguna manera, se administrativiza: el saber proveniente de una tradición intelectual evoluciona hacia una técnica burocrática de aplicación (más o menos mecánica), de órdenes del poder.
- Gana en generalidad y automatismo y pierde finura casuística y elaboración intelectual.
- El derecho se convierte en una actividad menos exigente, se simplifica y se hace más accesible a los legos.
- El saber jurídico pierde rigor y profundidad de análisis.
- El derecho se vulgariza (vulgarización es más pronunciada en provincias por las corrupciones provocadas por la influencia de los derechos locales) à se forma un derecho romano vulgar (Vulgarrecht) que mantiene una relación con el derecho romano clásico similar a la de las nuevas lenguas neolatinas o ROMánicas con el latín
A mediados del siglo VI, el emperador Justiniano, un apasionado por la cultura clásica y un nostálgico de las antiguas grandezas de Roma à tarea de recopilación de los textos jurídicos de tradición literaria romana desde las obras de los juristas romanos clásicos: Digesto (resumen, selección) o Pandectas (obra enciclopédica), hasta la legislación imperial de sus predecesores: Código (libro).
Esta obra recopilatoria se completa con: las Instituciones (manual de introducción) + las Novellae (compilación), de las “nuevas constituciones” promulgadas por Justiniano después de la publicación del Código.
Este conjunto de libros (a partir del Siglo XVI recibe el nombre de Corpus iuris civilis) va a constituir la memoria medieval y moderna del derecho romano, ya que la mayor parte de las obras de los jurisconsultos clásicos (Beirut, Alejandría, Constantinopla) se fue perdiendo, al ser esas zonas conquistadas por los árabes.
5.1.1.1.1. Épocas históricas del derecho romano (cuadro 1)
5.1.1.1.2. Sistematización del Corpus iuris civilis (cuadro 2)
5.1.1.1.3. Los estudios Románísticos en el marco de la formación de los juristas
El derecho romano interesa como experiencia histórica culturalmente localizada y sobre todo atrae porque constituye una referencia reléída y reinterpretada, de la tradición jurídica posterior.
El estudio del derecho romano como disciplina «dogmática» (es decir, dotada de naturaleza «práctica») ha sido justificado fundamentalmente según 2 argumentos: la perfección del derecho romano y la importancia de su legado para el derecho actual_
- La «perfección del derecho romano»: los romanos estaban dotados de una especial sensibilidad para todo lo referente al derecho; crearon conceptos y soluciones cuya equidad (exactitud y adecuación a la naturaleza de las cosas o de las relaciones humanas) o justicia (conformidad con un patrón ideal de lo que es justo) se imponen a la usura del tiempo.
- La importancia del derecho romano en la elaboración del derecho europeo actual:
Subrayar el interés del derecho romano para la interpretación del derecho contemporáneo («interpretación histórica).
La idea de una especial perfección del derecho romano (o de cualquier otro derecho histórico o actual) se basa en:
- La suposición de que existen patrones uníversales de justicia que regulan las relaciones humanas y de que las diferentes épocas o culturas se aproximarían más o menos a ellos (punto de vista «material/perfección material »).
- Existencia de técnicas para tratar las cuestiones jurídicas:
- Formas de organización de la justicia (el valor de la decisión de un juez en un caso concreto).
- Modelos de raciocinio (como la argumentación del caso).
- Formas de repartir las funciones entre los diversos operadores del derecho (juristas, magistrados, legisladores)
(punto de vista «formal»,)
- La idea de la existencia de patrones universales y eternos de justicia se basa también en la existencia de una naturaleza humana transtemporal y transcultural.
De la perspectiva de las corrientes de pensamiento que resaltan el carácter cultural y local de las representaciones y de los valores que dominan cada época (historiadores y sociólogos) se ha destacado la dificultad de valores, de técnicas y de principios jurídicos para superar el tiempo o la adversidad cultural:
- El principio de reciprocidad en las prestaciones (clave de la actual idea de justicia), no funciónó en sociedades en las que se entendía que era bueno y justo dar sin pedir nada a cambio, distribuir libre o arbitrariamente (principio de la «liberalidad», de la «gracia» o del «don»; justicia «distributiva»).
- El principio del carácter sagrado y de la indisponibilidad de la vida humana tampoco arraigó en culturas que anteponen otros valores (como la seguridad o la retribución del mal infligido) al respeto por la vida humana.
Los historiadores del derecho con frecuencia efectúan una lectura del derecho anterior desde una perspectiva actual, tratando de recolectar las «raíces» de los conceptos, de los principios y de las instituciones actuales (por ejemplo, si estudian el Estado, buscan en los derechos de la tradición europea, concretamente en el derecho romano, entidades que dispusieran de ciertos, si estudian la propiedad, buscan en la historia del dominium sobre las cosas). En uno u otro caso, el estudio de la lógica oríginaria del concepto, tanto de su integración en el contexto conceptual como en el que entonces era institucional, demostraría que si se respeta el concepto histórico, éste no corresponde, de ninguna manera, al actual.