Derecho Romano: Persona, Familia, Obligaciones, Derechos Reales y Propiedad
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PERSONA Y FAMILIA
Matrimonio
Unión de hombre y mujer (idea de vínculo entre los cónyuges); consorcio de toda la vida (los contrayentes van a convivir y compartir una suerte común en todas las cosas de la vida); comunicación de derecho divino y humano.
Elementos
- Subjetivo: Intención recíproca de los contrayentes de tenerse por marido y mujer. Debe renovarse día a día.
- Objetivo: La convivencia conyugal entendida en sentido ético.
Requisitos
- Capacidad jurídica: Comporta tener el ius conubium, la facultad de tomar esposa con arreglo a derecho.
- Capacidad natural: Ambos contrayentes deben ser púberes.
- Consentimiento: Debe ser libre, consciente, continuado y exteriorizado socialmente.
Divorcio
Derecho postclásico. Restricciones:
- La exigencia de justas causas en caso de repudio.
- Pérdidas patrimoniales si se produce sine iusta causa.
- Penas personales.
Justiniano distingue 4 tipos:
- Divortium ex iusta causa: Implica la voluntad de uno de los cónyuges y la culpabilidad del otro.
- Divortium sine causa: Acto unilateral de uno de los cónyuges.
- Divortium communi consensu: Exige acuerdo entre los cónyuges.
- Divortium bona gratia: Motivo previsto por la ley que no implica culpabilidad de nadie.
Concubinato
Unión de hombre y mujer sin affectio maritalis o, teniéndola, pero sin conubium.
- Época clásica: El concubinato resulta ignorado jurídicamente.
- Derecho postclásico: Influencia cristianismo, se sanciona a los que están en tal situación.
- Justiniano: Se tiene a equiparar el concubinato con el matrimonio.
Relaciones patrimoniales entre cónyuges
El principio básico del régimen económico matrimonial es el de unidad del patrimonio familiar, sin embargo, pueden darse varios supuestos:
- Si la mujer es alieni iuris y celebra un matrimonio cum manu, sólo cambia la persona bajo cuyo poder está sujeta y el nombre de dicho poder, si se casa sine manu, las adquisiciones que pudiera hacer, después de casarse, seguirían redundando en beneficio de su paterfamilias.
- Si la mujer es sui iuris y contrae matrimonio cum manu, pasa a ser alieni iuris. Si contrae matrimonio sine manu, le sigue perteneciendo lo que tenía y lo que adquiera a partir de ahora será también suyo.
OBLIGACIÓN
Derecho de una persona (acreedor) encaminado a exigir de otra (deudor) la observancia de una determinada conducta (prestación) de cuyo cumplimiento responde ésta con todo su activo personal. 2 elementos.
- El débito (el deber de cumplir una cierta conducta)
- La responsabilidad (los efectos jurídicos que derivan de su incumplimiento)
CONTRATO
Suele definirse como acuerdo de dos o más personas tendente a crear obligaciones. Es, pues, una categoría genérica que tiene como fundamento un acuerdo de voluntades, pacto o convención.
DERECHOS REALES
Cosa
- Res: Coincide con nuestro sentido vulgar: todo objeto material del mundo externo.
- Res: También se usa como bien. Coincide con la distinción doctrinal especie, ya que proporciona utilidad al hombre.
- Res: Alude al objeto de las relaciones jurídicas y contrapone al sujeto de las mismas y a las acciones que las protegen.
Tipos de derechos reales
Derecho que atribuye a su titular un poder, directo o inmediato, sobre una cosa ejercitable frente a cualquiera. Se traduce en la relación directa e inmediata del hombre con la cosa.
- Plenos: Derechos sobre cosa propia; conceden a su titular un poder directo, inmediato y pleno sobre su cosa. La propiedad es el derecho real por excelencia.
- Parciales o limitados: Derechos sobre cosa ajena; recaen sobre una cosa cuya propiedad pertenece a otra persona, no conceden a su titular un poder pleno sobre una cosa, sino solamente una facultad determinada sobre una cosa, podemos distinguir:
- Derechos de goce y disfrute: Conceden a su titular la facultad limitada de usar y disfrutar una cosa ajena.
- Derechos de garantía: No permiten usar ni disfrutar la cosa, tienen por función garantizar el cumplimiento de una obligación o deuda.
Derechos personales
Derecho que compete a una persona (acreedor) encaminado a conseguir de otra persona (deudor) la observancia de una determinada conducta (prestación) cuyo cumplimiento se garantiza con todo el activo patrimonial del obligado.
Posesión
Tener, ocupar o detentar alguna cosa con independencia de su razón o fundamento, el ejercicio de hecho de un derecho.
Clases
- Posesión natural: Mera tenencia o detención material de la cosa, no produce efecto alguno en cuanto a su protección jurídica ni tiene medidas judiciales (alquiler, préstamo..).
- Posesión interdictal: Situación de poder ejercida sobre una cosa protegida por interdictos. Puede ser justa o injusta. Requisitos, tenencia de la cosa e intención de disponer de ella con exclusión de los demás.
- Posesión civil: Posesión adquirida en virtud de una justa causa, que podría convertirse en propiedad por transcurso de tiempo (usucapio). Protección mediante interdictos y actio publiciana.
Protección posesoria
La defensa de la posesión en derecho clásico se produce a través de los interdictos, resolviendo de manera puntual una controversia posesoria. En derecho justinianeo se convierten en auténticas acciones posesorias.
Propiedad
Tipos
- Dominium ex iure Quiritium: La propiedad del ius civile.
- Propiedad peregrina: el pretor y los gobernantes concedieron a los extranjeros acciones útiles en las que se finge su condición de cives.
- Propiedad provincial: La propiedad es de Roma pero su uso se cede a los particulares a cambio de un tributo.
- Propiedad pretoria: situación cuando una persona ha adquirido una cosa por un modo inadecuado o, siendo el correcto, de un no dueño.
Protección
3 tipos de acciones:
- Recuperatorias: Reprimen una lesión total al derecho de propiedad, como cuando se priva al dueño de la posesión de la cosa.
- De defensa: Reprimen una lesión parcial, cuando sin privarse al dueño del objeto de su propiedad se pretende desconocer alguna de las facultades que este derecho de propiedad comporta.
- De deslinde: Señalan los límites del fundo que nos pertenece.
- Acción reivindicatoria: Acción que compete al propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, que pretende se reconozca su derecho de propiedad y por ello, la restitución de la cosa (o en derecho clásico, el pago de su precio).
- Acción publiciana: Acción que compete al que ha perdido la posesión de una cosa, adquirida ex iusta causa, antes de haber consumado en su favor la usucapio, contra el que la posee con un título inferior al suyo para obtener la restitución.
- Acción negatoria: Acción que incumbe al propietario de un inmueble contra quien pretenda tener algún derecho real sobre él.
Condominio
Situación jurídica que se produce cuando la propiedad de una cosa pertenece (sin dividir) a varias personas.
Caracteres
- Pluralidad
- Unidad
- Atribución de cuotas
Modos adquisición propiedad
Según haya o no relación con el antecesor jurídico, se distinguen:
- Modos originarios: No hay tal relación (encuentro concha en la playa)
- Modos derivativos: Sí existe (compraventa).
Dentro de los modos originarios diferenciamos:
- La ocupación: Aprehensión de una cosa que no tiene dueño con intención de hacerla propia.
- El tesoro: Aprehensión de una cosa que no tiene dueño con intención de hacerla propia.
- Frutos: No tienen individualidad propia si no se separan de la cosa matriz, pertenecen al dueño de la cosa que los produce.
- Accesión: Modo de adquirir la propiedad en virtud del cual el dueño de una cosa hace suyo todo lo que se une o incorpora a ella, natural o artificialmente.
- Especificación: Modo de adquirir el dominio consistente en elaborar una cosa nueva con materia ajena. Unión de materia ajena y trabajo propio.
Modos derivativos
- Mancipatio: Modo primitivo y solemne de transmitir el dominium ex iure Quiritium de las res mancipi, a través de las formalidades propias de los negocios del cobre y la balanza.
- In iure cesio: Modo de transmitir el dominio común a toda clase de cosas mediante un proceso aparente de reivindicación, en el que el adquirente actúa como demandante y el transmitente como demandado.
- Traditio: Es un modo de adquirir el dominio, por la entrega de una cosa, con intención de transmitir su propiedad en virtud de una justa causa. Requisitos: corpus, animus y iusta causa. Elementos constitutivos. Personales, a) transeúnte y b) adquiriente. Reales, cosas que a través de la traditio se transmiten. Formales, la transmisión puede realizarse por diversos medios.
- Usucapio: Adquisición del dominio por la posesión continuada de una cosa durante el tiempo señalado por la ley.