Derecho Romano: Matrimonio Postclásico y Fundamentos de la Sucesión Hereditaria

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Matrimonio Postclásico: Transformaciones y Consecuencias Legales

Debido a la influencia del cristianismo, se produjeron importantes modificaciones en relación con el matrimonio de la época clásica. A continuación, se detallan los cambios más relevantes:

  • El consentimiento ya no requiere ser continuado; el acuerdo inicial es suficiente para mantener el vínculo matrimonial de por vida.
  • El divorcio deja de ser libre, ya que las causas se tipifican y se penaliza a quienes se divorcian al margen de estas, con penas que incluyen la muerte o la reclusión en monasterios.
  • La bigamia se tipifica como un crimen.

Sucesión Testamentaria en el Derecho Romano: Conceptos Fundamentales

El testamento es un acto unilateral y personalísimo, solemne y revocable, en el que se contiene la institución de uno o varios herederos, además de otras disposiciones para que tengan efecto a la muerte del testador. Al decir que es personalísimo, nos referimos a que solo puede ser realizado por la persona misma, es decir, no se le puede sustituir. Y al decir que es revocable, expresamos que se puede anular y dejar sin efecto.

La institución hereditaria es el elemento nuclear básico e indispensable; si falta, el testamento es nulo. El principio del Favor Testamenti garantiza que el reparto de la herencia se hará acercándolo lo máximo posible a la voluntad del testador.

La sucesión testamentaria es el orden sucesorio que se aplica en caso de existir testamento. Solo en caso de que no hubiera testamento o este fuese nulo, se aplicaría la Successio ab Intestato.

Requisitos para la Validez de un Testamento

Para que un testamento sea válido, se requiere:

  • Testamentifactio activa: Consiste en la aptitud para testar, que depende del status del testador, quien debe ser cives (ciudadano), libertatis (libre) y paterfamilias (jefe de familia).
  • Testamentifactio pasiva: El heredero debe poseer la capacidad para ser instituido como tal. Para esta, se distinguen dos casos:
    • En la sucesión ab intestato, el heredero debía tener capacidad desde la delatio (ofrecimiento de la herencia) hasta la aditio (aceptación de la herencia).
    • En la sucesión testamentaria, la capacidad se requería desde la confección del testamento hasta la delatio y la aditio.

La Sustitución Hereditaria: Tipos y Aplicaciones

La sustitución es una disposición que podía realizar el testador en su testamento, consistente en la institución de uno o varios herederos, sujeta a condiciones suspensivas, donde se nombraba a un heredero sustituto en caso de que el primeramente instituido no llegara a heredar. Es posible nombrar varios sustitutos para un heredero o, a la inversa, un sustituto para varios herederos.

Tipos de Sustituciones:

  • Sustitución vulgar: Institución de un segundo o ulterior heredero para el caso de que el heredero instituido en primer lugar no quiera o no pueda aceptar la herencia.
  • Sustitución pupilar: El paterfamilias nombra heredero al filius impúber (hijo impúber) y designa un sustituto por si este fallecía antes de alcanzar la pubertad.
  • Sustitución cuasipupilar (aparece en la época justinianea): El ascendiente nombra un sustituto para que sucediera a un descendiente furiosus (demente) si este llegara a morir sin recuperar la razón.

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