Derecho Romano: Jurisdicción, Propiedad y Procesos Clave

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La Iurisdictio

El poder del Estado, contrario a la venganza, busca aplicar la ley a un caso concreto y así resolverlo. Es la facultad estatal de dirimir de modo autoritario e incontestable las controversias entre particulares.

Partes

  • Actor o demandante
  • Demandado
  • Cognitor
  • Procurator

Las Legis Actiones

Acción en virtud de la declaración solemne y formal de las partes con valor procesal. Era oral y solo para civiles romanos, sin representación (In iure).

Clases

  • Declarativas:
    • Legis actio sacramento (derechos reales absolutos)
    • Legis actio per condicionem (pedir un juez)
  • Ejecutivas:
    • Legis actio per manus iniectionem (aprehensión corporal por incumplimiento)

Apud Iudicem

Tiene su inicio con el término de la litis contestatio, cuando la intervención del magistrado ha concluido y el asunto pasa a manos del juez. Esta segunda fase se acaba con la sentencia, aunque cuando esta resulta ser condenatoria, debe procederse después a su ejecución.

Interdictos

Son órdenes del magistrado cum imperium, que manda restituir, prohibir o exhibir algo. Es un medio de protección extraprocesal por el que el particular intenta lograr protección para una situación de hecho.

La Cognitio Extra Ordinem

La appellatio es cuando el litigante acude ante la jurisdicción que ha pronunciado la decisión que estima desfavorable a fin de conseguir su reforma. En tiempos de Augusto, se estableció como sistema único procesal y se desarrolla ante un juez de principio a fin.

Res

Es uno de los tres grandes apartados jurídicos y es el patrimonio, objeto del derecho y cosas corporales.

Res Mancipi

Fundos en suelo itálico, los animales y esclavos transmitidos por mancipatio e in iure cessio.

Derechos Reales

Es el poder jurídico que ejerce una persona sobre una cosa de manera directa e inmediata (poder autónomo del sujeto sobre la cosa y relación del sujeto con los terceros).

La Posesión

Tendencia material de una cosa, dejando de lado el derecho medio de publicidad de la propiedad. Está protegido por el ordenamiento. Razón de mantener la paz social protegiéndonos de la disponibilidad de hecho. Su única defensa posible es mediante interdictos.

Tipos de Posesión

  • Posesión civil
  • Posesión natural
  • Posesión interdictal de buena fe
  • Possessio Iuris

Ocupación

Aprehensión de un sujeto de una cosa que no pertenece a nadie para hacerla propia. Requisitos: intención y voluntariedad de coger una cosa, que no sea de nadie y sea intra commercium, la tendencia.

Mancipatio

El pacto más antiguo de adquisición de la propiedad. Es un modo de transferencia de la propiedad de las res mancipi siendo un acto legítimo.

Usucapio

La usucapión es un modo de adquisición de la propiedad de las cosas por su posesión continuada, es la llamada adquisición prescriptiva. Son susceptibles de usucapión tanto los bienes muebles como inmuebles, siempre que no sean inalienables, es decir, aquellos que están fuera del comercio de los hombres, tales como el mar o el Sol. Los requisitos de temporalidad para adquirir por usucapión son diferentes si se trata de bienes muebles o inmuebles.

Defensa de la Propiedad

Es un derecho absoluto. Son varios los medios que competen al propietario para defender sus derechos frente a perturbaciones ajenas en el Derecho romano.

Acciones

  • Revindicatio
  • Actio negatoria
  • Actio aquae arcendae
  • Cautio damni infecti
  • Actio de arboribus caedensis

Las Servidumbres

Derechos reales sobre la cosa ajena, nacido de una sujeción jurídica permanente de un fundo a favor de otro, limitativa del derecho de propiedad. El fundo es el soporte material, pero el título es de la persona.

Tipos

  • Prediales: Rústicas o Urbanas
  • Personales

Usufructo

Derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios. Es personal, no enajenable, limitado en el tiempo y sobre una cosa ajena e inconsumible, y se ejercita por el titular.

  • Usufructuario: Persona que tiene derecho a usar y cesa cuando muere o existe una extinción civil.
  • Nudo Propietario: Propietario de la cosa que ha dado usufructo, es un límite del derecho de la propiedad.

Enfiteusis

“Plantación”: tener el goce pleno y exclusivo de un fundo con la obligación de no deteriorarlo y pagar un canon anual.

Fiducia

Un negocio que es un acto solemne de transmisión de la propiedad a través de una mancipatio. El deudor transmite una cosa suya al acreedor añadiendo un pactum fiduciae por el que el acreedor devolverá la cosa cuando esté satisfecha la deuda. Daba más ventajas al acreedor y muy pocas al deudor.

Pignus (Prenda)

Se transmite la posesión y no la propiedad hasta que se cumpla la obligación.

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