Derecho Romano: Ius Civile, Ius Honorarium, Ius Gentium y la Compilación de Justiniano
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Derecho Romano: Conceptos Fundamentales y Compilación de Justiniano
*Ius Civile* e *Interpretatio Prudentium*. *Ius Honorarium*
El *ius civile* es el Derecho que se aplica a los *cives* o ciudadanos romanos. Originariamente estaba formado por la interpretación de los juristas en torno a las costumbres tradicionales y a las normas de las XII Tablas. El Derecho honorario o Pretorio es, “el que por utilidad pública introdujeron los Pretores con el propósito de corroborar, suplir o corregir el Derecho civil”. Nace de aquellos medios y recursos que el Pretor introduce para conceder tutela en el proceso a nuevos hechos e instituciones jurídicas, siguiendo la sugerencia y el consejo de los juristas. Con la intervención del Pretor se instaura un ordenamiento paralelo del *ius civile*, al que influye e inspira. Por ello se establece un dualismo entre Derecho civil y Derecho honorario que se refleja en la evolución paralela de las instituciones.
*Ius Gentium*, *Ius Naturale*
Frente al Derecho civil o Derecho propio de la *civitas*, que se aplica a los ciudadanos romanos, el *ius gentium* comprende las normas e instituciones jurídicas reconocidas en las relaciones entre los extranjeros o entre éstos y los ciudadanos romanos. Es un Derecho que nace del tráfico comercial entre los pueblos de la antigüedad. Por ello, sus reglas son simples y flexibles, desligadas de las antiguas formas solemnes, y basadas en la buena fe y en la equidad. Los juristas tratan de encontrar un fundamento filosófico al Derecho de gentes. Gayo hace referencia a la razón natural (*naturalis ratio*). En las fuentes romanas, se menciona frecuentemente la *natura* y se califica a las instituciones de *naturalis*. Estas expresiones se refieren a la realidad, a la esencia de las cosas, a los elementos de hecho que son considerados por el Derecho. Los juristas consideran que las instituciones nacidas por la razón natural forman el *ius naturale*.
El *Corpus Iuris* del Emperador Justiniano
La compilación de Justiniano consta de cuatro partes:
- *Institutiones*: introducción destinada a la enseñanza del Derecho.
- *Digesta*: selección de textos jurisprudenciales.
- *Codex*: codificación de leyes.
- *Novellae*: leyes posteriores de Justiniano.
Los compiladores se dedicaron primero a codificar las leyes. Una segunda edición se publicó, el *Codex Iustinianus*, que es el que nos ha llegado, consta de 12 libros divididos en títulos. El *Digesto* es una compilación en 50 libros, que recoge las obras de los juristas de la etapa clásica, central y tardía, seleccionada por materias, con indicaciones del autor y de dónde procede cada fragmento. Las citas se hacen con referencia al libro, título, fragmento y párrafo. Las *Novelas*, redactadas la mayoría en griego, no se elaboró una colección oficial. Algunas se refieren a Derecho privado. Los romanistas se han dedicado a limpiar los textos clásicos de bizantinismos, se habló de una «caza de interpolaciones». El Emperador bizantino muestra un gran deseo de renovar la enseñanza del Derecho y a ello dedica su obra de *Instituciones*. Hay que agregar las colecciones de definiciones. Entre los libros institucionales destaca el de Gayo, es la única obra clásica conservada prácticamente entera y nos ofrece referencias completas de las instituciones antiguas y clásicas. Su sistemática y sus clasificaciones tienen gran influencia en los códigos civiles europeos, son consagradas en las *Instituciones* de Justiniano.
La Jurisprudencia Clásica
La historia del Derecho clásico romano se identifica con la historia de la jurisprudencia. La llamada época clásica corresponde al periodo entre 130 a.C. y el 230 d.C. La historia jurisprudencial comprende:
- Primer periodo de formación (130 al 30 a.C.): coincide con la etapa final de crisis de la Constitución republicana, que elabora un original sistema jurisprudencial, con influencias de la lógica y dialéctica griega.
- Segundo periodo de apogeo: coincide con un extenso periodo del Principado.
- Tercer periodo de decadencia: coincide con la etapa final del Principado, y se inicia la llamada fase de la jurisprudencia burocrática.
La Jurisprudencia Clásica Tardía
La última etapa se caracteriza por la progresiva centralización del Derecho en la cancillería imperial, formada por los jurisconsultos, y la transformación de éstos en burócratas. El nuevo procedimiento cognitorio supone un nuevo modo de actuar de la jurisprudencia. La importancia del Derecho se centra en los rescriptos y resoluciones imperiales. El Derecho estudiado por los juristas se centra en todas las cuestiones relacionadas con la administración y con otras ramas. Se establece una distinción entre el Derecho privado y el Derecho público. En la época de los emperadores Severos, destacaron tres juristas:
- Emilio Papiniano: discípulo de Cervidio Escévola, fue perfecto del Pretorio, murió asesinado. Fue consagrado como el más grande de los juristas romanos. Escribió obras de casuística, además tenía gran influencia en la cancillería imperial.
- Domicio Ulpiano: discípulo y asesor de Papiniano, perfecto del Pretorio. También murió asesinado. Redactó extensos comentarios al Derecho Civil.
- Julio Paulo: discípulo de Escévola y llegó a perfecto del Pretorio. Realizó una gran labor al escribir una gran cantidad de libros y extensos comentarios.