Derecho Romano: Instituciones, Procedimientos y Evolución
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Instituciones: Asambleas Populares (Comitiae)
Comicios Curiados (curiata): atribuciones religiosas (inauguratio / detestatio sacrorum); judiciales (adrogatio / testamento) y legislativas (lex de potestate censoria / lex de bello indicendo). Roma únicamente podía proclamar la guerra a otra comunidad si los Comicios Curiados ratificaban la lex de bello indicando. Los Comicios Curiados daban el visto bueno a las leyes que dictaba el Senado, y este mismo ratificaba o anulaba dicha ley.
Comicios Centuriados (centuriata): atribuciones electorales (elección de magistrados cum imperium); legislativas (proposiciones de ley -totalidad-) y judiciales (provocatio ad populum). Si los Comicios Centuriados no estaban de acuerdo con algún punto de la ley, esta se anulaba. Además, tenían el poder militar de imponer sentencias mediante la muerte, el exilio, etc.
Comicios Tribunados (tributa): atribuciones electorales (elección de magistrados sine imperium); legislativas (proposiciones de ley -totalidad-) y judiciales (imposición de penas pecuniarias). 35 tribus, 31 de índole rústica y 4 de índole militar. Dependiendo de la ley propuesta o de la disponibilidad de los Comicios.
Concilia Plebis (plebiscita): Son aquellos Comicios o reuniones única y exclusivamente plebeyos, surgiendo así los plebiscitos.
Contiones: reuniones «informales» / debates. Reuniones/foros donde los romanos interactuaban y debatían las leyes propuestas de manera informal.
Ius Honorarium
Derecho pretorio: Facultad de estos con la que el pretor promulgaba un derecho pretorio. Completa el ius civile.
- Traslaticium: parte o normas programáticas conservadas de su predecesor.
- Novum: nuevo, parte o normas programáticas añadidas por el magistrado en ejercicio.
- Perpetuum: perpetuo, edicto definitivo y terminado (ambas partes). Normalmente obligatorio acogimiento.
- Repentinum: repentino, edicto perpetuo posteriormente completado.
Tipos de Magistraturas
I) Consulado
Principal y más alta magistratura (cúspide Res Publica). Ordinaria, mayor, cum imperium (domi – militiae). Atribuciones dentro (iura) y fuera del pomerium. Fasti consulares. El consulado es la cúspide del elemento político. Se trata de una magistratura ordinaria, mayor y cum imperio. Todos los magistrados tienen potestad. Estos tenían poderes que podían utilizar tanto dentro como fuera del Imperio. Potestad de ordenar y presidir al Senado. Podían convocar o presidir Asambleas Populares. Facultad de juzgar y castigar.
II) Pretura
Praetor urbanus y praetor peregrinus. Disputas entre ciudadanos romanos y peregrinos.
III) Dictadura
Dictadura extraordinaria y prevista de que ocurriese, magistratura mayor e imperium maximum. Se trata de una magistratura unipersonal. El procedimiento de elección se realiza bajo lo que se conoce Lex de imperio, el Senado propone y los Comicios ratifican, si no se aprobaba a ningún dictador, no había dictador.
IV) Edilidad
La edilidad es una magistratura ordinaria, menor y sine imperium. Dos tipos: ediles curules, aquellos procedentes del estamento patricio. Y ediles plebeyos, ya que ellos también pedían tener un puesto. Las competencias entre ellos, se encargaban de la administración y justicia en los Templos de Roma, de velar el tribuno de la plebe, la seguridad, los juegos, etc.
V) Cuestores
VI) Censura
Magistratura de carácter especial, porque no es permanente, es decir, no es anual; es ordinaria prevista por el orden constitucional, mayor porque es la más prestigiosa del Imperio Romano a pesar de que no tenía imperium. A los censores se les escoge por la Lex de Potestate Censoria. Se elegía cada 5 años por un periodo de 18 meses, elección lustral (lustratio). Se encargaban de la elaboración del censo, convocando a los cabezas de familia (paterfamilias), además incluían la nota censoria, valoraban la honorabilidad de la persona (mores maiorum).
VII) Tribunado de la Plebe
Gran triunfo de los plebeyos, acceso a magistraturas y poder de veto.
Ius Novum (Constituciones Imperiales)
Ius novum: actividad legislativa del Princeps (s. II d.C.). Constituciones imperiales:
Edictae: edictos, regulación de cuestiones de derecho tanto público como privado (ius edicendi). Todas aquellas iniciativas legislativas emitidas por el Princeps para orientar tanto el derecho público como el derecho privado, fundamentadas por el (ius edicendi). Una vez esto, a no ser que el propio Princeps diga lo contrario, entran en vigor inmediatamente.
Rescripti: respuestas por escrito del Princeps a consultas formuladas por diversas instituciones-personalidades. Respuestas por escrito que ostentan validez jurídica a preguntas formuladas al propio Princeps por parte de diversas instituciones o personalidades en el caso de supuestos dudosos.
Mandatae: mandatos, instrucciones dirigidas a funcionarios / gobernadores provinciales. Instrucciones que el Princeps dirigía a los funcionarios de la administración central o a los gobernantes de la provincia.
Decretae: decretos, sentencias dictadas bien por el propio Princeps bien por un tribunal presidido por este, en primera instancia o en apelación.
Procedimientos Civiles
Sistema de juicios privados (ordo iudicorum privatorum): sentencia dictada por uno o varios ciudadanos romanos ajenos al poder del «Estado» elegidos o sorteados. El proceso consta de dos partes: Bipartición del proceso (in iure -magistrado- // apud iudicem -juez-).
- Procedimiento de las acciones de la ley (legis actiones) (ss. V-II a.C.): Fase ante el magistrado (citación en juicio, comparecencia ante el magistrado, litis contestatio, designación del juez). Fase ante el juez (comparecencia y prueba de hechos alegados, sentencia y ejecución).
- Procedimiento formulario (per formulam) (ss. II-I a.C. - II d.C.): Estructura de la fórmula (nombramiento del juez o tribunal, intentio, demonstratio, condemnatio, audicatio, exceptio, replicatio, duplicatio, triplicatio, praescriptio). Fase ante el magistrado (editio actionis, in ius vocatio, comparecencia in iure, litis contestatio). Fase ante el juez (comparecencia apud iudicem, prueba hechos alegados, etc.).
Formas de Litigar
• Acciones declarativas -reconocimiento derecho controvertido-.
• Legis actio sacramento (in rem – in personam). Por juramento. Si no es ni por petición del juez ni por aplazamiento, es un legis actio sacramento
• Legis actio per iudicis arbitrive postulationem. Por petición del juez. Se dirimían de algo común, generalmente, las herencias o patrimonio comunes
• Legis actio per condictionem. Por aplazamiento o condición. Servía para reclamar una deuda de dinero • Acciones ejecutivas –cumplimiento sentencia declarativa no acatada o créditos-
• Legis actio per manus iniectionem. El demandante de aquella sentencia podría ir a su vasa y reclamarle lo que le debe.
• Legis actio per pignoris capionem. Echar mano del patrimonio, es decir, cobrar la deuda mediante el patrimonio del demandando. • Litis contestatio, punto de no retorno: se produce la articulación de los limites del proceso para que el juez dicte sentencia a partir de las palabras del magistrado.
• Efecto preclusivo, (non bis inide), no se puede juzgar a la misma persona por los mimos hechos dos veces
• Novacion procesal, es decir, un cambio de roles.
SEGÚN EL DIGESTO EXISTEN CUATRO FIGURAS POR LAS QUE EL CÓNYUGE PUEDE SOLICITAR EL DIVORCIO*
• Ex justa causa: Situación culposa respecto a una parte, son causas: Adulterio,falsa acusación de adulterio por parte del marido, intento del marido de prostituir a la mujer.
• Sine causa: sin causa justificada, medida unilateral. Si se lleva a cabo sine causa existe la imposición de sanciones.
• Communi consensu: ambos están de acuerdo con el divorcio
• Causa no imputable: cautividad de guerra, impotencia de uno de los cónyuges (hombres), una mujer que no da hijos, la profesión del voto de castidad, se meten para monjes/as
ÉPOCA ARCAICA, monarquía, ius civile, ley xii tablas, ÉPOCA PRECLASICA, república, magistraturas, senado y asambleas populares, gran cremiento de todo, ÉPOCA CLÁSICA, principado, máxima extensión, sociedad aristocracia de la tierra, comercio y elite sociedad urbana. ÉPOCA POSTCLÁSICA, imperio, miseria y ruina, separación, derecho romano vulgar
FUENTES DE DERECHO PRECLÁSICO
- leges comitiales, plebiscita, edictos de los magistrados, jurisprudencia republicana
PASOS COMENTAR ETAPA: Organización política, estructura económico social, población, derecho de la época, fuentes
EL DERECHO CLÁSICO: Ius novum,
FUENTES DEL DERECHO CLÁSICO: Leges comitiales, edicta, senatusconsulta, constituciones imperiales, jurisprudencia clásica
CLASES DE ACCIONES
- Origen: in factum, ficticias, útiles.
- Derecho protegido: reales, personales
- Arbitrio otorgado: derecho estricto, de buena fe.
- Fin perseguido: reipersecutorias, penales y mixtas.
- Existencia de plazo o no para el ejercicio: temporales y perpetuas.
- persona legitimada para interponerlas e interés protegido: privadas y populares.
COGNITIO EXTRA ORDINEM
- Citación del demandado, comparecencia en juicio, litis contestatio, prueba hechos alegados, sentencia.
PERSONA JURÍDICA
1. ASOCIACIONES (pluralidad de personas, estatuto y fin)
2. FUNDACIONES (patrimonio adscrito a un fin de utilidad pública)
SITUACIÓN JURÍDICA DEL ESCLAVO (Publica, nada, procesal, solo podrá acudir para exigir el cumplimiento de disposiciones para su protección, personal, es cosa del dueño, familiar nada, se acaba prohibiendo, sucesión nada, penal es responsable, patrimonial nada.