Derecho Romano: Herencia, Delitos, Procesos y Más

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LA HERENCIA

Es el destino del mancipium tras la muerte del paterfamilias.

  • Cuando este fallecía, la familia continuaba en los hijos que se convertían en herederos (heredes sui).
  • En ese momento, la familia paterna quedaba dividida en tantas otras como hijos e hijas, y el mancipium se dividía entre ellos a partes iguales, salvo en el caso de que uno de los hijos hubiera muerto antes que el padre, dejando descendencia, en cuyo caso los descendientes que representan a su padre heredaban la cuota que pertenecería a éste.
  • La división del patrimonio familiar podía producir consecuencias negativas por la alteración que implicaba en la composición familiar de la civitas.
  • El testamento arcaico no es más que una arrogación realizada con eficacia mortis causa.
  • El paterfamilias podía disponer libremente de la pecunia y nombrar tutores para los hijos menores, la mujer y las hijas no casadas.
  • Más tarde, se admitiría el principio de libertad testamentaria, de modo que el paterfamilias sería libre de otorgar el testamento, y sólo se abriría la sucesión ab intestato en caso de que no lo hubiera realizado o no fuera eficaz.

Otra doctrina considera que el paterfamilias designaba libremente un sucesor mediante testamento, y sólo en caso de que no se hubiera otorgado el testamento correspondía el testimonio a los hijos, a los agnados más próximos o a la gens. De acuerdo con esta tesis, la familia originaria era un grupo político, y la herencia tenía como contenido la jefatura de la familia communi iure, que quedaría unida de modo permanente bajo una dirección común, por lo que la gens estaría compuesta por un número establecido de familias.

DERECHO HONORARIO

Conjunto de medidas procesales ofrecidas por el pretor y los restantes magistrados en el ejercicio de su potestad jurisdiccional. Fue contemplado como un derecho nuevo, situado junto al ius civile, y contrapuesto inicialmente a él. Se le denomina:

  • Derecho pretorio: por ser creación de los pretores.
  • Derecho honorario: por la consideración de honores que tienen las magistraturas.

Surgió para dar cobertura a supuestos no protegidos por las acciones de la ley, aunque a finales de la República ya abarca todas las situaciones y muchas otras vías de tutela para los intereses de los particulares.

FUNDAMENTOS Y CARACTERES DEL DERECHO HONORARIO

  • El fundamento formal del derecho honorario debe encontrarse en el imperium de los magistrados, y en concreto en su potestad jurisdiccional para ordenar la administración de justicia, por medio de la cual concedían protección a situaciones no cubiertas por el ius civile.
  • El fundamento material es la equidad.
  • Los caracteres del ius honorarium son: la aequitas, el imperium y la jurisdicción en la que se desarrolla.
  • Es un derecho abierto y ágil, universal, vinculado a la resolución de conflictos, especialmente para satisfacer las exigencias de la práctica comercial.

FURTUM

Es el apoderamiento clandestino de una cosa contra la voluntad de su dueño. El hurto está regulado minuciosamente:

Furtum manifestum (hurto flagrante)

  • Cometido nocturnamente: el propietario podía matar al ladrón.
  • Ejecutado de día:
    • Si era persona libre:
      • Si no se defendía: era azotado y entregado en mancipatio a la víctima.
      • Si intentaba defenderse: el propietario llamaba a voces a la comunidad para que fueran testigos de la justicia y podía dar muerte al ladrón.
    • Si era un esclavo: recibía pena de azotes y era arrojado por la roca Tarpeya.
    • Si era menor de edad: el castigo lo elegía el magistrado.

Furtum nec manifiestum (hurto no descubierto)

Se imponía pena del doble del valor de la cosa sustraída.

Furtum conceptum

Ocurría cuando se descubría la cosa sustraída en casa del ladrón como consecuencia de una pesquisa llevada a cabo con un procedimiento formal previsto por la norma, por el que la víctima penetraba en casa del sospechoso vestido con un delantal y llevando una bandeja, para evitar que aprovechara la investigación para introducir en la casa el bien buscado. Se castigaba con el triple del valor.

Furtum oblatum

El ladrón ocultaba en casa de otra persona la cosa sustraída para atraer hacia él sospechas. También se castigaba con el triple del valor.

Otros delitos castigados con pena del doble del valor:

  • Comportamiento desleal del tutor agnado o del depositario.
  • Exigencia de intereses abusivos (más del 12%).

La usura se castiga con el cuádruplo.

CRIMENES

Represión de los crímenes en la legislación decenviral.

Crímenes más relevantes

  • Homicidio: el homicida debía sufrir la muerte.
  • Homicidio accidental: sacrificio de un cordero en expiación de la sangre derramada.

Traición

Consiste en incitar al enemigo o entregarle un ciudadano; se castiga con muerte.

Otros crímenes

  • Incendio doloso: pena de azotes y posterior quema del pirómano.
  • Siega o pacto nocturnos de un sembrado ajeno:
    • Púber: muerte en ofrenda a Ceres.
    • Impúber: el magistrado decidía si azotarlo o castigar a la familia a pagar el doble.
  • Difamación: muerte.
  • Falso testimonio: roca Tarpeya.
  • Falta del testimonio debido: quedaba impedido para realizar actos civiles, ya que no podía aportar el testimonio de otros ciudadanos.
  • Juez que recibía dinero por dictar una sentencia favorable: muerte.
  • Patrono que faltaba a la lealtad debida a su cliente: era consagrado a la divinidad y abandonado a su suerte por la comunidad.

ACCIONES DE LA LEY

Proceso privado del ius civile durante la época arcaica.

Iudicium privatum

Se trata de un juicio previo sobre la existencia de los presupuestos del acto de reparación, del que depende el reconocimiento de la existencia del derecho lesionado y del carácter ilícito de la lesión sufrida.

  • En un principio esta función judicial era asumida por el rey, asesorado por el colegio pontifical. El rey presidía el juicio y dictaba sentencia, declarando la licitud del acto de reparación. Se pronunciaba acerca de:
    • La existencia del derecho objeto de defensa.
    • De la lesión producida.
    • Y de la naturaleza y proporción del acto de defensa solicitado.
  • Luego el agredido llevaba a cabo el proceso de ejecución, legitimado por la addictio de la civitas. Si intervenía un tercero (vindex) en defensa del condenado podía encadenarse un nuevo juicio sobre el asunto resuelto.
  • Este proceso es muy anterior al código decemviral y las acciones se conocen como:
    • Acción de ley por apuesta sacramental.
    • Y acción de ley por imposición de mano.

La legislación decenviral añade otra acción declarativa

Acción de ley por petición de juez o árbitro, la cual se utiliza para el incumplimiento de promesas y la división de bienes y derechos.

La acción de ley por emplazamiento

Se introduce en el siguiente periodo histórico para someter el litigio a una serie de actos rituales, solemnes y orales, de cuyo exacto cumplimiento depende el juicio.

Otro elemento ejecutivo

El pignoris capio, se equiparó a las acciones de la ley para exigir el cobro de determinadas deudas, aunque es de carácter extrajudicial.

BIPARTICIÓN PROCESAL

El proceso se divide en dos fases:

Fase in iure

  • Se celebra ante el tribunal.
  • Tiene como finalidad la definición jurídica del conflicto, a través de unos actos rituales.
  • Concluye con la designación de un juez privado por parte del titular de la potestad jurisdiccional. El juez debe ser ciudadano romano.

Fase apud iudicem

  • El juez presidirá la segunda fase, conocerá las pruebas y dictará la sentencia.

LAS INSTITUCIONES

El 21 de noviembre del 533

Justiniano publica la constitución Imperatoriam maiestatem por la que se publican las Instituciones, que ya habían sido anunciadas en la constitución Deo Auctore.

  • Se trata de un manual que contiene una exposición elemental del Derecho
    • Elaborado por orden imperial.
    • Por Triboniato, Teófilo y Doroteo.
    • Para sustituir las Instituciones de Gayo.
  • Se dedican a la juventud deseosa de leyes.
  • Se redactan en 1ª persona.
  • Se basan en las Instituciones de Gayo y en la res cottidianae.
  • Incluyen fragmentos de los manuales de otros juristas: Ulpiano, Paulo, Marciano, Florentino…
  • Incluyen diversas constituciones imperiales.
  • Se dividen en cuatro libros compuestos por títulos y cada uno de los cuales aborda una materia que figura en la rúbrica respectiva y en los que el texto se desglosa en fragmentos.
  • Siguen el sistema fijado por Gayo:
    • Personas – cosas - acciones.
  • Pero añaden una breve referencia al sistema penal público.

Supone un manual introductorio para los estudios jurídicos.

PROCEDIMIENTO FORMULARIO

Origen del procedimiento formulario

Tradicionalmente se atribuye al pretor peregrino la creación de un nuevo modo de litigar mediante la confección y aprobación por los litigantes de un documento redactado ex profeso para cada litigio, lo que facilitó la adopción en Roma de un nuevo sistema jurídico concebido como complemento del ius civile.

Primeras etapas del desarrollo histórico del procedimiento per formulas

Sea por el hecho de que los extranjeros no tenían acceso al procedimiento civil, o por la existencia de nuevas prácticas negociales para las que el ius civile no proporcionaba una respuesta socialmente convincente, los pretores comenzaron a admitir en su tribunal reclamaciones derivadas de los negocios no basados en el ius sino en la fides. En tales casos, el pretor invitaría al demandante a proponer el litigio al demandado. Se procedería a continuación a la redacción de un documento en el que se expusieran los aspectos del negocio relevantes para darle una solución. Tras la aceptación de los términos en que quedaba fijado el conflicto, el magistrado remitía el documento al juez privado, al árbitro o al colegio de recuperadores. El éxito de este nuevo sistema habría conducido a la elaboración de modelos de documentos para conflictos futuros. Esos modelos serían denominados fórmulas y darían nombre al procedimiento (agere per formulas).

Fundamento del procedimiento formulario

: El pretor acoge las peticiones de los particulares en el ejercicio de la función jurisdiccional derivada del imperium. Este es el primer fundamento del procedimiento formulario. Se trata de juicios que el pretor da a los peticionarios mediante un decreto. Por otra parte se trata de un procedimiento de origen convencional. Si el litigio no cuenta con la colaboración del demandado se produce un bloqueo procesal que impide la conclusión del juicio. La sentencia que cierra el juicio posee un doble fundamento: el imperium del magistrado y la voluntad conforme de las partes que han decidido someter el conflicto al juzgador

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