Derecho romano helenizado

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3) El carácter clandestino del cristianismo en sus tres primeros siglos hizo que fuera prácticamente imposible la existencia de aparato jurídico y judicial à Todo se transformó cuando el emperador
Constantino, en el siglo IV, con­sintió la libertad de culto.

4) La jurisdicción del papa y de los obispos sobre los fie­les podía, desde aquel momento, ejercerse abiertamente, siendo incluso, fo­mentada por el poder imperial que otorgaba a las decisiones episcopales, capacidad de juicio sobre litigios que les fueran voluntariamente asignados y reservaba a la jurisdicción eclesiástica el juicio de las infracciones puramente religiosas.

5) A partir del siglo V, el Imperio otorgó a la Iglesia el privilegio de foro y le atribuyó una jurisdicción priva­tiva sobre los clérigos.

6) En el Siglo X, la Iglesia se arrogó la jurisdicción sobre to­das las materias relativas a los sacramentos y sobre el matrimonio.

7) Esta progresiva extensión del dominio jurisdiccional de la Iglesia fue facili­tada por el hundimiento de las estructuras políticas, jurídicas y jurisdiccionales en el Occidente europeo como consecuencia de la caída del Imperio Romano de Occidente (476 d.C.) y de las invasiones germánicas.

8) La Iglesia tendíó a hegemonizar los mecanismos políticos y jurídicos al imponerse a los reyes y al tutelar las organizaciones políticas periféricas (ciudades y comunidades locales).

9) Esta expansión institucional de la Iglesia obligó a constituir un corpus nor­mativo mucho más complejo ya que el conteni­do de los Libros Sagrados no podía regular una sociedad con problemas y cultura diferentes a los de la hebrea de los tiempos bíblicos o a los de la comuni­dad judaico-romana de la época de Cristo.

10) Fuentes de esta nueva regulación del derecho canónico:

10.1) En cada diócesis podían promulgarse constituciones o estatutos aprobados por los sínodos (asambleas de eclesiásticos) locales.

10.2) Las decisiones papales: el papado fue aumentando su capacidad para dictar derecho mediante decretales/constituciones pontificias. Este creciente poder legislativo de los papas constituyó, un modelo para los monarcas medievales y una fuente de legitimación de su pretensión de innovar por vía legislativa los ordenamientos jurídicos de los reinos.

11) A partir de cierto momento, este nuevo derecho escrito de la Iglesia adquie­re un considerable volumen normativo y necesita ser sistematizado y compila­do à en el Siglo XII, un monje pro­fesor de teología en Bolonia, Graciano, elabora una compilación que se impón­drá a todas las anteriores y pasará a considerarse como un gran referente del de­recho canónico, prácticamente hasta la actualidad: la Concordando discordantium canonum, más conocida por Decretum Gratiani.

12) En Siglo XIII, Gregorio IX encarga al dominico español Raimon de Penyafort, que complete el Decreto de Graciano à resultado: las Decretales extra Decretum Gratiani vacantes, divididas en cinco libros.

13) Años más tarde Bonifacio VIII las completa con un libro más, el llamado Líber sextum.

14) Clemente V añade las Clementinas (1300). Juan XXII, las Extravagantes de Juan XXII y a finales del Siglo XV aparece otra colección ofi­cial, las Extravagantes comunes  15) El conjunto de estas colecciones =  Corpus iuris canonici.


5.1.2EL DERECHO CANÓNICO

Importante factor de unificación de los derechos europeos con su influencia homogeneizadora.

5.1.2.1. El lugar del derecho canónico en el seno del derecho común

El derecho común fue un derecho romano-
Canónico, aunque bajo el concepto se incluyeran también institutos de derechos tradicionales de los pue­blos europeos. Dentro del derecho común, el derecho ca­nónico à representaba no sólo el derecho de la Iglesia y de todo lo referente a lo sa­grado, sino también una especie de derecho romano reformado.

Notoria influencia canónica:

-En lo referente a las relaciones personales entre cónyuges.

-En la importancia otorgada a la voluntad en el derecho de contratos.

-En la mayor informalidad de los derechos reales (revalorización de la po­sesíón frente a la propiedad).

-En el gusto por la sucesión testamentaria y en la regulación menos formalística del testamento.

- En la exigencia de la buena fe para la prescripción.

- En la predilección por las soluciones de equidad contra las de­cisiones de derecho estricto.

- En la promoción del arbitraje y de las formas de composición amigable, en materia procesal.

- En el establecimiento del procedimiento inquisitorio, con una gran pre­ocupación por averiguar la verdad material, en el ámbito del proceso penal.

5.1.2.2. Sistematización y método de citación del Corpus iuris canonici
5.1.2.3. El derecho canónico y la validez de los derechos temporales

La teoría canónica de las fuentes del derecho proclamaba la subordinación de los derechos humanos al derecho divino, revelado por las Escrituras o por la Tradición.  Este inestable equilibrio entre los dos derechos terrenales se rompíó con las grandes luchas que enfrentaron al Emperador y al Papa (siglos X - XII):


-El emperador

: intentaba establecer una tutela sobre la Iglesia (reclamando el derecho de investidura y de destitución de los obispos).


- El Papa

: procuraba salvaguardar el autogobierno eclesiástico.

En la teoría canónica de las fuentes del derecho, esta ruptura se dio à el papa
Gregorio VII establece:

- La primacía del papa sobre los obis­pos.

- La autonomía de la Iglesia y de los clérigos frente a los poderes tempo­rales.

- La supeditación/subordinación de éstos a la tutela de Roma.

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