Derecho romano: del ius civile al ius novum, evolución y estratos normativos

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Resumen

El documento explica cómo el derecho romano se fue ampliando desde el ius civile hasta el ius novum. Describe la aparición del ius gentium y del ius honorarium, el papel de los edictos de los magistrados, la redacción definitiva del Edicto Perpetuo y la aparición de las constituciones imperiales durante el Principado. El estudiante aprenderá a distinguir los estratos normativos romanos y sus fuentes.

Puntos clave

  • El ius civile se aplicaba solo a los ciudadanos romanos y resultó insuficiente con las relaciones con extranjeros.
  • El pretor peregrino creó el ius gentium, un derecho menos formalista, y el procedimiento formulario.
  • El ius honorarium, creado mediante edictos de los magistrados, ayudaba, completaba y corregía el ius civile.
  • Hacia el año 130 d.C., Juliano redactó definitivamente el Edicto Perpetuo, y el ius honorarium quedó fosilizado.
  • El tercer estrato, el ius novum o derecho imperial, surgió con el Principado y comprende las constituciones imperiales: decreta, rescripta y mandata.

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Evolución del Derecho Romano: Del *Ius Civile* al *Ius Novum*

*Ius Gentium* e *Ius Honorarium*: Origen y Desarrollo

El antiguo *ius civile*, aplicable únicamente a los ciudadanos romanos, se tornó insuficiente ante las nuevas relaciones con extranjeros. Esto impulsó la creación de un nuevo magistrado jurisdiccional, el pretor peregrino, quien desarrolló un derecho menos formalista y rígido: el *ius gentium*. Junto a este, surgió un nuevo procedimiento para resolver conflictos con extranjeros, el procedimiento formulario.

Las creaciones del *ius gentium*, como los contratos no formales, demostraron ser más flexibles y adaptables a las nuevas situaciones. Igualmente, el procedimiento formulario se ajustaba mejor a los conflictos emergentes en comparación con el *ius civile* y el antiguo procedimiento de las *legis actiones*. En consecuencia, la *lex Aebutia* extendió el procedimiento formulario a los ciudadanos romanos.

A estas nuevas creaciones jurídicas para los ciudadanos romanos se les denominó *ius honorarium*, en contraposición al *ius civile*. Durante la época del imperio universal, el derecho romano se fue conformando con varios estratos de normas. En el caso de los ciudadanos romanos, estos estratos eran el antiguo *ius civile* y, a su lado, el emergente *ius honorarium*.

Antítesis entre *Ius Civile* e *Ius Honorarium*

  • Distinción basada en las fuentes de producción de normas jurídicas: La principal diferencia radica en el origen de las normas que componen cada uno de estos derechos.
  • Finalidad del *ius honorarium* o *ius praetorium*: Ayudar, completar y corregir el *ius civile*. La finalidad correctora del *ius honorarium* condujo a un peculiar dualismo de instituciones, como el dualismo *dominium ex iure Quiritium* - *in bonis habere*.
  • Bipartición del proceso: La división del proceso en *in iure* y *apud iudicem* es característica del procedimiento formulario.
  • Creación del *ius honorarium* mediante Edictos: Se realizó a través de los Edictos de los magistrados jurisdiccionales (pretores, ediles, gobernadores de provincias). Los edictos eran comunicaciones, órdenes y notificaciones del magistrado, incluyendo los edictos jurisdiccionales.

Tipos de Edictos Jurisdiccionales

  • *Edicta perpetua*: Notificaciones del magistrado al comienzo de su mandato sobre las normas que seguiría en su jurisdicción y los formularios que utilizaría al conceder la fórmula procesal durante su mandato anual.
  • *Edicta repentina*: Emitidos para un asunto concreto.
  • *Edictum traslaticium*: Parte del edicto que se transmitía de un magistrado a otro, ya que no se renovaba completamente cada año.

Redacción definitiva del Edicto Perpetuo: Alrededor del año 130 d.C., el jurista Juliano, por encargo de Adriano, realizó la redacción definitiva. A partir de ese momento, el Edicto pretorio no se renovó y el *ius honorarium* se fosilizó.

Estratificación del Derecho Romano

  • Primer estrato: *Ius Civile*.
  • Segundo estrato: *Ius Honorarium*.
  • Interpretación de los juristas: Distinguiendo perfectamente ambos estratos.
  • Tercer estrato (Principado): *Ius Novum* o Derecho Imperial. Con el advenimiento del Principado, surgió un nuevo estrato de normas, el *ius novum* o derecho imperial, creado por el emperador o *princeps*, que se impuso con creciente fuerza.

*Ius Novum* y las Constituciones Imperiales

Dentro del *ius novum* o derecho imperial, se engloban las constituciones imperiales. El *princeps* creó Derecho de modo discreto mediante atribuciones que se concretaron en diversas modalidades de normas jurídicas, conocidas como constituciones imperiales:

  • *Decreta*: Decisiones judiciales del *princeps*.
  • *Rescripta*: Dictámenes del *princeps* en respuesta a consultas jurídicas.
  • *Mandata*: Instrucciones a los funcionarios imperiales. Inicialmente de carácter interno, luego adquirieron validez general.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el ius honorarium?

Es el conjunto de normas creadas por los magistrados jurisdiccionales mediante sus edictos. Su finalidad era ayudar, completar y corregir el ius civile.

¿Qué son las constituciones imperiales?

Son las normas del ius novum creadas por el princeps. Incluyen los decreta (decisiones judiciales), los rescripta (respuestas a consultas jurídicas) y los mandata (instrucciones a funcionarios).

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Test

1. ¿A quién se aplicaba originalmente el ius civile?
2. ¿Qué magistrado creó el ius gentium?
3. ¿Quién realizó la redacción definitiva del Edicto Perpetuo?
4. ¿Cuál era la finalidad del ius honorarium?
5. ¿Qué tipo de constitución imperial era una respuesta a una consulta jurídica?
6. ¿Con qué estrato normativo surgió el ius novum?

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