El Derecho Romano en la Etapa Posclásica: La Compilación Justinianea

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El Derecho Romano en la Etapa Posclásica

Fuentes del Derecho Posclásico

Esta larga etapa se caracteriza por una menor creación de derecho en comparación con la etapa clásica, donde la jurisprudencia creativa tuvo un papel fundamental. La etapa posclásica destaca por la compilación del derecho de las etapas anteriores. Estas recopilaciones pueden ser de dos tipos: constituciones imperiales (leges) y jurisprudencia (iura).

El Problema de la Autenticidad de las Citas

Un problema importante en la recopilación de las iura fue determinar la autenticidad de las citas de los juristas clásicos. Este problema fue abordado por Teodosio II en Oriente en el año 426 (Valentiniano III en Occidente) con la Ley de Citas. Esta norma otorgó autoridad especial a cinco juristas clásicos: Gayo, Papiniano, Ulpiano, Paulo y Modestino (conocidos como "el Tribunal de los Muertos").

La Ley de Citas establecía que:

  • Las citas de estos cinco juristas tenían mayor valor probatorio en los juicios.
  • En caso de discrepancias entre ellos, se resolvía por mayoría.
  • Si existía un empate y uno de los juristas no se había pronunciado sobre el tema, prevalecía la opinión de Papiniano.
  • Si Papiniano no había tratado el tema, el juez decidía.

Compilaciones del Derecho

En la etapa posclásica, el estudio del derecho se tecnificó y se desarrollaron planes de estudio en escuelas de derecho como las de Constantinopla y Berito. Para facilitar el estudio, se realizaron diversas compilaciones de iura y leges. Algunas de las más importantes son:

  • El Código Gregoriano
  • El Código Hermogeniano
  • El Código Teodosiano

El Derecho Romano Vulgar

Un fenómeno importante de esta etapa fue la vulgarización del derecho. El derecho romano clásico, que se había mantenido "puro" y aplicable solo a los ciudadanos romanos, comenzó a ser influenciado por las costumbres de los pueblos orientales y bárbaros. Este proceso de "contaminación" se conoce como Derecho Romano Vulgar y continuó incluso después de la caída del Imperio Romano de Occidente.

Además de la vulgarización, el derecho romano también experimentó una cristianización. Las instituciones romanas se vieron modificadas por la influencia del cristianismo, por ejemplo:

  • Se dulcificaron las relaciones paternofiliares.
  • El divorcio sin causa se convirtió en ilícito.
  • Se prohibió la crucifixión.
  • Los obispos adquirieron funciones judiciales.

La Etapa Justinianea (Siglo VI)

Dentro de la etapa posclásica, la obra del emperador Justiniano I (527-565) es tan relevante que se considera una subetapa diferenciada: la etapa justinianea. Justiniano, emperador de Oriente, se veía como heredero de la grandeza de la Roma clásica y emprendió una labor de unificación del antiguo imperio a nivel político, religioso y jurídico.

La Compilación Justinianea (Corpus Iuris Civilis)

La obra jurídica más importante de Justiniano fue la Compilación Justinianea, que a partir del siglo XI se conocería como Corpus Iuris Civilis. Esta compilación se compone de cuatro partes:

1. Codex (529 y 534)

Justiniano ordenó la compilación de todas las leyes imperiales vigentes (leges). El primer Codex se publicó en el año 529, pero fue sustituido por una versión actualizada en el año 534. Este segundo Codex, dividido en 12 libros, recoge las leges de forma cronológica, desde los primeros emperadores hasta Justiniano.

2. Digesto (533)

En el año 530, Justiniano encargó la compilación de la jurisprudencia clásica (iura). Esta obra, conocida como Digesto o Pandectas, se publicó en el año 533. El Digesto está compuesto por 50 libros y presenta algunos problemas:

  • La rapidez de su elaboración sugiere la existencia de predigestos, lo que plantea dudas sobre su fiabilidad.
  • Las interpolaciones, modificaciones del texto clásico para adaptarlo al siglo VI, dificultan la identificación del pensamiento original de los juristas clásicos.
  • La transmisión manuscrita del Digesto ha generado diferentes versiones, lo que complica la determinación de la versión más auténtica.

3. Instituciones (533)

Las Instituciones son un manual de derecho en cuatro libros, escrito por el propio Justiniano y destinado a los estudiantes de primer año. Su estructura se basa en la obra de Gayo y se divide en: derecho de la persona, derecho de las cosas, derecho de las sucesiones y derecho de las obligaciones (incluyendo las que nacen de delitos).

4. Novelas (Novellae Constitutiones)

Las Novelas son las leyes promulgadas por Justiniano desde el año 533 hasta su muerte en el 565. Estas leyes se incorporaron posteriormente a la Compilación Justinianea.

El Corpus Iuris Civilis se denomina así para distinguirlo del Corpus Iuris Canonici, que recoge el derecho de la Iglesia.

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