Derecho Romano: Cosas, Posesión y Modos de Adquisición de la Propiedad
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Cosas y su Clasificación en el Derecho Romano
Cosas Divisibles: Aquellas que al dividirse no sufren alteración en su valor.
Cosas Indivisibles: Aquellas que al dividirse pierden valor o utilidad.
Cosas Principales: Aquellas cuya naturaleza está determinada por sí solas.
Cosas Accesorias: Aquellas cuya naturaleza y existencia están determinadas por otras.
Cosas Fungibles: Aquellas que pueden ser sustituidas por otras del mismo género y calidad.
Cosas No Fungibles: Aquellas que no pueden ser sustituidas por otras debido a su individualidad.
Cosas Consumibles: Aquellas que se agotan con el primer uso.
Cosas No Consumibles: Aquellas que permiten un uso repetido.
Accesorios: Frutos en dos estados: Pendentes (pendientes de ser recogidos) y Percepti (ya recogidos).
Posesión en el Derecho Romano
Posesión (SEDE-Posición): Es el asentamiento de un particular en una parcela de terreno público. Implica el poder físico que una persona ejerce sobre una cosa con la intención de retenerla y disponer de ella como si fuera el propietario.
Elementos de la Posesión
- Corpus: El control físico sobre la cosa.
- Animus: La intención de poseer la cosa como propia.
Adquisición de la Posesión
Los Infant Maior (infantes) requieren la autorización de un tutor para adquirir la posesión. El animus es el primer requisito. Los Alieni Iuris (personas bajo potestad) pueden adquirir a través de un procurador (representante legal).
Clases de Posesión
- Justa: Posesión legítima.
- Injusta: Posesión ilegítima.
- De buena fe: El poseedor cree tener derecho sobre la cosa, lo que con el tiempo puede llevar a la Usucapio (adquisición por el uso). Requiere posesión pacífica y útil.
- De mala fe: El poseedor sabe que no tiene derecho sobre la cosa.
Protección de la Posesión
Interdicto: Acción ante el pretor para proteger la posesión de una cosa.
- Protege al propietario aparente.
- Protege al poseedor precario (arrendatario).
- Protege al acreedor pignoraticio (acuerdo de prenda).
- Protege al secuestratario (depósito judicial) como garantía de pago, designado por el magistrado.
Defensa de la Posesión
Interdictos:
- Interdicta Retinendae Possessionis: Para retener la posesión.
- Uti Possidetis: Para inmuebles.
- Utrubi: Para muebles.
Derecho Real y Propiedad
Derecho Real: Es el derecho amplio que faculta al titular para usar, disfrutar y disponer de un bien conforme a la ley.
Cosa: Aquello que ocupa un lugar en el espacio.
Bien: Cuando se toma posesión de la cosa.
El Derecho Real otorga:
- Ius Utendi: Derecho de usar la cosa.
- Ius Fruendi: Derecho de disfrutar de los frutos de la cosa.
- Ius Abutendi: Derecho de disponer de la cosa.
- Ius Vindi: Derecho de reclamar la cosa.
Limitaciones a la Propiedad
- Cadáveres.
- Derecho de paso.
- Paso a fundo ribereño para navegación.
- Excavación de minas por terceros.
- Paso al vecino para recoger frutos caídos.
- Restricción de sembrar cerca de la línea divisoria (2 ½ pies de espacio).
- Expropiación.
Clasificación del Derecho de Propiedad
- Dominium Ex Iure Quiritium (D. C. Quiritaria): Requiere:
- Ser ciudadano romano.
- Que la cosa esté en commercium (susceptible de propiedad privada).
- Que sean inmuebles itálicos.
- Transmisión por medios solemnes.
- Acción Reivindicatoria: Contra un tercero para la restitución del objeto de propiedad.
- Dominium Bonitaria (D. HON): Cuando faltaban requisitos del Dominium Ex Iure Quiritium. Se protegía la propiedad mediante la Actio Publiciana.
Copropiedad
Se da cuando:
- Varias personas aportan bienes a una sociedad.
- Varias personas adquieren una cosa en común.
- Causas involuntarias, como la Conmixtio (mezcla de granos o líquidos).
Modos Adquisitivos de la Propiedad
- Mancipatio: Requiere 5 testigos.
- In Iure Cessio: Se realiza ante un tribunal, con un actor y un demandado.
- Usucapio: Adquisición por el tiempo establecido por la ley. Requiere:
- Res Habilis: Cosa susceptible de ser poseída.
- Titulus: Justo título para poseer.
- Fides: Buena fe.
- Possessio: Posesión continua e ininterrumpida.
- Tempus: Tiempo (1 año para muebles, 2 años para inmuebles).
- Adjudicatio: En un juicio divisorio, cada parte recibe lo que le corresponde.
- Adquisición por Disposición de la Ley:
- Legado.
- Ley Caducatoria.
- Tesoro (el que encuentra un tesoro en terreno ajeno, comparte la mitad con el dueño).
- Herencia.
Derecho Natural
Basado en la voluntad divina.
- Traditio: Entrega de la cosa con la intención de transmitir y adquirir la propiedad. Solo aplica a cosas nec mancipi.
- Occupatio (Ocupación): Aprehensión de cosas que están en el comercio y no tienen dueño.
- Accessio (Accesión): Cuando una cosa se adhiere a otra de forma inseparable.
Modos Adquisitivos de la Propiedad según el Derecho Civil
- Traditio.
- Ocupación.
- Accesión.
- Especificación.
- Confusión y Conmixtio.
- Prescriptio Longi Temporis.
- Adquisición de Frutos.
Clases de Accesión
- Unión de cosa mueble a otra mueble: Ferruminatio (soldadura), Textura (tejido), Tintura (teñido), Pictura (pintura).
- Unión de mueble a inmueble: Satio (siembra), Plantatio (plantación), Inaedificatio (edificación).
- Unión de inmueble a inmueble: Avulsio (avulsión), Alluvio (aluvión).
En casos de accesión, el dueño de la cosa principal debe indemnizar al dueño de la cosa accesoria. Los Sabinianos consideraban principal la de mayor valor, mientras que los Proculeyanos la que cumplía la función principal.
Especificación
Transformación de materia prima en una nueva especie.
Confusión y Conmixtio
Mezcla de líquidos y sólidos.
Prescriptio Longi Temporis
Similar a la Usucapio, pero aplica a fundos provinciales. Requiere: no ser romano y un tiempo de posesión de 10 años entre presentes y 20 años entre ausentes, tanto para muebles como inmuebles.