Derecho romano y Constitución: principios, instituciones y derechos de la persona
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Delimitación constitucional
El Preámbulo de la Constitución Española de 1978 establece la consolidación de un Estado de Derecho, asegurando el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. De este mandato surge el principio constitucional cardinal: el principio de legalidad. La ley, como fuente primaria del Derecho, debe respetar el principio de igualdad en dos vertientes:
- Igualdad ante la ley, que se refiere a su aplicación uniforme.
- Igualdad en la ley, que concierne a su formulación equitativa para todos.
Dentro del ordenamiento jurídico, la ley posee dos acepciones fundamentales. La ley en sentido formal se refiere estrictamente a la norma emanada del Poder Legislativo siguiendo el procedimiento constitucionalmente estipulado. En cambio, la ley en sentido material abarca de forma amplia cualquier norma jurídica positiva integrada en el ordenamiento, incluyendo decretos, órdenes ministeriales y ordenanzas.
Colegialidad, gratuidad y responsabilidad
La colegialidad fue fundamental en las magistraturas romanas (salvo el Dictator), e implicaba que varios ciudadanos compartieran idénticas funciones, pudiendo ejercer el veto (intercessio) entre ellos para controlar el poder. Hoy, esta colegialidad es inviable en los órganos de gobierno ejecutivos.
El ejercicio de la magistratura era gratuito para el titular, aunque costoso para sus familias, mientras que hoy todos los cargos públicos están retribuidos. Los magistrados romanos debían jurar al inicio y al final de su mandato sobre su correcta actuación, siendo responsables ante los comicios por intercesión del Tribuno de la plebe al finalizar el cargo. En la actualidad, la responsabilidad política y jurídica es exigible en cualquier momento, no solo al término del mandato. El Gobierno responde solidariamente ante el Congreso, y existe la posibilidad de exigir responsabilidad penal ante el Tribunal Supremo.
El comicio curiado
El Comicio Curiado fue la primera asamblea ciudadana en la Roma monárquica, agrupando a los ciudadanos según las curias, formadas por la unión de diez gentes. Estas gentes se originaban en la escisión de grupos familiares patriarcales, conformando la civitas con fines militares, económicos y religiosos. La estructura inicial de la civitas distinguía entre patricios y plebeyos, y el Comicio se componía de 30 curias, representando a las tres tribus primitivas.
Sus competencias iniciales eran principalmente de carácter religioso y familiar, incluyendo la inauguratio del Rex sacrorum y la cooptatio de nuevas gentes. Además, actuaba como testigo cualificado en el testamentum in calatis comitiis y regulaba la adrogatio para la adopción de un paterfamilias. Su función política más relevante era la votación de la lex curiata de imperio, que otorgaba el poder efectivo a los magistrados. Con la consolidación republicana y el ascenso de los Comicios Centuriados, el Comicio Curiado perdió su protagonismo político y militar, quedando reducido a un órgano de carácter simbólico y depositario de costumbres.
El comicio centuriado
El Comicio Centuriado surgió en Roma como la segunda asamblea popular, consolidando un sistema de democracia censataria donde la participación se restringía a los inscritos en el censo elaborado por los censores. Este modelo, basado en la riqueza, fue influyente hasta su desaparición en el siglo I d.C., siendo recreado parcialmente tras la Revolución Francesa.
Su composición se organizaba bajo un sistema timocrático, donde el poder residía en los ciudadanos más ricos, independientemente de su estatus patricio o plebeyo, aunque los patricios tenían reservadas 18 centurias de caballería. En la Roma agraria primitiva, la riqueza se medía por el patrimonio inmobiliario, cuantificado en función de las yugadas dedicadas al cultivo. Posteriormente, el censor Apio Claudio modernizó la valoración incluyendo la riqueza mobiliaria y el dinero.
A pesar de su base censitaria, el sistema no era estático, pues la pertenencia a una centuria se actualizaba cada lustro mediante un nuevo censo. Esta revisión periódica permitía que los cambios en la fortuna de un ciudadano modificaran su peso político dentro de la asamblea. El sistema buscaba equilibrar la representación, aunque siempre priorizando la capacidad económica.
Censores
La magistratura de los censores estaba compuesta por dos personas no electas, nombradas por el cónsul y aprobadas por los Comicios Centuriados mediante la lex potestate censoria. Su mandato era inusual, durando 18 meses y siendo nombrados cada cinco años. Su función primordial era la elaboración del censo, tarea realizada en el Campo de Marte para clasificar ciudadanos por centuria y tribu y evaluar su riqueza.
Aunque carecían de imperium, poseían potestas y debían solicitar la coercitio de magistrados mayores para asegurar la inscripción censal. El censo determinaba la organización de los comicios y era clave para la recaudación de tributos. Los censores incluían en las tablas censales la nota censoria, un juicio personal sobre la conducta del ciudadano. Esta nota era crucial, especialmente para los senadores, pues desde la Lex Ovinia (312 a.C.) controlaban el acceso y la permanencia en el Senado.
Tribunos
Los Tribunos de la plebe, cuyo origen se encuentra en las luchas de los plebeyos por obtener mayores derechos, tenían como objetivo mitigar los privilegios de los patricios mediante la implementación de diversas reformas. Estos magistrados eran elegidos por los Concilia Plebis, asambleas populares de la plebe, y gozaban de sacrosantidad; es decir, eran inviolables y estaban protegidos por la ley.
Tras la promulgación de las Leyes Valeriae-Horaciae, los tribunos se integraron formalmente en la estructura de la República romana. Su poder central radicaba en la defensa de los intereses de la plebe, para lo cual contaban con la facultad de ejercer el veto sobre las decisiones de los magistrados y del Senado que consideraran perjudiciales para los plebeyos.
Por otro lado, el Dictador era una magistratura suprema de carácter extraordinario que se nombraba en situaciones de emergencia o grave peligro para el Estado. El dictador concentraba en sus manos poderes absolutos, aunque su mandato estaba limitado a un período máximo de seis meses. Durante su ejercicio, el dictador se sustraía al veto de los tribunos y a cualquier otra limitación legal, con el fin de poder actuar con rapidez y eficacia para superar la crisis.
Funcionamiento y competencias del Senado en la Roma republicana
El Senado era convocado por magistrados con ius agendi cum patribus. La sesión comenzaba con la exposición del tema, seguido de debate y votación. La opinión formal del Senado era el senatusconsultum, que asesoraba las decisiones políticas. Sus competencias evolucionaron y asumieron funciones clave: ejercían el interregnum y la función consultiva.
En la República, dirigió la política exterior, las relaciones diplomáticas y las alianzas. Controlaba la política militar, declarando guerras y concediendo honores. Supervisaba las finanzas públicas, el cobro de impuestos y la acuñación de moneda. También intervenía en la administración del patrimonio estatal y en asuntos religiosos.
El concepto de persona en derecho romano y su proyección en derecho vigente
En el Derecho romano clásico, la persona se definía por los conceptos de persona, caput y status (libertad, ciudadanía y familia), bajo la estructura patriarcal del paterfamilias. El caput se alteraba mediante la capitis deminutio al cambiar de grupo familiar.
Nuestro derecho actual adopta una perspectiva positivista, donde la personalidad se adquiere con el nacimiento efectivo, según el Artículo 29 del Código Civil. Hasta 2011, el Artículo 30 exigía vivir 24 horas, reflejando la tradición justinianea sobre viabilidad. La reforma actual establece que la personalidad se adquiere al nacer con vida y separarse completamente del seno materno. En partos múltiples, el orden de nacimiento, según el Artículo 31 del C.C., define al primogénito.
Nacimiento de la persona física
El Derecho romano clásico careció de una teoría general sobre el nacimiento, sistematizada posteriormente en el Derecho justinianeo. Para considerarse existencia humana, se exigía el nacimiento efectivo, que implicaba el desprendimiento total del claustro materno, culminando en el dies lustricus con el corte final del cordón umbilical y la asignación del cognomen.
Respecto a si el infante había nacido con vida, las escuelas proculiana y sabiniana discreparon: los primeros exigían llanto, mientras que los segundos aceptaban cualquier función locomotriz.
Además, se requería que el nacido tuviera figura humana, aunque ciertas imperfecciones morfológicas no impedían la personalidad. La viabilidad implicaba poseer condiciones orgánicas para una vida independiente, asociándose a un partus perfectus (mínimo seis meses de gestación). Finalmente, Marco Aurelio instituyó un registro de nacimiento, obligando al professio del pater en 30 días.
El nasciturus en derecho romano
En el Derecho romano, el nasciturus (el concebido no nacido) no podía ser titular de derechos plenos, aunque su protección era reconocida. Se buscaba equiparar su condición a la del nacido en lo estrictamente favorable para él. Esta protección se extendía a las expectativas hereditarias del hijo póstumo, asegurando que no perdiera la herencia paterna por nacer después del deceso del padre.
Se reconocieron posteriores supuestos de protección, como la validez de legados o donaciones a su favor, incluso si la madre caía en esclavitud tras la concepción. Esto llevó al principio medieval de que "al concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables". La protección se ejercía mediante figuras como la actio tutelae o la representación por los padres.
Personalidad y capacidad
El Derecho positivo vincula la personalidad al otorgamiento de capacidad jurídica, permitiendo al individuo ser titular de derechos y obligaciones, como un recién nacido heredero. No obstante, la capacidad plena para actuar y disponer de esos bienes no se adquiere hasta la mayoría de edad, sirviendo esta restricción como mecanismo protector de los derechos del menor.
La Ley 8/2021 ha supuesto un cambio fundamental al suprimir la distinción entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. Esta reforma prioriza los sistemas de apoyo voluntarios elegidos por la persona con discapacidad. Cuando esto no es posible, la guarda de hecho se consolida como una institución jurídica de apoyo formal y adecuada para proteger los derechos de la persona.
En el contexto de la minoría de edad, los no emancipados están bajo la patria potestad de sus padres. La tutela se reserva específicamente para aquellos menores que no están sujetos a patria potestad o se encuentran en situación de desamparo.
Adquisición de la ciudadanía por disposición legal
En Roma, la ciudadanía era un estatus legal de gran importancia, que se adquiría principalmente por concesión legal, votada inicialmente por los comicios. Esta ciudadanía podía ser plena, otorgando todos los derechos políticos y civiles, o limitada en derechos políticos, ofreciendo solo algunos de los privilegios.
A lo largo de la historia romana, diversas leyes como la Lex Plautia Papiria facilitaron su obtención a los habitantes de la península itálica. Julio César y otros emperadores continuaron ampliando la ciudadanía a diversas poblaciones dentro de los territorios controlados por Roma. Este proceso culminó con la Constitutio Antoniniana de Caracalla en el año 212 d.C., cuando se otorgó la ciudadanía romana a casi todos los habitantes libres del Imperio. En el derecho español actual, la naturalización se considera el equivalente moderno de este proceso, siendo una concesión discrecional otorgada por el Estado.
Derechos ciudadanos en Roma
Los ciudadanos romanos sui iuris gozaban de derechos públicos como el ius suffragii (voto) y el ius honorum (acceso a magistraturas), además de derechos privados esenciales como el ius commercii y el ius connubii.
La Ciudadanía Europea, establecida por el Tratado de Maastricht, es un estatus complementario a la nacionalidad de un Estado miembro, no sustituyéndola; su pérdida conlleva la automática pérdida de la ciudadana europea. Entre los derechos clave de la ciudadanía de la Unión destaca la libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros. Además, confiere derechos políticos específicos a los residentes en Estados distintos al de su nacionalidad, como el derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado de residencia. De igual forma, se extiende el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales bajo las mismas condiciones que los nacionales. No obstante, algunos cargos de gobierno local, como el de alcalde, pueden reservarse exclusivamente a los nacionales del Estado miembro.
Los colegios romanos
Los collegia romanos gozaron de una personalidad jurídica reconocida, experimentando un auge significativo durante la República tardía. Su constitución requería un acuerdo de al menos tres miembros y la creación de un estatuto interno, la lex collegi, que detallaba normas de convivencia y régimen disciplinario. El Senado ejercía control sobre su actividad, pudiendo prohibir aquellas asociaciones contrarias al orden público, como se evidenció con el Senatusconsultum de Bacchanalibus.
Los colegios se diversificaron según su función principal, destacando los religiosos, dedicados al culto oficial, y los funerarios, enfocados en honras póstumas para sus socios. También existían colegios militares, restringidos a subalternos, y aquellos con fines lúdicos o profesionales, como los de artesanos. En la esfera política republicana, surgieron formaciones asociativas importantes como los populares y los optimates. El final del Imperio marcó una tendencia hacia un mayor corporativismo impuesto sobre estas estructuras asociativas.
Las "fundaciones" en derecho romano
Los antecedentes de las fundaciones en Derecho romano se encuentran en diversas figuras jurídicas que gestionaban patrimonios para fines específicos. Un precursor fue la hereditas iacens, la herencia sin titular definido entre el fallecimiento del causante y la aceptación por el heredero. Las fundaciones sepulcrales, ligadas al ius sepulchri, aseguraban el cuidado de los lugares de enterramiento (locus religiosus).
Existían también patrimonios afectados a fines concretos mediante la asignación de sumas de dinero a un destino determinado. Emperadores como Nerva y Trajano establecieron fundaciones para asistir a niños huérfanos y familias necesitadas. Con el siglo V y la influencia cristiana, se generalizaron las piae causae, fundaciones destinadas a obras de caridad. Inicialmente, estas piae causae se integraron en la personalidad jurídica de la Iglesia. Con el tiempo, evolucionaron hasta constituirse como entidades con personalidad jurídica independiente de la institución eclesiástica fiduciaria.
La jurisprudencia clásica
La Jurisprudencia Clásica transformó el Derecho en ciencia práctica, siendo su labor creadora la fuente principal, con conceptos aún vigentes. Esta etapa se divide en tres fases: la primera (hasta fines del s. I d.C.) mantuvo la independencia de los juristas, aunque ganaron influencia; la segunda (de Nerva a Marco Aurelio) vio crecer la vinculación con la administración imperial; y la tercera (desde los Severos hasta 235 d.C.) centró la actividad en el servicio imperial, agotando la novedad y viendo surgir juristas provinciales.
En esta época surgieron las escuelas Proculeyana (más casuística e independiente) y Sabiniana (más sistemática y colaboradora con la administración imperial). Su producción científica clave incluyó comentarios al Edicto, colecciones de respuestas (responsa y quaestiones) y obras docentes como las Instituciones de Gayo. El declive se marca con la burocratización postclásica del jurista.