Derecho de Reversión Expropiatoria: Supuestos, Procedimiento y Plazos Legales

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La Reversión Expropiatoria

La reversión expropiatoria ha sido objeto de modificación, dándose un nuevo contenido a los artículos 54 y 55 de la Ley sobre Régimen Jurídico de la Expropiación Forzosa (LEF) por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

La última garantía que el sistema legal exige en beneficio del expropiado se manifiesta con posterioridad a la íntegra consumación de la expropiación y se concreta en el derecho con que se habilita al expropiado para recuperar el bien que fue objeto de expropiación en los siguientes supuestos:

  • En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación.
  • Si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados.
  • Si desapareciese la afectación al uso público o interés social.

Supuestos de Reversión

Se concretan los escenarios que habilitan el ejercicio del derecho de reversión:

  1. Cuando no se ejecute la obra o no se ejecute el servicio que motivó la expropiación.
  2. Cuando realizada la obra o establecido el servicio, quede alguna parte sobrante de los bienes expropiados.
  3. Cuando desaparezca la afectación de los bienes o derechos a las obras o servicios que motivaron la expropiación.

Procedimiento de Reversión

Prohibiciones de la Reversión

No habrá derecho a la reversión en los siguientes casos:

  • A) Cuando simultáneamente a la desafectación del fin que justificó la expropiación se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin o que haya sido declarado de utilidad pública o interés social.
  • B) Cuando la afectación del bien que justificó la expropiación a otro declarado de utilidad pública o interés social, se prolongue durante diez años desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio.

Plazos para el Ejercicio del Derecho

Procede la reversión y el plazo para que el dueño primitivo o sus causahabientes puedan solicitarla será de tres meses a contar desde la fecha en que la Administración hubiera notificado:

  • El exceso de expropiación.
  • La desafectación del bien o derechos expropiados.
  • Su propósito de no ejecutar la obra o no implantar el servicio.

Ejercicio del Derecho sin Notificación Administrativa

En defecto de esta notificación, el derecho de reversión podrá ejercitarse por el expropiado y sus causahabientes en los casos y con las condiciones siguientes:

  • A) Cuando se hubiera producido un exceso de expropiación o la desafectación del bien o derecho expropiado y no hubieran transcurrido veinte años desde la toma de posesión de aquellos por la Administración.
  • B) Cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiado, sin iniciarse la ejecución de obra o la implantación del servicio.
  • C) Cuando la ejecución de la obra o las actuaciones para el establecimiento del servicio estuvieran suspendidas más de dos años por causa imputable a la Administración expropiante o al beneficiario.

Competencia

Va a corresponder a la Administración en cuya titularidad se halle el bien o derecho en el momento en que se solicite aquélla.

Inscripciones Registrales

En las inscripciones en el Registro de la Propiedad, respecto a los bienes adquiridos por expropiación forzosa, se hará siempre constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes.

Indemnización

Es presupuesto del ejercicio el derecho de reversión la restitución de la indemnización expropiatoria percibida por el expropiado, debidamente actualizada, con el interés legal correspondiente.

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