El Derecho de Reversión en la Expropiación Forzosa: Supuestos y Procedimiento
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El Derecho de Reversión en la Expropiación Forzosa
El derecho de reversión es la potestad que la Ley de Expropiación Forzosa (LEF) reconoce a los expropiados, o a sus causahabientes, para recobrar la totalidad o la parte sobrante de los bienes o derechos expropiados. Este derecho se ejerce mediante el abono, a su titular actual, de una indemnización correlativa al valor de dichos bienes.
Supuestos para el Ejercicio del Derecho de Reversión
El derecho de reversión puede ejercitarse en los siguientes casos:
- Falta de ejecución o establecimiento: Cuando no se ejecuta la obra o no se establece el servicio que motivó la expropiación.
- Bienes sobrantes: Cuando existe una parte sobrante de los bienes expropiados que no resulta afectada a la obra o al servicio. Es decir, se expropió una superficie mayor de la necesaria para cumplir con el fin que justificó la expropiación.
- Desaparición de la afectación: Cuando cambia el destino del bien expropiado o desaparece el fin público al que estaba afectado.
Procedimiento para Ejercer el Derecho de Reversión
El procedimiento varía en función de si la Administración notifica o no la concurrencia de alguno de los supuestos que habilitan la reversión.
1. Con notificación expresa de la Administración
La Administración tiene el deber de notificar a los expropiados o a sus causahabientes la posibilidad de ejercer su derecho de reversión, ya sea de oficio o a instancia de parte. En este supuesto, el plazo para que el expropiado ejercite este derecho es de tres meses a contar desde dicha notificación. Se trata de un plazo de caducidad, por lo que, una vez transcurrido, el derecho de reversión no podrá ejercerse.
2. Sin notificación expresa de la Administración
En caso de que la Administración no notifique expresamente el derecho, este podrá ejercitarse por el expropiado y sus causahabientes según las siguientes condiciones:
a) Por inejecución de la obra o servicio:
- Cuando hayan transcurrido cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados sin que se haya iniciado la ejecución de la obra o la implantación del servicio.
- Cuando la ejecución de las obras o la prestación del servicio hayan estado suspendidas durante más de dos años por causas imputables a la Administración o al beneficiario, sin que exista intención de reanudarlas.
b) Por existencia de bienes sobrantes:
A falta de una declaración expresa por parte de la Administración, el derecho de reversión podrá ejercerse siempre que no hayan transcurrido veinte años desde la toma de posesión de los bienes expropiados.
c) Por desafectación del bien:
Si no hay notificación expresa, el derecho de reversión puede ejercerse desde el momento en que la desaparición de la afectación al fin público sea evidente, siempre que no hayan transcurrido veinte años desde la toma de posesión.
Excepciones al Derecho de Reversión
No procederá la reversión en los siguientes casos:
- Cuando simultáneamente a la desafectación del fin que justificó la expropiación, se acuerde de forma justificada una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o interés social.
- Cuando la afectación al fin que justificó la expropiación, o a otro declarado de utilidad pública o interés social, se prolongue de manera efectiva durante diez años desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio.