El Derecho del Trabajo y las Relaciones Laborales
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EL DERECHO DEL TRABAJO
El derecho del trabajo: Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones laborales entre trabajadores y empresarios y garantizan un equilibrio de poder entre ambas partes. Surge en el siglo XIX, en la Revolución Industrial, a través de las presiones del movimiento obrero, dando lugar a la promulgación de normas que protegiesen a los trabajadores dado el poder que entonces tenían los empresarios.
Ordenación Jerárquica de Normas
Podemos aplicar diferentes normas jurídicas en las relaciones laborales. Estas están ordenadas siguiendo el principio de jerarquía normativa.
Este principio significa que las normas de menor rango no pueden contradecir a las de mayor rango. Además, nos indica este principio que las normas inferiores desarrollan las superiores.
Principios de Aplicación de las Normas Laborales
- De norma más favorable: en el caso de existir dos normas aplicables a la relación laboral, se aplica la más favorable para el trabajador.
- De condición más beneficiosa: el trabajador que tenga más condiciones particulares más beneficiosas mantendrá las mismas incluso si se aprueba una norma que las empeorara.
- De irrenunciabilidad de derechos: el trabajador no puede renunciar a los derechos concedidos por las normas laborales.
- In dubio pro operario: en todo conflicto laboral, el juez siempre debe de interpretar las normas a favor del trabajador, por el sujeto del conflicto más débil.
La Relación Laboral
Se regula en el derecho del trabajo. Se define como el trabajo que realiza una persona voluntariamente que le es retribuido, por cuenta ajena, dentro de una organización y bajo la dirección de un empresario.
Los sujetos que participan en esta relación laboral y sus requisitos son:
- Trabajador: es una persona física que se compromete a prestar un determinado servicio al empresario.
- Ser +18 o +16 emancipados con autorización de sus padres.
- Menores de 16 en espectáculos públicos con autorización escrita de la autoridad laboral y los padres o tutores legales.
- No haber sido incapacitado judicialmente para trabajar.
- Extranjeros no comunitarios: tener permiso de trabajo y de residencia.
Características de la Relación Laboral
Tiene que reunir 5 características que supone la existencia de un contrato de trabajo, aunque también existen relaciones no laborales y especiales.
- Personal: el trabajo es de carácter personal, no pudiendo ser realizado por otro sujeto en su nombre.
- Voluntario: el trabajador desarrolla su actividad libre y voluntariamente, de manera no forzada ni vitalicia, y siempre bajo su consentimiento.
- Trabajo dependiente: el empresario es el que indica cuándo, dónde y cómo ha de realizarse el trabajo.
- Por cuenta ajena: se trabaja para otra persona a la cual se cede el fruto del trabajo y sin asumir el riesgo empresarial.
- Retribuido: a cambio del trabajo se recibe un salario.
Relaciones No Laborales
Carecen de alguna característica anterior o se regulan por normas diferentes al derecho del trabajo.
- El trabajo de los funcionarios públicos.
- Representantes de comercio que asumen el riesgo de las operaciones, al faltar dependencia o ajenidad.
- Ser consejero o miembro de un órgano de administración de una Sociedad ídem de los representantes del comercio.
- Los trabajos realizados por amistad, benevolencia, buena vecindad o por razones de utilidad pública, al no estar retribuidos o no ser voluntarios.
- Los trabajos familiares salvo que estén asalariados.
- Trabajadores autónomos.
Relaciones Especiales
Peculiares en cuanto a la manera y condiciones en las que se desarrolla el trabajo. Se regulan por normas específicas, completándose con el Estatuto de los Trabajadores.
- Personal de alta dirección.
- Empleados al servicio del hogar familiar.
- Penados en las instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales y artistas en espectáculos públicos.
- Los médicos residentes.
- Minusválidos en centros especiales de empleo.
- Estibadores portuarios a través de sociedades estatales.
- Cualquier otro que sea así declarado por una ley.
Derechos y Deberes de los Trabajadores
Derechos Básicos
- Trabajo y libre elección de profesión.
- Libre sindicación.
- Negociación colectiva.
- Reunión.
- Huelga.
Derechos Relacionados con el Trabajo
- Ocupación efectiva del puesto.
- Promoción y formación.
- Protección e integridad física.
- No discriminación, respeto e intimidad.
- Percepción puntual del salario.
Obligaciones del Trabajador en la Relación Laboral
- Cumplir sus obligaciones e indicaciones del empresario.
- Conocer las medidas de seguridad.
- Contribuir con la productividad y no competir contra la empresa.
Poderes del Empresario
Son aquellas facultades que tiene para dirigir la empresa y ordenar, vigilar y sancionar al trabajador. Entre ellas puede:
- Dar instrucciones u órdenes concretas al trabajador, además de controlar la ejecución de dichas tareas.
- Cambiar las condiciones pactadas dentro de los límites legales.
- Llevar a cabo medidas de vigilancia: reconocimientos médicos, registros para proteger el patrimonio de la empresa…etc.
- Además tiene la facultad de sancionar, siempre y cuando, dichas sanciones no vulneren los tiempos de descanso, vacaciones o merma salarial.
- La prescripción de las faltas depende del tipo de sanción y empieza a contar el plazo desde que la empresa tiene conocimiento:
- Leve: 10 días
- Grave: 20 días
- Muy grave: 60 días. Todas ellas prescriben a los 6 meses de haberse cometido.
La Administración Laboral
Está formada por los órganos de la administración central y autonómica especializados en empleo y seguridad social. Los siguientes organismos y sus características son las siguientes:
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Organismo que se encarga de ejecutar políticas de empleo, extranjería, inmigración y emigración.
- Consejerías de Empleo de las CCAA: Elaboran políticas nacionales de empleo o desarrollan las suyas adaptando a su territorio las directrices básicas.
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Se encarga de vigilar el cumplimiento de las normas a través de inspecciones o por denuncia. También realizan funciones de mediación y arbitraje en caso de conflicto.
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): Gestiona las contrataciones, prestaciones, formación para el empleo y elabora estudios de mercado laboral.
- Seguridad Social: Organismo que gestiona servicios y prestaciones ante situaciones de necesidad.