Derecho de Rectificación en Medios: Fundamentos y Proceso Legal

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El Derecho de Rectificación: Concepto y Fundamento

Lo que se ejerce con el derecho de rectificación es la libertad de información. Cuando la persona afectada envía la rectificación de los hechos, contribuye a esa libertad al exponer su versión de los hechos. Es, en esencia, el ejercicio de la libertad de expresión.

El derecho de rectificación puede considerarse una garantía institucional del derecho a la información, ya que contribuye a la formación de la opinión pública al ofrecer una visión y perspectiva más amplias, lo que la enriquece.

Finalidad del Derecho de Rectificación

La finalidad es doble:

  • Satisfacción subjetiva: Por un lado, busca la satisfacción de la persona aludida por un medio de comunicación, permitiéndole dar su versión de los hechos y obteniendo una satisfacción moral.
  • Finalidad institucional: Por otro lado, tiene como objetivo la formación de la opinión pública, aportando elementos diversos y heterogéneos para una formación más completa. El derecho de rectificación es un complemento esencial para la garantía de una opinión pública libre.

Procedimiento Judicial del Derecho de Rectificación

Si el medio de comunicación no rectifica —ya sea porque no se publique dentro del plazo indicado, se publique de forma incorrecta, o porque el medio de comunicación y su dirección se nieguen a rectificar—, la persona afectada puede presentar su caso ante un juez.

Plazos y Requisitos Iniciales

La persona tiene siete días para enviar la rectificación al medio de comunicación, específicamente a su dirección. Debe adjuntar también el original del motivo de su demanda. Es crucial obtener un acuse de recibo de dicho envío, aunque hoy en día el correo electrónico facilita enormemente este proceso.

El medio de comunicación tiene tres días para difundir esa rectificación. Por ello, es importante saber el momento exacto en que se recibió la rectificación para determinar cuándo comienzan esos tres días.

Aquí se presentan dos opciones:

  1. Si rectifica: El proceso concluye.
  2. Si no rectifica: La persona debe decidir si acude o no ante el juez.

Acción Judicial y Juicio Verbal

Si decide acudir a la vía judicial, la persona tiene siete días para presentar el escrito ante el juez y ejercer la denominada acción judicial de rectificación. Una vez que el juez recibe y acepta ese escrito, dispone de siete días para convocar a las partes a un juicio verbal, un proceso breve.

En este juicio verbal, solo se admitirán a trámite las pruebas que puedan ser presentadas en el acto (grabaciones, escritos, testimonios); no se admiten pruebas periciales ni posibles desplazamientos del juez al lugar del acontecimiento.

Sentencia y Apelación

Una vez celebrado el juicio, el juez debe dictar sentencia ese mismo día o al día siguiente. La sentencia se limita a determinar si se debe rectificar o no.

La ley admite una posible apelación. Cuando la sentencia obliga al medio de comunicación a rectificar, el legislador le permite apelar. Sin embargo, solo se admite apelación cuando la sentencia es estimatoria (es decir, ordena la rectificación). Aun así, si el afectado exige la publicación, esta debe realizarse con independencia de la apelación en curso.

Consideraciones Finales

Aunque el juez falle a favor de la estimación y el medio de comunicación publique la rectificación, esto no implica que la versión de los hechos del rectificante sea la verdad absoluta. Más bien, contribuye al ejercicio de la libertad de información y a la formación de la opinión pública.

El ejercicio del derecho de rectificación puede iniciarse a motu proprio por el director del medio o por una resolución judicial. Este derecho no es incompatible con el ejercicio de otras acciones legales que la persona afectada pueda emprender posteriormente.

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