El Derecho Real de Servidumbre: Concepto, Tipos y Características
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El Derecho Real de Servidumbre
En el derecho, servidumbre es la denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante, perteneciente a otra persona. La servidumbre predial es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.
Clases de Servidumbre
- Activas: El predio sirviente es el que sufre el gravamen. El predio dominante es el que reporta la utilidad. Con respecto al predio dominante, la servidumbre se llama activa. Ejemplos: Electroducto, Vistas, Aguas.
- Continuas: Son aquellas cuyo uso es y puede ser continuo sin que exista un hecho actual del hombre. Ejemplos: Electroducto, Vistas, Aguas.
- Discontinuas: Son aquellas que requieren del hecho actual del hombre para ser ejercidas. Ejemplos: Paso, Tránsito.
- Prediales o Personales: Prediales son aquellas que se hacen en beneficio de otro inmueble. Personales son las constituidas en beneficio de una o más personas o de una comunidad.
- Aparentes o No aparentes: Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes son las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.
- Positivas o Negativas: Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.
- Legales o Voluntarias: Las servidumbres pueden establecerse por la ley (u otras normas del ordenamiento jurídico) o por la voluntad de los propietarios.
Características de la Servidumbre
Las características inherentes a este derecho real son:
- Indivisibilidad: La servidumbre persiste a pesar de la división de cualquiera de los predios.
- Accesoriedad: La transferencia de propiedad del predio implica también la de la servidumbre.
- Perpetuidad: No tiene límite temporal, salvo disposición legal o acuerdo en contrario.
Tipos Específicos de Servidumbres
Servidumbre de Aguas
El artículo 552 del Código Civil señala que los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, y sin obra del hombre, descienden de los predios superiores, así como la piedra o tierra que arrastran en su curso.
Señala el artículo 586 del Código Civil que el propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubierta de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino. Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo.