El Derecho Real de Hipoteca: Conceptos Clave y Regulación Civil Catalana

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Concepto de Derecho Real de Hipoteca

El derecho real de hipoteca es un derecho real de garantía que recae sobre bienes inmuebles sin comportar desplazamiento posesorio a favor del acreedor.

Características de la Hipoteca en la Regulación Civil Catalana

La regulación civil catalana de la hipoteca presenta las siguientes características:

  • Es un derecho real.
  • Recae sobre bienes inmuebles.
  • Es un derecho no posesorio.
  • Tiene una función de garantía.
  • Comporta un derecho de realización de valor.
  • Es un derecho accesorio al crédito que garantiza.
  • Exige unos requisitos formales de constitución.

Requisitos Formales para la Constitución de la Hipoteca

Los requisitos formales para la constitución de la hipoteca son su formalización en escritura pública y su inscripción en el Registro de la Propiedad. Por ello, se afirma que la inscripción de la hipoteca es constitutiva, ya que sin ella no nace el derecho real.

Extensión Objetiva de la Hipoteca: Alcance del Bien Gravado

La extensión objetiva de la hipoteca se refiere a la realidad física, jurídica y económica que abarca el objeto hipotecado. La regla general establece que la finca se extiende sobre los elementos y derechos que constituyen su dotación. Sobre algunos de ellos, la finca se extiende naturalmente (por ejemplo, edificaciones, mejoras, indemnizaciones, bienes muebles permanentes no separables), mientras que sobre otros es necesario un acuerdo entre las partes o una disposición legal (por ejemplo, los frutos o los bienes muebles permanentes separables).

El Principio de Especialidad Registral en la Hipoteca

El principio de especialidad registral tiene como finalidad individualizar los derechos inscritos en los Registros. Aplicado a la hipoteca, implica que esta es única y garantiza un único crédito. Por ello, cuando existen varias fincas gravadas, es imprescindible determinar la cantidad por la que cada una de ellas queda afectada.

Fases del Derecho Real de Hipoteca

En la vida del derecho real de hipoteca, se pueden distinguir dos fases principales:

  1. La fase de seguridad, en la que el acreedor está facultado para promover el mantenimiento del valor del bien hipotecado.
  2. La fase de ejecución, que nace a partir del momento en que la obligación garantizada es exigible y no ha sido satisfecha, y donde el acreedor tiene la facultad de promover la realización del valor del bien hipotecado, a fin de cobrar su deuda.

Acciones Derivadas de la Hipoteca

Acción de Deterioro o Devastación

Es la acción a favor del acreedor hipotecario con la finalidad de conservar el valor del bien hipotecado.

Acción Hipotecaria

Es la acción que tiene el acreedor hipotecario y que le autoriza a instar la realización del valor del bien hipotecado, mediante alguno de los procedimientos legalmente previstos, para, con el precio obtenido, cobrar su crédito.

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