Derecho Público y Privado: Diferencias y Ramas
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Distinción entre Derecho Público y Privado
Derecho Público
En el Derecho Público, las normas del Estado no pueden ser dejadas de lado por las partes (el pueblo). El Estado impone estas normas. Este derecho está destinado a la protección de intereses generales.
Derecho Privado
En el Derecho Privado, en muchos casos, las normas pueden ser dejadas de lado por las partes y no son impuestas a todos. Este derecho está destinado a la tutela de los intereses particulares.
Ramas del Derecho Público
- Derecho Constitucional: Comprende la organización de los poderes del Estado y los derechos y deberes fundamentales del individuo frente al Estado y en relación con otros individuos. Incluye temas como convenciones constituyentes (reformas constitucionales), derecho a la intimidad, igualdad, derecho de propiedad, protección al consumidor, habeas data, acción de reparación ambiental.
- Derecho Administrativo: Conjunto de normas y principios que regulan el ejercicio de la función administrativa del poder (ejemplo: empleados públicos, que no se rigen por el derecho laboral) y el otorgamiento de habilitaciones y regulaciones. También incluye las estatizaciones de empresas.
- Derecho Penal: El Estado describe las figuras delictivas y determina y ejecuta las penas que corresponden a los hechos que encuadran en ellas. Define qué conductas son consideradas delito por la ley.
- Derecho Procesal Penal: Se ocupa del procedimiento para los delitos, por ejemplo, el encarcelamiento.
- Derecho Tributario: Impuestos, tasas y contribuciones que se deben cumplir para con el Estado.
- Derecho Internacional Público: Relaciones entre los Estados, tratados de defensa común y paz.
Ramas del Derecho Privado
- Derecho Civil: Contempla temas relativos a las personas, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos. Todo lo que tenga que ver con la faz privada, como la incapacidad, la mayoría de edad, el matrimonio, las herencias y la vivienda.
- Derecho Comercial: Estudia la regulación jurídica de la actividad empresarial.
- Derecho Familiar: Conjunto de normas jurídicas que regulan la vida entre los miembros de una familia.
- Derecho Laboral: Rige las relaciones entre empleado y empleador.
- Derecho Internacional Privado: Relaciones civiles, comerciales y de familia cuando resultan aplicables las leyes de distintos países.
- Derecho Procesal Civil y Comercial: Se ocupa de los juicios y procesos de carácter privado, como un juicio entre dos partes privadas.
Fuentes del Derecho
Las fuentes del derecho son los recursos de los que se vale el derecho para cumplir sus objetivos. Estas son: la ley, la doctrina, la jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del derecho.
Ley
Concepto de Ley: Precepto justo y estable.
- Ley en sentido material: Es toda norma dictada por autoridad competente.
- Ley en sentido formal: Toda norma sancionada por el Congreso conforme al procedimiento previsto en la Constitución.
Características principales de la ley: General, obligatoria y pública.
- General: Rige para todos.
- Obligatoria: Establecida por el Estado, obliga a todos los que habiten el territorio de la república, sean ciudadanos, extranjeros o residentes.
- Pública: Debe ser publicada en un medio de publicidad oficial, para que todos puedan acceder a ella.
Efectos de la ley respecto al territorio: Son de carácter nacional, se aplican obligatoriamente en cualquier lugar a todos los habitantes y extranjeros.
Efectos de la ley con respecto al tiempo: Las leyes rigen para adelante, no para atrás. En principio, pasan a ser obligatorias desde su publicación.
Retroactividad de las leyes: En materia penal y de derechos constitucionales, la ley no puede ser retroactiva. Para que una ley pueda ser retroactiva, debe cumplir con ciertas características:
- Debe ser expresamente retroactiva.
- No se aplica en materia penal.
- No puede afectar derechos constitucionales.
Codificación: Agrupar de forma coherente, sistematizada y ordenada todas las normas de una rama del derecho en una sola ley.
Doctrina
Concepto de Doctrina: Es la opinión de los estudiosos del derecho respecto de situaciones jurídicas o de leyes de difícil interpretación.
La doctrina se materializa en libros, revistas, sitios web, etc. No es obligatoria, pero puede servir de guía a los jueces para resolver situaciones de difícil interpretación.
Costumbre
Concepto de Costumbre: Son las prácticas reiteradas en el tiempo con consciencia de obligatoriedad.
Clasificación:
- Según la ley: vale la ley.
- En ausencia de la ley: vale la costumbre y es obligatoria, siempre y cuando no vaya en contra de las otras fuentes.
- En contra de la ley: vale la ley.
En materia penal no rige la costumbre.
Jurisprudencia
Concepto de Jurisprudencia: Son los criterios que surgen de los fallos judiciales, el precedente que queda de un fallo judicial.
Regla del precedente: En Argentina, la regla del precedente no es obligatoria, salvo excepciones. La jurisprudencia cumple la función de sentar un precedente de cómo debe ser interpretada una norma jurídica y, a partir de ese momento, tienen la función de ser un “marco de interpretación.” Su utilidad es que guíe a los jueces sobre cómo interpretar esa misma norma en casos similares a futuro.
Poder Constituyente
Poder constituyente: Es la facultad que posee un pueblo para constituirse como Estado.
Poder constituido: Es el gobierno.
Poder constituyente originario: Se ejerce en la etapa fundacional del Estado, para darle nacimiento y estructura.
Poder constituyente derivado: Se ejerce para reformar la Constitución.
Competencias de la Nación y las Provincias
- Competencias exclusivas de la provincia: Derecho procesal (Art. 75 inc. 12 y Art. 126), impuestos directos internos (Art. 75 inc. 22), establecer su administración de justicia, establecer la educación primaria, establecer el régimen municipal (Art. 5).
- Competencias concurrentes de nación y provincia: Impuestos indirectos internos (Art. 75 inc. 2).
- Competencias excepcionales de la nación: Impuestos directos internos (Art. 75 inc. 2).
Poder Legislativo
El Poder Legislativo está compuesto por dos cámaras:
- Cámara de Diputados: Representan al pueblo. Los diputados son proporcionales a la cantidad de habitantes (incluye extranjeros) de cada provincia. Se incluye CABA.
- Cámara de Senadores: Representan a las provincias. Son tres senadores por cada provincia (dos por el partido mayoritario y uno por la primera minoría). Se incluye CABA.
Requisitos para ser electo diputado:
- Ser mayor de 25 años.
- Ser argentino nativo o nacionalizado y tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio.
- Ser natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata.
(Art. 48 CN) Los diputados duran cuatro años en su cargo y son reelegibles indefinidamente. La cámara se renueva cada dos años (Art. 50 CN).
Requisitos para ser electo senador:
- Ser mayor de 30 años.
- Ser argentino nativo o nacionalizado y tener seis años de ciudadanía en ejercicio.
- Ser natural de la provincia que lo elija o tener dos años de residencia inmediata.
- Tener renta anual de 2.000 pesos fuertes (esta norma quedó en desuso).
(Art. 55 CN) Los senadores duran seis años en su cargo y son reelegibles indefinidamente. Se renuevan cada dos años por tercios (24).
Juicio Político
Significado de juicio político: Es un proceso de orden constitucional que realiza el Congreso para la destitución de ciertos funcionarios públicos.
Quiénes pueden ser acusados: El presidente y vicepresidente de la Nación, el jefe de Gabinete de Ministros y los miembros de la Corte Suprema de Justicia.
Causas: Comisión de delitos, mal desempeño de sus funciones o incapacidad sobreviniente.
Efectos: La quita de fueros y la destitución del cargo del acusado, declarándolo incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la nación. El funcionario público luego debe ser puesto a disposición de la Corte Suprema para ser juzgado.