Derecho de Propiedad: Legado, Usufructo, Prenda e Hipoteca

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Caso Número 23

Cuestiones sobre Legado y Usufructo

  1. Se trata de un **legado per vindicationem**.
  2. (Rellenar con la información correspondiente al caso)
  3. El usufructuario está alquilando el piso a cambio de una remuneración.
  4. Cuestiones sobre la finca y la propiedad

    1. La compra de una finca limítrofe no supone una modificación sustancial de la finca original. Por lo tanto, como usufructuaria, puede comprarla.
    2. Solo está traspasando la mitad de la propiedad, la correspondiente a la nueva finca que ha comprado, ya que es la única de la que es **propietaria**. De la otra parte es solo **usufructuaria** y no puede ceder los derechos de propiedad. Habría que analizar si el comprador actuó con **buena fe** o no. En caso de buena fe, el comprador adquiere la propiedad de una parte y la posesión de la otra, pudiendo convertirse en propietario de esta última por **usucapión** si se cumplen todos los requisitos.
  5. Respecto al piso, suponiendo que no es de su propiedad, se debe tener en cuenta la **buena o mala fe** del comprador. Si actúa de buena fe, adquiere la posesión y podría convertirse en propietario por **usucapión**.
  6. La usufructuaria no puede vender la finca porque no es propietaria. Es propietaria de los pisos, pero solo usufructuaria de la finca. La segunda cuestión, al no suponer una modificación sustancial, ya que no cambia el destino de la finca, sí puede realizarla.
  7. El usufructuario no se convierte en propietario con el tiempo, ni siquiera es poseedor, porque no tiene el ánimo de retener la cosa como propia (**animus rem sibi habendi**). Es un simple **detentador** de la cosa.

Aclaraciones

  • Modificación sustancial: cambio físico o de destino de la cosa. Por ejemplo, heredar una vivienda y convertirla en un bar.

Caso Práctico 29

Cuestiones sobre el Préstamo y la Prenda

  1. Sujetos en la relación de préstamo:
    • Sujeto activo: el que presta el dinero (acreedor).
    • Sujeto pasivo: el que recibe el dinero (deudor).
    Sujetos en la relación de prenda:
    • Sujeto activo: el que entrega la prenda como garantía (deudor en la relación de préstamo).
    • Sujeto pasivo: el que recibe la prenda (acreedor en la relación de préstamo).
  2. El acreedor pignoraticio es **poseedor natural o detentador**. No confundir con poseedor civil.
  3. El acreedor pignoraticio (**detentador** de la cosa) no puede usarla sin permiso del propietario (deudor).
  4. El acreedor pignoraticio no adquiere la propiedad. No puede quedarse con el objeto en caso de impago. Debe venderlo y resarcirse con el precio obtenido.

Caso Práctico 30

Análisis de la Prenda y la Extensión Tácita

Antistio Veto prestó 30.000 sestercios a Filón. Filón le entregó como garantía una bolsa con 100 monedas. Un año después, Antistio prestó a Filón 10.000 sestercios sin garantía.

  1. Se trata de una **prenda**, ya que Antistio Veto se convierte en poseedor natural al recibir la cosa. En la hipoteca no hay transmisión de la posesión.
  2. Responsabilidad del acreedor pignoraticio y la figura de la "antichresis"

    Tiene lugar la **"antichresis"**, un pacto por el cual el deudor autoriza al acreedor a percibir los frutos de la cosa pignorada, compensando con ellos los intereses del préstamo. Si el acreedor pignoraticio pierde la cosa, su responsabilidad varía según las circunstancias:
    • Pérdida fortuita o por acto de terceros: el acreedor pignoraticio no responde.
    • Fuerza mayor (fenómeno natural, robo): el acreedor pignoraticio no responde.
    • Uso indebido con consentimiento y pérdida: el acreedor pignoraticio responde, incluso por causa mayor.
    • Uso no permitido: actualmente, si no está permitido el uso, no responde ante causa mayor, pero sí por caso fortuito.
  3. Extensión tácita de la prenda: aunque Filón haya saldado la primera deuda, Antistio puede retener la prenda como garantía del segundo préstamo.
  4. Imposibilidad de usucapión: Antistio no puede usucapir la prenda porque le falta el requisito fundamental de la **posesión civil**. Veto no es poseedor de la cosa, por lo tanto, no podrá adquirir la propiedad por usucapión, aunque transcurra el tiempo estipulado para bienes muebles (3 años).

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