Derecho de Propiedad: Hallazgos, Tesoros y Acciones Legales de Defensa
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Hallazgo de una Cosa Mueble
Cuando una cosa mueble tiene dueño, quien la encuentra está obligado a restituirla a su propietario si este es conocido.
Si no lo es, está obligado a depositarla en poder del Alcalde del pueblo en cuya demarcación la hubiera hallado, quien deberá publicar el hallazgo durante dos domingos consecutivos.
- Si en el plazo de dos años no aparece el dueño, se entregará a quien la hubiera hallado.
- Si aparece antes, se le restituirá la cosa, pero el propietario deberá pagar una recompensa.
El Tesoro Oculto
Se considera tesoro el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste.
- Si lo encuentra por casualidad alguien que no es el propietario del terreno, la mitad corresponde al propietario (particular o Estado) y la otra mitad al descubridor.
- Si lo encuentra el propietario del terreno, este adquiere la totalidad de la propiedad.
Si los objetos descubiertos tuvieran interés para el arte o la ciencia, el Estado podrá adquirirlos por su justo precio.
Protección del Derecho de Propiedad
El propietario puede ejercitar una serie de acciones en defensa de su derecho. Algunas de ellas son:
La Acción Reivindicatoria
Es la acción que puede ejercitar el propietario no poseedor frente a quien posee la cosa indebidamente, y tiene por objeto la condena al poseedor a restituirla.
Requisitos
- El reivindicante ha de probar que es propietario.
- Debe probar también que el demandado posee la cosa indebidamente.
- Debe probar que la cosa reivindicada es la misma que posee el demandado.
Ejemplo práctico
Juan vende el derecho de usufructo vitalicio sobre una de sus fincas a Pedro. Juan muere y Andrés, su heredero, reivindica la finca que posee Pedro. ¿Tendrá éxito esta acción?
La acción reivindicatoria no prosperará aunque Andrés demuestre que es propietario, ya que el demandado (Pedro) posee la finca en virtud de un título (compra del usufructo) otorgado por el causante de Andrés (Juan).
La Acción Declarativa
- Su fin es obtener el reconocimiento del derecho del propietario.
- Se ejercita por el propietario poseedor frente a quien niega su derecho de propiedad (a diferencia de la acción reivindicatoria).
- No requiere que el demandado posea la cosa.
La Acción Negatoria
- Tiene por finalidad obtener la declaración de que no existen gravámenes sobre la propiedad.
- Se ejercita frente a quien pretende ser titular de un derecho real sobre la cosa.
- El actor deberá probar que es propietario y el demandado tendrá que probar que su derecho existe (de lo contrario, el Juez declarará la ausencia de la carga o gravamen sobre la cosa).
Pluralidad de Propietarios (Copropiedad)
La propiedad de una cosa puede pertenecer a varias personas. En estos casos, las cuotas se presumen idénticas para todos los propietarios, salvo que se establezca otra cosa.
Estas cuotas representan las participaciones de cada copropietario tanto en los beneficios como en las cargas.
Cada copropietario tiene la propiedad exclusiva de su parte (cuota) y podrá venderla, alquilarla, hipotecarla, etc.
- Los acuerdos sobre la administración de la cosa común se adoptan por el voto favorable de la mayoría de las cuotas (no de los partícipes).