Derecho de Propiedad y Otros Derechos Reales: Usufructo, Servidumbres y Censos
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Extinción de la Propiedad Horizontal
15. Se considera extinguida la propiedad horizontal por destrucción del edificio, que se estima producida cuando el coste de la reconstrucción necesaria exceda del 50% del valor de la finca en el momento de producirse el siniestro.
16. Los complejos inmobiliarios se constituyen más frecuentemente en una agrupación de comunidades de propietarios.
17. En los puertos deportivos, regulados por la LPH, son elementos privativos: El amarre.
18. En el Registro de la Propiedad se puede inscribir:
- Como una sola finca los pisos de un edificio en régimen de propiedad horizontal.
- El título y los estatutos de las agrupaciones de comunidades de propietarios.
a) y b) son ciertas.
El Usufructo
1. Diferencias entre Usufructo y Servidumbre
El usufructo se diferencia de la servidumbre en que el usufructo es disfrute total y la servidumbre disfrute parcial.
2. Cuasiusufructo
2. Es cuasiusufructo: El derecho usucfructuario que recae sobre una cosa fungible.
3. Duración del Usufructo a Favor de Personas Jurídicas
3. El usufructo a favor de un pueblo, corporación o sociedad tendrá una duración máxima de 30 años.
4. Duración del Usufructo Condicionado
4. En el supuesto de usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, en el caso de que este tercero muera antes, tal usufructo durará el número de años prefijado.
5. Cuasiusufructo: Definición
5. El cuasiusufructo es:
- El usufructo impropio.
- El usufructo imperfecto.
a) y b) son ciertas.
6. Conservación de la Cosa en el Usufructo
6. En el usufructo, la conservación de la estructura de la cosa, se identifica con la conservación de la forma.
7. Usufructo a Favor de Varias Personas
7. La constitución del usufructo a favor de varias personas simultáneamente desemboca en una situación de comunidad.
8. Constitución del Usufructo sobre Frutos
8. Señala la afirmación verdadera: Podrá constituirse el usufructo en todo o parte de los frutos de la cosa.
9. Usufructo por Enajenación
9. Cuando el usufructo se constituye por enajenación, conserva el enajenante la propiedad.
10. Usufructo por Retención
10. Cuando el usufructo se constituye por retención, se enajena la propiedad, con reserva del derecho de uso y disfrute.
11. Obligación de Afianzar en el Usufructo
11. La obligación de afianzar no es aplicable:
- Al usufructo constituido por retención.
- Al usufructo legal.
a) y b) son ciertas.
12. Pertenencia de los Frutos Pendientes
12. Los frutos naturales e industriales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario.
13. Pertenencia de los Frutos Civiles
13. Los frutos civiles se entienden percibidos día a día y pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo.
14. Usufructo y Construcción de un Nuevo Edificio
14. En caso de siniestro y construcción de un nuevo edificio en un predio dado en usufructo, quien tendrá el goce del nuevo edificio: El usufructuario.
15. Usufructo y Seguro del Inmueble
15. En caso de siniestro y con un seguro suscrito por el usucfructuario, quién percibirá el precio del seguro: El usufructuario, con la condición de invertirlo en la reedificación de la finca.
16. Usufructo y Expropiación
16. En caso de expropiación de la cosa usufructuada, el propietario:
- Está obligado a restituirla por otra de igual valor.
- Está obligado a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización recibida por todo el tiempo que deba durar el usufructo.
a) y b) son ciertas.
17. Usufructo y Hallazgo de Tesoros
17. Respecto de los tesoros que se hallaren en una finca objeto de usufructo: El usufructuario será considerado como extraño.
Usufructos Especiales: El Uso y la Habitación
1. Usufructo por Disposición
1. Cuando se permite que el título de constitución del usufructo pueda eliminar la obligación impuesta al usufructuario de conservar la forma y sustancia de la cosa usufructuada, estamos ante un usufructo por disposición.
2. Usufructo por Disposición en Donaciones
2. Cuando una persona dona determinados bienes, reservándose el usufructo y la facultad de disponer de todos o de algunos de ellos, estamos ante un usufructo por disposición.
3. Usufructo sobre Cosas Fungibles
3. Cuando el objeto del usufructo es una cosa fungible, estamos ante un cuasiusufructo.
4. Usufructo por Disposición en Testamentos
4. Cuando, por vía testamentaria, se instituye un heredero usufructuario con la facultad de disponer de los bienes hereditarios, estamos ante un usufructo por disposición.
5. Facultad de Disposición en Caso de Necesidad
5. En caso de necesidad del usufructuario, la facultad de disposición podrá ser ejercida cuando las rentas del usufructo sean insuficientes.
6. Usufructo de Predios con Minas
6. En el caso de usufructo de un predio en el que existan minas:
- Los productos de la mina corresponden al usufructuario.
- Los productos de la mina corresponden al propietario y al usufructuario a partes iguales.
a) y b) son falsas.
7. Usufructo de Acciones para Reclamar Bienes
7. El usufructuario de una acción para reclamar un predio o derecho real, o un bien mueble, tiene derecho a ejercitarla y obligar al propietario de la acción a que le ceda para este fin su representación y le facilite los elementos de prueba de que disponga. Si por consecuencia del ejercicio de la acción adquiriese la cosa reclamada:
- El usufructo se limitará a sólo los frutos.
- Queda el dominio para el propietario.
a) y b) son ciertas.
8. Usufructo de Fincas Hipotecadas
8. El usufructuario de una finca hipotecada no está obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se estableció la hipoteca.
9. Usufructo de Cuota en Caso de División
9. En un usufructo de cuota, si cesare la comunidad por dividirse la cosa poseída en común, corresponderá al usufructuario el usufructo de la parte que se adjudicare al propietario o condueño.
10. Responsabilidad de Deudas en Usufructo sobre Patrimonio
10. En el usufructo sobre un patrimonio constituido "inter vivos", no mediando estipulación respecto al pago de deudas, responderá de ellas el donatario cuando la donación se haya hecho en fraude de los acreedores.
11. Obligación de Pago de Deudas en Usufructo de Fincas Hipotecadas
11. Señala que afirmación es falsa: El usufructuario de una finca hipotecada estará obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se estableció la hipoteca.
12. Titularidad del Derecho de Uso
12. Puede recaer sobre una persona física o jurídica la titularidad de: El derecho de uso.
13. Legitimación para Constituir Derechos de Uso y Habitación
13. Quién está legitimado para constituir los derechos de uso y de habitación:
- Los propietarios de las cosas que constituyen el objeto de los mismos.
- Los titulares de cualquier derecho de goce amplio sobre las mismas.
a) y b) son ciertas.
14. Regulación de los Derechos de Uso y Habitación
14. Los derechos de uso y habitación se regularán por el título constitutivo y en su defecto por las disposiciones de los artículos 524 y siguientes.
15. Arrendamiento o Traspaso de Derechos de Uso y Habitación
15. Los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar o traspasar a otros por ninguna clase de título.
16. Extinción del Derecho de Uso y Habitación
16. El derecho de uso y habitación se extingue por las mismas causas que el usufructo y además por abuso grave de la cosa.
El Aprovechamiento por Turnos de Inmuebles de Uso Turístico
1. Denominación Legal
1. Respecto a la utilización vacacional de inmuebles, la legislación española habla de: Aprovechamiento por turno en relación con inmuebles de uso turístico.
2. Restricciones en la Denominación
2. Una de las primeras restricciones de la Ley 42/1998 es: El aprovechamiento por turno en su denominación no puede incluir el término propiedad.
3. Nulidad de Cláusulas Contractuales
3. De acuerdo con el art. 2 de la Ley 42/1998 son nulas:
- Las cláusulas contractuales de renuncia anticipada.
- Las que exoneran de responsabilidades a los que comercializan derechos de aprovechamiento por turno.
a) y b) son ciertas.
4. Duración Máxima del Régimen
4. La duración máxima del régimen del aprovechamiento por turno en relación con inmuebles de uso turístico será de 50 años.
5. Período Anual Mínimo de Aprovechamiento
5. El período anual de aprovechamiento de inmueble no podrá ser inferior a 7 días seguidos.
6. Entrega del Documento Informativo
6. El propietario o promotor del inmueble en régimen de aprovechamiento por turno, entregará de forma obligatoria y gratuita con carácter de oferta vinculante: El documento informativo.
7. Resolución del Contrato
7. Es posible la resolución del contrato, en el régimen de aprovechamiento por turno en relación con inmuebles de uso turístico, a instancias de ambos.
8. Subrogación en Préstamo y Resolución del Contrato
8. Si el adquirente de uso compartido de un inmueble turístico, se hubiera subrogado en un préstamo concedido al transmitente, ejercitado el desistimiento o la resolución, subsistirá el préstamo a cargo del transmitente.
9. Prohibición de Anticipos
9. Antes de que expire el plazo de ejercicio de la facultad de desistimiento, está prohibido que el adquirente pueda entregar anticipos a cuenta.
Las Servidumbres. Servidumbres Voluntarias
1. Definición de Servidumbre
1. El gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, se denomina servidumbre.
2. Servidumbres Continuas
2. Las servidumbres cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre, se denominan continuas.
3. Servidumbres Positivas
3. La servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, se denomina positiva.
4. Características de las Servidumbres
4. Señala la afirmación verdadera:
- Las servidumbres son inseparables de la finca a que activamente o pasivamente pertenecen.
- Las servidumbres son indivisibles.
a) y b) son ciertas.
5. Servidumbre como Derecho Subjetivo
5. La servidumbre como derecho subjetivo, se refiere a las personas.
6. Privación del Uso y Disfrute en el Usufructo
6. El nudo propietario se ve privado del uso y disfrute de la cosa objeto de derecho, en el usufructo.
7. Extinción del Derecho por Muerte del Titular
7. La muerte del titular del predio dominante conlleva la extinción del derecho, en el usufructo.
8. Servidumbres Voluntarias
8. Las servidumbres se establecen por la voluntad de los propietarios, se denominan voluntarias.
9. Adquisición de Servidumbres Continuas y Aparentes
9. Qué servidumbres se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años: Continuas y aparentes.
10. Adquisición de Servidumbres Continuas No Aparentes y Discontinuas
10. Sólo podrán adquirirse en virtud del título, las servidumbres:
- Continuas no aparentes y discontinuas aparentes.
- Continuas no aparentes y discontinuas no aparentes.
a) y b) son ciertas.
11. Servidumbre de Uso Público en Riberas de Ríos
10. Las riberas de los ríos, aun cuando sean de dominio privado, están sujetas en toda su extensión y sus márgenes, a la servidumbre de uso público en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento. ¿Qué zona respecto de sus márgenes?
- a) 3 metros según art. 553 C.c.
- 5 metros, según la Ley de Aguas y artículo 6º del Texto Refundido.
a) y b) son ciertas.
12. Servidumbre de Acueducto
11. Para los efectos legales la servidumbre de acueducto será considerada como continua y aparente.
13. Redención de la Servidumbre de Pastos
12. El dueño de terrenos gravados con la servidumbre de pastos podrá redimir esta carga mediante el pago de su valor a los que tengan derecho a la servidumbre. A falta de convenio, se fijará el capital para la redención, en:
- a) 4% de la valor anual de los pastos.
14. Comunidad de Pastos
13. En el supuesto de una comunidad de pastos existentes entre vecinos que ponen en común fincas de su pertenencia a tal efecto, estamos ante: Encierra una medida protectora de la agricultura frente a la ganadería.
Servidumbres Legales
1. Objeto de las Servidumbres Legales
1. Las servidumbres impuestas por la ley tienen por objeto:
- La utilidad pública.
- El interés de los particulares.
a) y b) son ciertas.
2. Servidumbres de Acueducto
2. Las servidumbres de acueducto son servidumbres forzosas.
3. Anchura Máxima de la Servidumbre de Paso para Ganado (Cañada)
3. La servidumbre de paso para ganado, conocida como cañada, no podrá exceder en todo caso de la anchura de 75 metros.
4. Anchura Máxima de la Servidumbre de Paso para Ganado (Cordel)
4. La servidumbre de paso para ganado, conocida como cordel, no podrá exceder en todo caso de la anchura de 37.50 metros.
5. Anchura Máxima de la Servidumbre de Paso para Ganado (Vereda)
5. La servidumbre de paso para ganado, conocida como vereda, no podrá exceder en todo caso de la anchura de 20 metros.
6. Anchura Máxima de la Servidumbre de Abrevadero
6. La servidumbre de paso para ganado, conocida como abrevadero, no podrá exceder en todo caso de la anchura de 10 metros.
7. Naturaleza de las Servidumbres de Saca de Agua y Abrevadero
7. La saca de agua y abrevadero son servidumbres forzosas.
8. Ubicación de la Servidumbre de Paso
8. La servidumbre de paso debe darse:
- Por el punto menos perjudicial al predio sirviente.
- Por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.
a) y b) son ciertas.
9. Competencia Legislativa sobre Vías Pecuarias
9. La legislación sobre vías pecuarias, es competencia exclusiva del Estado.
10. Naturaleza de la Servidumbre de Luces y Vistas
10. Luces y vistas es una servidumbre voluntaria.
11. Distancia de Edificación en Servidumbre de Vistas
11. Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de 3 metros de distancia.
12. Naturaleza de la Servidumbre de Vertiente de los Tejados
12. La servidumbre de vertiente de los tejados, es voluntaria.
13. Distancia de Plantación de Árboles Cerca de Heredades Ajenas
13. No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto:
- A la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos.
- A la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.
a) y b) son ciertas.
Los Censos. El Derecho de Superficie
1. Constitución del Censo
1. ¿Cuándo se constituye el censo? Cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes.
2. Censo Consignativo
2. ¿Cuándo es consignatario el censo? Cuando el censatario impone sobre un inmueble de su propiedad el gravamen del canon o pensión que se obliga a pagar al censualista por el capital que de éste recibe en dinero.
3. Censo Reservativo
3. ¿Cuándo es reservativo el censo? Cuando una persona cede a otra el pleno dominio de un inmueble, reservándose el derecho a percibir sobre el mismo inmueble una pensión anual que deba pagar el censatario.
4. Censo Enfitéutico
4. Cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio, el censo es enfitéutico.
5. Plazo Máximo de Irredimibilidad en Censo Consignativo
5. En caso de pactarse, que no pueda redimirse el censo en cierto número de años, este no excederá a veinte años en el caso de censo consignativo.
6. Plazo Máximo de Irredimibilidad en Censos Reservativo y Enfitéutico
6. En caso de pactarse, que no pueda redimirse el censo en cierto número de años, este no excederá a sesenta años en el caso de:
- Censo reservativo.
- Censo enfitéutico.
a) y b) son ciertas.
7. Requisitos para la Redención
7. Para llevar a efecto la redención, el censatario deberá avisarlo al censualista con un año de antelación, o anticiparle el pago de una pensión anual.
8. Determinación del Capital en Redención de Censos Antiguos
8. Para la redención de los censos constituidos antes de la promulgación del Código Civil, si no fuere conocido el capital, se regulará éste por la cantidad que resulte computada la pensión al 3 por 100.
9. Prescripción del Capital y Pensiones de los Censos
9. Señala la afirmación verdadera: Son prescriptibles tanto el capital como las pensiones de los censos.
10. Objeto del Censo Enfitéutico
10. El censo enfitéutico sólo puede establecerse sobre bienes inmuebles y en escritura pública.
11. Requisitos del Contrato de Censo Enfitéutico
10. Al constituirse el censo enfitéutico se fijará en el contrato, bajo pena de nulidad, el valor de la finca y la pensión anual que haya de satisfacerse.
12. Importe del Laudemio
11. Por regla general, ¿Cuál es el importe del laudemio?: El 2% del precio de la enajenación.
13. Causas de Comiso de la Finca
12. Caerá en comiso la finca, y el dueño directo podrá reclamar su devolución por falta de pago de la pensión durante tres años consecutivos.
14. Duración Máxima del Derecho de Superficie
13. Según el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, hecha la edificación, la extinción del derecho de superficie convenido entre particulares, no podrá exceder de 99 años.