Derecho de Propiedad: Concepto, Modos de Adquisición y Protección Legal
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 3,39 KB
Usucapión Extraordinaria
La usucapión extraordinaria exige que la posesión haya durado 30 años, si se trata de bienes inmuebles, o 6 años en el caso de los bienes muebles. (El texto original parece continuar una idea previa sobre usucapión, que aquí se enfoca en la extraordinaria).
El Derecho de Propiedad: Concepto y Límites
- Es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
- Otorga a su titular el poder más pleno sobre la cosa.
- Este derecho está sujeto a límites, que son los establecidos por las leyes y que varían en función del tipo de propiedad.
Solo el legislador puede establecer cargas y obligaciones a los propietarios en favor del bien común.
Modos de Adquirir la Propiedad
La Accesión
- Cuando una cosa accesoria o secundaria se une inseparablemente a otra principal de distinto dueño, el propietario de la cosa principal adquiere también la de la accesoria.
- El propietario de la cosa principal tiene que indemnizar al propietario de la cosa accesoria.
- Ejemplo: lo edificado en suelo ajeno pertenece al dueño del suelo.
- Si quien edificó lo hizo de buena fe, el propietario del suelo tiene la opción de hacer suya la obra indemnizando los gastos necesarios y útiles o exigir al constructor el precio del terreno.
- Si quien edificó lo hizo de mala fe, el propietario del terreno puede optar por quedarse con lo edificado o exigir la demolición de la obra.
- Si ambos tienen mala fe, se aplican las reglas establecidas para el caso de buena fe de ambos.
La Ocupación
- Es una forma de adquirir la propiedad que se caracteriza por la aprehensión de la cosa con ánimo de tenerla para sí.
- Solo pueden adquirirse por ocupación las cosas muebles que carecen de dueño, ya que los inmuebles sin dueño se atribuyen al Estado.
- Si la cosa tiene dueño, el ocupante adquiere únicamente la posesión, pero no la propiedad.
El Hallazgo
- La adquisición de la propiedad por ocupación exige que la cosa mueble no tenga dueño.
- Cuando tiene dueño, quien la encuentra está obligado a restituirla a su propietario si es conocido.
- Si no lo es, está obligado a depositarla en poder del Alcalde del pueblo en cuya demarcación la hubiera hallado, quien deberá publicar el hallazgo durante dos domingos consecutivos.
- Si en el plazo de dos años no aparece el dueño, se entregará a quien la hubiera hallado.
- Si aparece antes, se le restituirá la cosa, pero deberá pagar una recompensa.
El Tesoro
- Es el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste.
- Si lo encuentra quien no es propietario por casualidad, la mitad es del propietario (particular o Estado) y la otra mitad del descubridor.
- Si lo encuentra el propietario del terreno, adquiere la propiedad.
- Si los objetos tuvieran interés para el arte o la ciencia, el Estado podrá adquirirlos por su justo precio.
Protección del Derecho de Propiedad
El propietario puede ejercitar una serie de acciones en defensa de su derecho. Algunas de ellas son: