Derecho de Propiedad: Clasificación de Bienes, Modos de Adquisición y Contratos
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Clasificación de los Bienes
Bienes Muebles
Se consideran bienes muebles a aquellos entes, materiales o inmateriales, que se pueden trasladar de un lugar a otro de manera fácil. Por ejemplo:
- Vehículos
- Maquinarias
- Sofás
Bienes Inmuebles
Son aquellos bienes que tienen una situación fija y no pueden ser desplazados. Pueden serlo por su naturaleza, por incorporación, etc. Se conocen principalmente como bienes inmuebles o bienes raíces a propiedades como pisos y casas. Se clasifican de la siguiente manera:
Por su naturaleza
Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente al suelo.
Por su destinación
Las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como:
- Los animales destinados a su labranza.
- Los instrumentos rurales.
Por el objeto al que se refieren
- Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis.
- Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles, así como el de habitación.
- Las servidumbres prediales y la hipoteca.
Bienes según la Persona a la que Pertenecen
Los bienes pueden pertenecer a la Nación, a los Estados, a las Municipalidades, a los establecimientos públicos, a otras personas jurídicas y a los particulares. Los bienes de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades se clasifican en bienes de dominio público o bienes de dominio privado.
Bienes de Dominio Público
Son bienes de dominio público los caminos, los lagos, los ríos, las murallas, los fosos, los puentes de las plazas de guerra y otros bienes semejantes. Estos pueden ser de uso público o de uso privado de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades. Aquellos bienes que dejen de estar destinados al uso público y a la defensa nacional (como terrenos de fortificaciones o murallas que ya no cumplen esa función) pasan del dominio público al dominio privado.
El Derecho de Propiedad y sus Limitaciones
Concepto de Propiedad
La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley.
Limitaciones al Derecho de Propiedad
- Expropiación: Consiste en la requisa de una propiedad por motivos de interés público, generalmente a cambio de una indemnización.
- Confiscación: No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes, sino en los casos permitidos por la Constitución. Podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público o que se hayan enriquecido ilícitamente.
Modos de Adquirir la Propiedad
Sucesión
Las sucesiones se defieren por la ley o por testamento. No hay lugar a la sucesión intestada (o abintestato) sino cuando, en todo o en parte, falta la sucesión testamentaria.
Contratos
El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Prescripción Adquisitiva
La prescripción es un medio de adquirir un derecho (prescripción adquisitiva o usucapión) o de liberarse de una obligación (prescripción extintiva), por el transcurso del tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley.
Clasificación de los Contratos
- Contrato Unilateral
- Cuando una sola de las partes se obliga.
- Contrato Bilateral
- Cuando las partes se obligan recíprocamente.
- Contrato Oneroso
- Cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente.
- Contrato Gratuito
- Es a título gratuito o de beneficencia cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente.
- Contrato Aleatorio
- Cuando para ambos contratantes, o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual.