Derecho de Propiedad: Adquisición, Pérdida y Régimen de Copropiedad
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Conceptos Fundamentales del Derecho de Propiedad
Accesión
La accesión es un modo de adquirir la propiedad, por el cual el propietario de una cosa hace suyo todo lo que esta produce o se le une, natural o artificialmente.
Accesión Directa
Es cuando el propietario de una cosa fructífera hace suyo todo lo que esta produce, en razón de su derecho real de propiedad. Se refiere a los frutos que genera el bien.
Accesión Continua
Es el derecho en virtud del cual el propietario de una cosa hace suyo todo lo que a esta se le incorpora o une, ya sea de forma natural o artificial.
Adquisición y Pérdida del Derecho de Propiedad
Adquisición: Actos Inter Vivos y Mortis Causa
La adquisición de la propiedad puede depender de que su presupuesto lógico sea la muerte del causante (mortis causa) o no (inter vivos).
- Actos Inter Vivos: Por ejemplo, la donación o la compraventa.
- Actos Mortis Causa: Por ejemplo, la sucesión hereditaria.
Formas de Pérdida del Derecho de Propiedad
- Por la Voluntad de la Persona: Al transmitir el derecho de propiedad, como en el caso de una donación, cesión o venta.
-
Por Ejecución Forzosa: Se refiere a la pérdida de la propiedad sin la voluntad del titular, generalmente por disposición de un tribunal.
- Pérdida Involuntaria: Por ejemplo, al dar un bien en garantía y no poder pagar para recuperarlo.
- Disposición Judicial: Cuando se ejecuta forzosamente la hipoteca de unos bienes por orden de un tribunal.
La Copropiedad y los Derechos de los Comuneros
La copropiedad o comunidad de bienes existe cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
Derechos de los Comuneros sobre sus Cuotas
Los comuneros tienen propiedad plena de sus cuotas y de los frutos que estas produzcan. Pueden enajenarlas, cederlas e hipotecarlas libremente. Sin embargo, no pueden decidir fraccionar la cosa común de forma individual.
Derechos de los Comuneros sobre la Cosa Común
De Forma Individual
Cada comunero puede servirse y usar la cosa común mientras no vaya en contra del destino fijado para esta. Asimismo, cada uno tiene derecho de obligar a los demás a contribuir con su porción de gastos para el mantenimiento de la cosa común.
Por Mayoría
Para la administración y mejor disfrute de la cosa, los acuerdos de la mayoría de los comuneros serán obligatorios, pero nunca para impedir la partición. También se requiere la mayoría para decisiones administrativas y gastos útiles.
Por Totalidad
Ninguno de los comuneros podrá hacer innovaciones a la cosa común, aunque reporte beneficios para todos, si los demás no saben o no están de acuerdo con ello. Se requiere la unanimidad para actos de disposición o alteración sustancial.
Comuneros frente a Terceros
Los acreedores de un comunero pueden oponerse a que se proceda a la división sin su intervención y pueden intervenir en lo relativo a la cuota de su deudor. Sin embargo, no pueden impugnar una división ya consumada, excepto en caso de fraude.
La Ocupación como Modo de Adquirir la Propiedad
La ocupación es un modo originario de adquirir la propiedad de bienes muebles que no tienen dueño, mediante su aprehensión con la intención de hacerlos propios.
Requisitos de la Ocupación
Objeto
La cosa debe ser determinada, mueble, apropiable, que no tenga propietario y que nadie pueda reclamar la propiedad de esta.
Acto
Se realiza por medio de la aprehensión o toma de posesión de la cosa, disponiendo públicamente de ella.
Sujeto
Debe existir la voluntad de la persona de querer hacerse propietario de ese bien. El sujeto debe tener discernimiento, aunque no necesariamente capacidad negocial plena.
Formas Específicas de Ocupación
Ocupación de Semovientes (Animales de Caza y Pesca)
Se refiere a la adquisición de la propiedad de animales salvajes mediante la caza o la pesca, siempre que se cumplan las leyes y reglamentos específicos.
Ocupación de Animales Domésticos o Semovientes
Se refiere a la adquisición de animales que, aunque no son salvajes, pueden ser objeto de ocupación bajo ciertas circunstancias (ej. animales extraviados sin dueño conocido).
Animales de un Vivero
Si los animales de un vivero se pasan a otro predio, serán propiedad del dueño de este último, excepto si la extracción se efectúa por artificio o fraude, en cuyo caso procede una acción de indemnización. Ejemplo: Cortar la malla del estanque con mala intención.
Ocupación de un Enjambre de Abejas
Todo propietario tendrá el derecho de seguir un enjambre de abejas a un fundo ajeno, pero con la obligación de reparar el daño causado al propietario del fundo. Si el propietario del enjambre no las sigue en los próximos dos días, entonces el poseedor del fundo puede retenerlas y hacerlas suyas.
Derecho de Propiedad por Ocupación de un Tesoro
El tesoro pertenece al propietario del inmueble o mueble donde se encuentre. Si se encuentra en un bien mueble o inmueble ajeno y es hallado por casualidad, pertenecerá la mitad al propietario del bien donde se encontró y la otra mitad a quien lo encontró.
Ocupación de Cosas Perdidas
Quien encuentre un bien mueble que no pueda considerarse tesoro, debería restituirlo a su precedente poseedor. Si este no es conocido, la cosa debe consignarse a la primera autoridad civil del municipio.
Ocupación de Cosas Arrojadas al Mar
Las cosas arrojadas al mar se rigen por lo planteado en el artículo 801 (cosas perdidas o extraviadas) y según leyes especiales. De no existir leyes específicas, se adquieren por ocupación.
Procedimiento para Cosas Perdidas o Arrojadas al Mar
- La autoridad publicará la consignación en periódicos y carteles por 15 días, pudiendo ser renovadas por el mismo plazo.
- Pasados 6 meses después de la publicación sin que se presente el propietario, la cosa o el precio de su venta le pertenece a quien la encontró.
- El propietario o aquel con relación a la cosa debe pagar a quien la encontró una recompensa equivalente al 10% del valor del bien.