Estado de derecho y procesos políticos democráticos en Uruguay

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Estado de derecho

Requisitos:

  • Existencia de normas jurídicas ordenadas (orden jurídico).
  • Cumplimiento generalizado de esas normas, por la mayoría de la población.
  • Existencia de institutos jurídicos para la corrección de los incumplimientos (sanciones o penas).
  • Reconocimiento y respeto por parte del estado de los derechos humanos de su población.

Instituciones que garantizan procesos políticos democráticos

  1. Representantes electos por el público
  2. Elecciones
    1. libres
    2. limpias y periódicas
      • que no existen restricciones para ser elegible (si existen los requisitos).
      • que no existe fraude (trampa), durante, antes y después.
  3. Libertad de expresión: poder libremente expresar nuestro pensamiento o nuestras creencias sobre cualquier tema, utilizando cualquier medio, oral, escrito, gráfico o tecnológico, etc. en Uruguay tenemos un sistema donde no existe la censura previa pero estamos sujetos a responsabilidad posterior.
  4. Derecho a la información: posibilidad de acceder libremente a distintas fuentes de información.
  5. Derecho a construir asociaciones autónomas: derecho a crear organizaciones autónomas, independientes del estado (ya sean comerciales, sociales, germinales, políticas, etc).
  6. Ciudadanía inclusiva: todos los habitantes, cumpliendo con los requisitos previstos en las normas, pueden ejercer sus derechos políticos.

Institutos de gobierno directo (en Uruguay son 3)

Elecciones

Son instancias en las cuales relación, por medio del cuerpo electoral, elige a sus representantes.

Tipos:

  1. Elecciones internas:
    • voto facultativo
    • se eligen a los candidatos a presidente dentro de cada partido
  2. Elecciones nacionales (último domingo de octubre):
    • voto obligatorio
    • se elige al presidente, vicepresidente y legisladores
  3. Segunda vuelta electoral (último domingo de noviembre):
    • se elige presidente y vicepresidente, si ninguna formuló obtuvo más de la mitad de los votos (2 primeros).
    • voto obligatorio
  4. Elecciones departamentales (segundo domingo de mayo del año siguiente al electoral):
    • voto obligatorio
    • Si elige al intendente, miembros de las juntas departamentales y concejales de cada departamento
    • se elige también a los miembros de los municipios (1 alcalde y 4 concejales) por cada localidad de más de 2000 habitantes.

Iniciativa

  1. Iniciativa popular legislativa (Art.29 inciso 2ª constitución) El 25% del total de inscriptos habilitados para votar pueden presentar proyectos de ley al parlamento.
  2. Iniciativa popular constitucional (Art.331 literal A de la constitución) El 10% de los ciudadanos pueden presentar un proyecto de reforma constitucional que se plebiscita (se vota) conjuntamente con las elecciones nacionales.

Referéndum

Es un recurso contra las leyes. Cuando se aprueba una ley por el parlamento, hay un plazo de 1 año para presentar el recurso de referéndum contra esa ley, y que el pueblo decide si queda o la elimina. Lo tienen que presentar el 25% del total de inscriptos habilitados para votar. También pueden presentar un 2%, luego hay una instancia de adhesión para llegar al 25% y luego se hace el referéndum.

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