Derecho Procesal Social: Guía completa sobre el proceso judicial laboral
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,94 KB
Derecho Procesal Social
Cuando los trabajadores creen vulnerados sus derechos deben acudir a la vía judicial iniciando un proceso que viene establecido en el D.S.P (Derecho Procesal Social) que es la rama del derecho que regula el procedimiento por conflictos en materia de trabajo.
Órganos Jurisdiccionales
Los conflictos y disputas que pueden surgir entre personas físicas y jurídicas se resuelven en el ámbito de la jurisdicción. Es la función que se encarga de resolver dichos conflictos con arreglo a derecho en un determinado ámbito territorial. La jurisdicción se ejerce a través de los órganos jurisdiccionales que juzgan y ejecutan sentencias conforme al procedimiento legalmente establecido.
Juzgado de lo Social
Encargados de conocer en primera instancia sobre conflictos individuales o colectivos en el ámbito provincial.
Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas (TSJ)
Conocen en primera instancia sobre conflictos colectivos, impugnaciones de C.C. o tutela de la libertad sindical, siempre que los litigios no traspasen los límites de su C.A. (Comunidad Autónoma) y conocen como segunda instancia sobre recursos contra la resoluciones de lo Juzgado de lo Social.
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN)
Conocen en primera instancia sobre conflictos colectivos, impugnación de C.C., reconocimiento de personalidad jurídica, funcionamiento de sindicatos y tutela de la libertad sindical cuando el litigio supere el ámbito de la C.A. Su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional y tiene sede en Madrid.
Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS)
Conoce en vía de recurso sobre impugnación de las resoluciones de órganos inferiores (TSJ y AN) su jurisdicción y sede es igual que la AN.
Acciones y Plazos
Como regla general para las acciones que no tengan señalado un plazo especial, el tiempo para iniciarlas es de 1 año desde la extinción del C.T. En las acciones para reclamar contra el despido, decisiones sobre movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o sanciones disciplinarias el plazo se reduce a 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha del hecho de que se trate.
Existen 2 tipos de plazo:
- Prescripción: Este se puede interrumpir por una serie de circunstancias, por ejemplo, un intento de conciliación y al término de la interrupción se reinicia el cómputo del plazo para realizar la siguiente acción.
- Caducidad: El plazo se puede suspender por las mismas circunstancias y el término de la suspensión se reanuda el cómputo del plazo, por lo tanto continuará desde donde se quedó.
Para evitar el proceso judicial debemos intentar solucionar el conflicto antes de que intervenga la jurisdicción y esta solución se puede conseguir por dos caminos:
- La conciliación previa: Debe realizarse ante el órgano de mediación, arbitraje y conciliación estatal o autonómico presentando la papeleta de conciliación dentro del plazo correspondiente. Intentada la conciliación se puede conseguir la avenencia (el acuerdo) (las dos partes se avienen y acatan), en caso que no se consigue la avenencia se reiniciará o reanudará el plazo de prescripción o de caducidad para la presentación de la demanda, si en ese plazo no hemos presentado la demanda no recae.
- Reclamación administrativa previa: Se presenta ante el organismo público que se quiere demandar. Si se acepta la reclamación se evita el proceso. Si la reclamación no se acepta se reinicia o reanuda el plazo de prescripción o de caducidad para la presentación de la demanda.
Demanda y Juicio Oral
Tras los trámites presentaremos la demanda que es un acto formal que da comienzo al proceso judicial en el cual el demandante expresa la acción ejercitada y su reclamación.
El juez o tribunal citará a las partes para los actos de conciliación y juicio.
Si no hay avenencia se iniciará el juicio oral que tiene una serie de fases:
- Ratificación de la demanda por parte del demandante.
- Contestación por parte del demandado.
- Las partes toman la palabra para alegar en defensa de sus posiciones tantas veces como se considere oportuno.
- Práctica de pruebas que pueden ser un interrogatorio, pruebas pericial o prueba documental. La carga de prueba corresponde al demandante salvo que existan indicios de discriminación dónde el demandado deberá demostrar su inexistencia.
- Conclusiones determinando cantidades reclamadas o prestación ejercida.
- Sentencia que deberá incluir: Antecedentes de hecho: un resumen del objeto de debate y de los hechos probados. Fundamentos de derecho que son razonamientos suficientemente fundamentados que llevan al fallo.
- Publicación de la sentencia y notificación a las partes indicando si la sentencia es firme o no el recurso que se puede interponer y el plazo para recurrir.
Recursos
Si alguna de las partes no está conforme con la sentencia puede presentar un recurso que es un instrumento jurídico que insta a la revisión de resoluciones judiciales.
Existen 2:
- Suplicación: Su finalidad la revisión de las resoluciones de los Juzgados de lo Social por la Sala de lo Social de los T.S.J.
- Casación: Tiene por objeto la revisión de resoluciones de la Sala de lo Social de los T.S.J. y de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Motivos:
- Inadecuación del procedimiento.
- Error en la apreciación de prueba.
- Infracción de las normas jurídicas.