Derecho Procesal: Prueba, Resoluciones Judiciales y Medios de Impugnación

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Unidad V: La Prueba en el Proceso Judicial

1. Definición de Prueba

En la técnica procesal, la palabra "prueba" se usa para designar los distintos medios o elementos de juicio ofrecidos por las partes o recogidos por el juez, en el curso de la instrucción. Así, se habla de prueba testimonial, instrumental, inspección ocular, etc. Otras veces se refiere a la acción de probar, y se dice entonces que al actor corresponde la prueba de su demanda y al demandado la de sus defensas, siendo que probar es la actividad realizada en el proceso tendiente a demostrar la certeza o falsedad, existencia o inexistencia de los hechos controvertidos.

2. Concepto de Prueba

En su acepción lógica, probar es demostrar la verdad de una proposición, pero en su significación corriente expresa una operación mental de comparación.

3. Medios de Prueba

A continuación, se mencionan cinco medios de prueba:

  • Prueba confesional
  • Declaración de parte
  • Documentos públicos
  • Documentos privados
  • Dictámenes periciales
  • Reconocimiento o inspección judicial
  • Testigos
  • Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia
  • Fama pública
  • Presunciones
  • Informe de autoridades

4. Descripción de la Prueba Confesional

La prueba confesional consiste en someter a una de las partes en el proceso a un interrogatorio especial por parte de la otra parte.

5. Descripción de la Declaración de Parte

La declaración de parte implica la posibilidad de someter a la contraparte a un interrogatorio menos formal, es decir, a un interrogatorio libre, inclusive con preguntas que podrán ser inquisitivas y no referirse a hechos propios del declarante, con tal de que los mismos le consten.

6. ¿En qué consisten los Dictámenes Periciales?

Los dictámenes periciales consisten en que, en virtud de que el juzgador no puede ser un especialista en todas las ramas del saber humano, sea entonces asesorado e ilustrado por peritos, por conocedores de las diversas materias del conocimiento humano.

7. Objeto de la Prueba

La mostración, la convicción y el acreditamiento tienen como finalidad lograr la convicción del juzgador respecto de la correspondencia entre las afirmaciones de las partes y los hechos y situaciones que fundamentan sus pretensiones o defensas. La finalidad de toda la actividad probatoria es construir, lograr u obtener el ánimo o la convicción del juzgador.

8. Pruebas Directas e Indirectas

En cuanto al conocimiento del hecho material de la prueba, puede ser directa, como el reconocimiento judicial, donde el juez observa directamente algún hecho controvertido de la litis; o puede ser indirecta, como la testimonial, que es aquella por medio de la que el juez se ilustra indirectamente.

9. Diferencia entre Medio de Prueba y Motivo de Prueba

Medio es todo instrumento, procedimiento o mecanismo que puede originar motivos de prueba. Los motivos generan los razonamientos, los argumentos o las intuiciones que permitirán al juez llegar a la certeza o al conocimiento de determinado hecho.

10. Sistema de Valoración Mixta

Este sistema ecléctico resulta de los dos anteriores (valoración libre y valoración tasada), que es propiamente el sistema empleado en la legislación mexicana en cuanto a la valoración de las pruebas desahogadas en un proceso. Se caracteriza por dar al juez la posibilidad de hacer una propia valoración de la prueba, pero al mismo tiempo le exige que se apegue a los lineamientos generales del procedimiento para la valoración de las mismas. En consecuencia, este sistema permite la libre valoración de las pruebas por el juez y la observación a la ley en el momento mismo de esa apreciación.

Unidad VI: Resoluciones Judiciales

1. Concepto de Actuación Judicial

Las actuaciones judiciales son los actos o diligencias de un procedimiento autorizados o practicados por quien corresponda, y abarcan las sentencias, autos, decretos, promociones, e incluso los escritos de los litigantes después de presentados y unidos a los autos.

2. Concepto de Resoluciones Judiciales

Las resoluciones judiciales son actos jurídicos procesales. Están caracterizados por la intervención de la voluntad humana para crear, modificar o extinguir alguna de las relaciones jurídicas que componen la institución procesal.

3. Clasificación de las Resoluciones Judiciales

Las resoluciones judiciales suelen clasificarse básicamente en decretos o proveídos, autos y sentencias.

4. Concepto de Decretos o Proveídos

Se trata de decisiones judiciales de mero trámite que no implican impulso u ordenación del procedimiento judicial.

5. Concepto de Autos

Son decisiones judiciales que ordenan, impulsan o ponen término al procedimiento judicial y de las que normalmente se derivan cargos o afectan derechos procesales de las partes.

6. Concepto de Sentencia

Es el acto procesal que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o punto sometido a su conocimiento. Se emite la resolución cuando se decide el fondo de la controversia, terminando la instancia.

7. Requisitos de las Sentencias

Los requisitos de las sentencias son: congruencia, motivación, fundamentación y exhaustividad.

8. Sentencia Firme

Se llama sentencia firme a aquella contra la que no cabe la interposición de ningún recurso, ordinario o extraordinario, y cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y no interponen recurso impugnatorio.

9. Definición de Cosa Juzgada

La cosa juzgada es el efecto de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla (sentencia firme) y que se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido en un juicio.

10. Ejecución de la Sentencia

La ejecución de la sentencia es un proceso que persigue el cumplimiento íntegro de estas, que deberá efectuarse en sus propios términos. Son verdaderos procedimientos con características, requisitos y efectos propios y distintos de la acción original entablada.

Unidad VII: Medios de Impugnación

  • Significado de la palabra Impugnación

La palabra impugnación proviene del latín impugnativo, acción y efecto del verbo impugnare, el cual significa combatir, contradecir, refutar, luchar contra.

  • ¿Para qué se utiliza la Impugnación?

Se utiliza para designar tanto las inconformidades de las partes y demás participantes contra los actos del órgano jurisdiccional como las objeciones que se formulan contra actos de las propias partes (la impugnación de documentos, por ejemplo). En derecho, para denominar la refutación de la validez o de la legalidad de los actos procesales del órgano jurisdiccional. Sólo estos actos y no los de las partes ni los de los terceros son objeto de impugnación procesal en sentido estricto.

  • ¿Qué son los Medios de Impugnación?

Son los procedimientos a través de los cuales las partes y los demás sujetos legitimados combaten la validez o la legalidad de los actos procesales o las omisiones del órgano jurisdiccional y solicitan una resolución que revoque o modifique el acto impugnado o que ordene subsanar la omisión.

  • ¿Cómo se clasifican los Medios de Impugnación?

Se clasifican tomando en cuenta dos criterios. El primero, la identidad o diversidad entre el órgano que emitió el acto impugnado y el que decidirá la impugnación. Y el segundo, los poderes atribuidos al juzgador que debe resolver la impugnación.

  • Defina qué es el Juicio de Amparo

El juicio de amparo es igualmente un medio de impugnación de las resoluciones jurisdiccionales en el proceso, generalmente las de carácter definitivo, cuando implican una violación de garantías de las partes o de un tercero. El juicio de amparo es el medio específico y concreto de evitar o corregir los abusos o las equivocaciones del poder público (autoridad) que afecten los derechos del hombre.

  • ¿Cuál es el objeto del Juicio de Amparo?

Es concretamente imponer a la autoridad el respeto de la garantía o de las garantías del quejoso, dentro del marco de su reclamación, a fin de restablecer, por derecho y de hecho, el orden jurídico, según el régimen establecido en la Constitución.

  • ¿Qué es el Juicio Autónomo de Nulidad?

Se trata de un juicio que se inicia mediante el ejercicio de una acción para anular otro juicio ya concluido por sentencia firme.

  • ¿Qué objeto tienen los Incidentes?

Impugnar las actuaciones procesales, en las que ocasionalmente están involucradas algunas resoluciones (autos y decretos), por adolecer de vicios o defectos en su realización. En la mayoría de leyes procesales, se reglamenta un procedimiento para impugnar su validez y obtener su anulación, normalmente conocido como incidente de nulidad de actuaciones.

Se plantea a través de una demanda (incidental), señalando los vicios o defectos de la actuación, acompañando o señalando las documentales.

  • Menciones qué son los Recursos

Son la vía por la cual el litigante puede impugnar ante un tribunal superior una resolución que no le satisface. Asimismo, se pueden corregir las resoluciones judiciales que pudieron haber sido dictadas con faltas de fondo o lesión de los preceptos reguladores del procedimiento.

  • ¿Qué son los Recursos Principales e Incidentales o Adhesivos?

Son los que se interponen con el carácter de autónomos y no presuponen la existencia de un recurso previamente interpuesto, al cual se vinculen. Los adhesivos, lo presuponen, se adhieren a él y siguen su suerte.

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