Derecho Procesal II: Preguntas clave y conceptos esenciales
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 15,57 KB
Derecho Procesal II: Resumen de Conceptos Clave
1. Principio Acusatorio
En el proceso penal se ejercita el ius puniendi, un derecho irrenunciable del Estado. Este principio busca prevenir el prejuzgamiento del órgano decisor y asegurar que el acusado sea juzgado por un órgano imparcial. Esto protege el derecho constitucional a un proceso con todas las garantías (STC 145/1998). Un sistema acusatorio se caracteriza por:
- Desdoblamiento de la función instructora y decisora: órganos distintos para la instrucción y el enjuiciamiento.
- Desdoblamiento de la función acusadora y decisora: quien juzga no puede sostener la acusación.
- Congruencia entre la acusación y el fallo: vinculación entre la pretensión y la sentencia.
- El fallo debe fundamentarse en el hecho punible.
- Imposibilidad de condenar a una pena más grave que la solicitada por la acusación.
- Congruencia en segunda instancia: prohibición de la reformatio in peius.
2. Habeas Corpus
El habeas corpus es un procedimiento especial, declarativo, de cognición limitada y acelerado, cuya finalidad es la inmediata puesta a disposición judicial de cualquier persona detenida ilegalmente.
- Regulación: Procedimiento especial, declarativo y de cognición limitada, sustancialmente acelerado.
- Finalidad: Puesta a disposición judicial inmediata de personas detenidas ilegalmente.
- Competencia: Juzgado de instrucción del lugar; Art. 55.2: Juzgado Central de Instrucción; Jurisdicción militar: Juzgado Togado Militar.
- Legitimación activa: Persona física; la ley prevé un sistema amplio, incluyendo al Ministerio Fiscal (MF) o el Defensor del Pueblo.
- Legitimación pasiva: Personas físicas y jurídicas.
- Requisitos: Detención ilegal no judicial.
- Procedimiento:
- Inicio: Escrito o comparecencia (salvo de oficio). No requiere abogado o procurador.
- Contenido del escrito: Art. 4 b) y c).
- Comunicación al juez: Art. 5.
- Control judicial y traslado al MF: Art. 6.
- Auto de incoación o denegación: Art. 6 (Irrecurrible).
- Alegaciones de las partes: Plazo de 24h (Art. 7).
- Resolución: Art. 8.
3. Ministerio Fiscal en el proceso de menores
El Ministerio Fiscal, como órgano colaborador de los órganos jurisdiccionales, interviene en los procesos penales de menores. Su función principal es dirigir la fase de investigación, actuando como autoridad imparcial defensora de la legalidad.
4. Requisitos del Principio de Proporcionalidad
Presupuestos de admisibilidad
- Previsión legal: No siempre se ha cumplido en España.
- Justificación teleológica: La restricción debe perseguir un fin legítimo en una sociedad democrática.
Requisitos extrínsecos
- Judicialidad: Autorización judicial para las restricciones de derechos fundamentales (excepciones en casos de urgencia y necesidad).
- Motivación: Los jueces deben justificar la ponderación entre el derecho fundamental afectado y el interés constitucionalmente protegido.
Requisitos intrínsecos
- Idoneidad de la medida: Adecuación cualitativa y cuantitativa al fin perseguido; individualización de los sujetos; prohibición de desviación de poder.
- Necesidad: Ausencia de medidas alternativas menos gravosas.
- Proporcionalidad stricto sensu.
5. Diferencias entre Competencia y Jurisdicción
La jurisdicción es la potestad del Estado para aplicar el Derecho, resolviendo de forma definitiva e irrevocable las controversias. La competencia es la atribución jurídica a órganos específicos del Estado para ejercer la jurisdicción en casos determinados. La jurisdicción es la facultad de administrar justicia, mientras que la competencia define los límites de su ejercicio.
6. Diferencias entre Rebeldía y Contumacia
Rebeldía: El imputado desconoce el proceso. El órgano judicial debe investigar su paradero y citarlo (personalmente o por edictos).
- En delitos graves, no se distingue entre rebeldía y contumacia a efectos procesales.
- Suspensión del proceso hasta la comparecencia del imputado.
Contumacia: El imputado, conociendo el proceso, no comparece.
- Si el delito tiene una pena inferior a 2 años (o 6 si es de otra naturaleza), el juicio puede celebrarse en ausencia (Art. 786 LECrim).
- En caso de rebeldía, el proceso se suspende.
- En personas jurídicas, el juicio no se suspende.
7. Formas de Inicio del Proceso
El proceso penal comienza con la puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional de un delito. El inicio es antiformalista, debido a los principios de legalidad e investigación oficial. Formas:
- De oficio
- A instancia de parte
- Denuncia
- Querella
8. Auto de Procesamiento
El auto de procesamiento es una resolución judicial provisional que declara formalmente a una persona como imputada. Sus caracteres son:
- Forma de auto.
- Carácter provisional (indicios racionales de criminalidad).
- Función: Ejercicio del derecho de defensa y conocimiento de la imputación.
- Adquisición del estatus de imputado.
- En procesos por delitos graves.
- Debe constar la identificación del delincuente, el hecho punible y su calificación.
- Motiva la formación de dos piezas separadas (situación personal y responsabilidad civil).
Constituye el fumus boni iuris o imputación suficiente para la adopción de medidas.
9. Detención en Materia de Terrorismo
A) Plazo de detención: 72h, prorrogable por 48h más (máximo 5 días) con resolución motivada del Juzgado Central.
B) Incomunicación: Puede solicitarse por la policía para completar la investigación, evitando la frustración de la instrucción. El Juzgado Central resuelve en 24h (el silencio se considera denegación). Máximo 5 días, prorrogable por otros 5. No aplica a menores de 16 años. Asiste el derecho al habeas corpus.
10. Competencia Objetiva
Distribución de la competencia entre órganos jurisdiccionales penales para el enjuiciamiento en primera instancia. Criterios de atribución:
- Gravedad del hecho ilícito
- Materia
- Personas
11. Plazos de la Detención (Arts. 496 y 497 LECrim)
Máximo 72h. Tras diligencias urgentes (identificación y declaración), el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial.
- Plazos extraordinarios: Estados de sitio (10 días); Terrorismo (5 días).
- Plazo ordinario: No puede exceder las 72h.
12. Principio de Nacionalidad (Art. 23 LOPJ)
Los órganos jurisdiccionales españoles conocen de delitos cometidos por españoles o extranjeros nacionalizados españoles fuera del territorio español, si concurren los requisitos del artículo 23.2:
- Hecho punible en el lugar de ejecución
- Denuncia del agraviado o del MF ante tribunales españoles
- Respeto al principio non bis in ídem
13. Autorización Judicial: Intervenciones de las Comunicaciones (Art. 579-588)
Actos de investigación para obtener datos del imputado, a partir del contenido de sus comunicaciones (postal, telegráfica, telefónica, etc.). Afecta al derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad. El objeto de esta medida es:
- Detención y apertura de correspondencia postal o telegráfica.
- Intervención y observación de comunicaciones telefónicas.
Requiere autorización judicial previa (excepto en casos de urgencia o con consentimiento del titular).
14. Plazos de la Prisión Provisional
Regla general: tiempo imprescindible. Plazos máximos legales según el fin perseguido y la gravedad del delito:
- Pena ≤ 3 años: 1 año, prorrogable 6 meses.
- Pena > 3 años: 2 años, prorrogable 2 años.
- Prórrogas excepcionales y por necesidades de la instrucción.
- Sentencia condenatoria recurrida: hasta la mitad de la pena impuesta.
- Para evitar destrucción de pruebas: 6 meses (motivación judicial si hay secreto de sumario o prisión incomunicada).
- Computo: Trascurridos los plazos máximos, el imputado debe ser puesto en libertad (excepto por incomparecencia injustificada).
- Art. 504.6 LECr: medida de agilización del proceso.
15. Sobreseimiento Libre
Motivos: Inexistencia de indicios racionales; hecho no constitutivo de delito; imputado exento de responsabilidad penal. Ante la duda, se solicita la apertura de juicio oral. Equivale a una sentencia absolutoria. Solo cabe recurso de casación.
16. Conformidad del Penado
Allanamiento a las penas solicitadas por la defensa, que acelera o finaliza el procedimiento. No es justicia negociada, excepto en:
- Reforma de 1988: presentación conjunta de escrito de calificación.
- Juicios rápidos: “conformidad premiada” (rebaja de 1/3 de la pena y suspensión).
17. Detención Ilegal
Para el habeas corpus, la detención debe ser ilegal. Es un delito (Art. 163.1 Código Penal 1995) que protege la libertad deambulatoria.
18. Prueba Incidiaria
La prueba incidiaria o de indicios puede sustentar una condena si:
- Pluralidad de indicios.
- Hechos probados mediante prueba directa.
- Conexión entre el hecho probado y el presunto.
- Razonamiento judicial claro y basado en reglas de experiencia común.
19. Contenido de la Calificación Provisional
Acto de postulación de las partes que delimita la pretensión punitiva y de resarcimiento. Es una manifestación del principio acusatorio. Momento: 5 días tras la conclusión de la instrucción (10 días en el procedimiento abreviado).
20. Relación entre Detención, Prisión Provisional y Libertad Condicional
Las tres son medidas cautelares que garantizan el doble objeto del proceso penal: la pretensión penal y la protección de los derechos fundamentales.
21. Carga de la Prueba
En el proceso penal no existe carga de la prueba en sentido formal:
- Las partes acusadoras deben acreditar los hechos.
- La actividad probatoria debe desvirtuar la presunción de inocencia.
- Libre valoración de la prueba por el órgano jurisdiccional.
- La condena no puede basarse en pruebas de valoración prohibida.
- El resultado probatorio debe razonarse en la sentencia.
22. Entrada Lítica en el Domicilio
Diligencia de entrada y registro (Juez de Instrucción, excepcionalmente policía judicial en delito flagrante) que limita el derecho a la inviolabilidad del domicilio (LECRIM 545). Toda resolución judicial que limite este derecho fundamental debe ser proporcional y motivada. Existen entradas comunes y administrativas.
23. Requisitos de Denuncia y Querella
Requisitos de la Denuncia
- Subjetivos:
- Denunciante identificado (no anónimas).
- Delitos públicos: cualquier persona física, incluso incapaz; el MF.
- Delitos perseguibles a instancia de parte: requisitos de capacidad y legitimación.
- Denunciado: no es esencial.
- Órgano competente: cualquier órgano jurisdiccional, incluso el incompetente; MF y policía judicial.
- Objetivos: Puesta en conocimiento de un hecho delictivo.
- Formales: Oral o escrita; personal o por mandatario con poder especial.
- Admisión: Se inadmiten denuncias falsas o cuando los hechos no son constitutivos de delito.
Requisitos de la Querella
- Subjetivos:
- Querellante con capacidad, abogado y procurador (excepto en juicios de faltas).
- Querellado: no es esencial.
- Órgano competente: juez de instrucción competente.
- Objetivos: Declaración de voluntad del querellante como parte acusadora.
- Formales: Siempre por escrito (delitos perseguibles solo a instancia de parte).
- Fianza: Obligatoria para no ofendidos (opcional para ofendidos, salvo excepciones).
- Admisión: Auto motivado si cumple requisitos legales.
24. Mediación
25. Veredicto
26. Valor del Atestado
Actividad investigadora preliminar de la fase instructora realizada por la policía judicial. Su valor está reconocido en la ley. Las diligencias de manifestación tienen valor de denuncia, y las declaraciones testificales son actos de investigación testifical.
27. Efecto de Cosa Juzgada: Material y Formal
Cosa juzgada formal: Resoluciones firmes (no recurribles o tras agotar las vías de recurso).
Cosa juzgada material:
- Efectos positivos: Ejecutoriedad; Prejudicialidad (solo con identidad subjetiva en el condenado).
- Efectos negativos: Non bis in ídem (imposibilidad de juzgar dos veces por los mismos hechos). Límites subjetivos (persona acusada/condenada); objetivos (hecho histórico y tipos penales homogéneos).
28. Derecho al Juez Imparcial
Incluye la independencia judicial. La Constitución Española exige jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos solo al imperio de la ley. La infracción se denuncia por vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley o a través del derecho a un proceso con todas las garantías (Art. 24.2 CE).
29. Juez Predeterminado por Ley
El juez garantizado constitucionalmente es:
- Positivo: Juez ordinario predeterminado por la ley.
- Negativo: Prohibición de tribunales de excepción ad hoc o ex post facto.
Esta garantía implica:
- Derecho a ser enjuiciado por un tribunal jurisdiccional.
- Tribunal ordinario.
- Tribunal predeterminado (no creado expresamente para el caso o con posterioridad al hecho).
- Predeterminación por ley.
30. Diligencias Informativas del Ministerio Fiscal (Art. 5 EOMF)
El MF tiene importantes funciones en esta fase, respetando los principios de contradicción, proporcionalidad y defensa. En el procedimiento abreviado, investiga y archiva o remite al juez de instrucción. Tras el inicio del procedimiento, el MF cesa en su función investigadora.
31. Prueba Anticipada y Preconstituida
Los actos de prueba requieren intervención judicial y posibilidad de contradicción. El incumplimiento de la contradicción convierte el acto en investigatorio, aunque su resultado pueda incorporarse al juicio oral. La prueba se introduce en el juicio oral mediante la lectura de documentos, permitiendo la contradicción de las partes.