Derecho Procesal: Fundamentos, Fuentes y Aplicación

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Héterocomposición

Un tercero es quien resuelve los conflictos e impone su decisión a las partes, las que quedan jurídicamente obligadas. Pueden ser: arbitraje, jurisdicción propiamente tal.

¿Qué es el Proceso?

Es un medio idóneo para dirimir imparcialmente, por acto de juicio de la autoridad, un conflicto de intereses de relevancia jurídica.

Importancia

  1. Única forma esencialmente jurídica de resolver un conflicto.
  2. No solo sirve a las partes para determinar sus derechos discutidos, sino que también sirve al Estado para el mantenimiento del orden jurídico.
  3. Es el medio que ofrece las mayores posibilidades de aportar una solución justa y pacífica al conflicto, toda vez que sus soluciones se le entreguen a un tercero imparcial.

Características del Derecho Procesal

  1. Es de Derecho Público: Regula las relaciones entre un órgano del Estado y sujetos subordinados, obliga a todos y son irrenunciables.
  2. Es Instrumental: Es el mecanismo para llegar a la solución.
  3. Es un Derecho Formal: No regula directamente el goce de los bienes de la vida, sino las formas de las actividades que se deben realizar para obtener del Estado la garantía de aquel goce.
  4. Es Autónomo: Tiene un régimen jurídico propio.

Contenido de las Normas Procesales

Derecho Procesal Orgánico

Comprende normas referentes a la organización y atribuciones de los órganos jurisdiccionales. COT y leyes complementarias.

Derecho Procesal Funcional

Normas relativas a la conducta de las partes y el órgano jurisdiccional durante el proceso. CPC y CPP.

Contenido de las Normas Materiales

Derecho Procesal Civil

Está compuesto por normas de Derecho Privado. CC y Código de Comercio.

Derecho Procesal Penal

Sus leyes de fondo tienen carácter penal. CP.

Fuentes del Derecho Procesal

Fuentes Directas

Ley procesal.

Fuentes Indirectas

  • Doctrina de los Tratadistas: Ciencia del Derecho Procesal.
  • Costumbre: Solo tiene valor cuando la ley se refiere a ellas.
  • Jurisprudencia: Conjunto de precedentes reiterados en que los tribunales superiores de justicia hacen aplicación en casos concretos sometidos a su juzgamiento de los preceptos decisorios y ordenatorios de los litigios.
  • Derecho Histórico y Legislación Comparada: Evaluación y la legislación comparada comprende el Derecho extranjero que sirve para entender las normas procesales.
  • Auto Acordados: Los tribunales superiores tienen facultades económicas para dictar ciertas disposiciones de carácter general, llamadas auto acordados que son acuerdos que contienen normas permanentes, generales y obligatorias.

Ley Procesal

  • En su forma es igual a las demás leyes y se diferencia de ellas por su contenido.

Clasificación

  1. Por su objeto:
    • Orgánica
    • Funcional
  2. Relación material que regula:
    • Procesal Civil
    • Procesal Penal
    • Procesal Laboral
    • De Justicia Militar
    • De Policía Local
  3. Por su extensión:
    • Común: Amplia gama de relaciones jurídicas, son fuente supletoria a los demás ordenamientos procesales.
    • Especial: Se aplican solo cuando la relación jurídica material comprometida en el proceso tiene determinada naturaleza.

Interpretación

Art. 19 al 24 CC.

Integración

Cuando existen lagunas en el Ordenamiento Jurídico, es decir, cuando falta una norma expresa que regule determinada situación.

  • En Derecho Penal no existen lagunas, pues sin ley no hay delito ni pena.
  • En el Derecho Comercial tampoco, pues rige la costumbre.
  • En otras normas, si falta ley, se aplican los principios de equidad y prudencia, principio de inexcusabilidad.

Límites en la Aplicación

Tiempo (vigencia):

  • La ley procesal rige los hechos, actos y situaciones jurídicas realizadas después de su entrada en vigor.
  • La ley rige desde su publicación en el D.O.
  • Para comprender la aplicación de la ley procesal en el tiempo hay que distinguir entre los procesos:
  1. Terminados: Los efectos del proceso se rigen por la ley antigua. No pueden ser alterados.
  2. No Iniciados: Se rige por la nueva ley.
  3. Pendientes: Las leyes procesales rigen in actum. Nueva ley.

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