Derecho procesal: conceptos, evolución histórica y procedimientos romanos y griegos
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Concepto de Derecho Procesal
¿Qué es el Derecho Procesal? Es la ciencia jurídica que, en forma sistemática, estudia los principios y normas referidos a la función judicial del Estado en todos sus aspectos y que, por lo tanto, fijan el procedimiento que se va a seguir.
Segunda referencia doctrinal
Según Lhering: ¿en qué consisten los primeros impulsos del sentimiento del derecho lesionado? Consisten inevitablemente en una violenta reacción contra la injusticia causada, que origina la defensa privada y la venganza.
Conceptos fundamentales y sistemas judiciales antiguos
¿Cuáles son los tres conceptos fundamentales del Derecho procesal? Acción, jurisdicción y proceso.
Fueros en Atenas
¿Cuáles son los dos fueros de los magistrados a elección en Atenas? El civil y el criminal. Estos se distinguían en públicos y privados: los públicos tenían derecho a acusar todos los ciudadanos; los privados tenían derecho únicamente el ofendido o sus parientes.
Tribunales en el proceso griego
En el proceso en Grecia existían varios tribunales como:
- El Areópago y el de los Efetas: conocían de las causas criminales.
- El de Phirintáneo o Phirintano: tribunal superior para los negocios civiles, compuesto de hasta quinientos jueces.
- El Areópago: instituido por Solón; fue el tribunal más antiguo, integrado por antiguos arcontes.
- El de los Heliastas: ejercía la jurisdicción común.
El proceso en Roma
Historia política y formas de gobierno: La historia política de Roma responde a tres formas de gobierno, como consecuencia de la transformación política de sus instituciones: la Monarquía, la República y el Imperio.
Etapas en la evolución histórica del proceso civil romano
¿Cuáles son las dos grandes etapas en la evolución histórica del proceso civil romano?
- La del Ordo Iudiciorum Privatorum: comprende dos subetapas:
- a) El de la legis actio / de las acciones de la ley.
- b) El período formular (per formulam).
- La de la extraordinaria cognitio.
El procedimiento en el Ordo Iudiciorum Privatorum
Este se caracteriza por la división del proceso en dos fases procedimentales:
- In iure: se desarrolla ante el magistrado y tiene por objeto fijar los límites de la cuestión litigiosa y designar al juez elegido por las partes en caso de que no lleguen a un pactum.
- Apud iudicem o in iudicium: en esta etapa el juez tiene el deber de investigar de oficio los hechos para dictar sentencia.
Acciones llamadas de la ley
¿Qué son las acciones llamadas de la ley? Son declaraciones solemnes, acompañadas de gestos rituales que el particular pronuncia, por lo general ante el magistrado, con el fin de proclamar un derecho que se le discute o de realizar un derecho previamente reconocido.
Clases de acciones de la ley
Las acciones de la ley son de dos clases:
- Las declarativas: tienen por objeto el nombramiento de un juez para que declare si existe el pretendido derecho.
- Las ejecutivas: tienen por objeto la realización de un derecho, a lo cual va a proceder seguidamente el titular por sus propios medios.
Las legis actiones en particular
- La Manus Iniectio: se define como el aseguramiento corporal que afectuaba el acreedor sobre la persona física del deudor, ante el magistrado, por ciertas causas determinadas por la ley.
- La Legis Actio per Sacramentum: en un principio fue ésta la única forma de intentar una acción y se aplicaba a toda clase de derechos reales y derechos de crédito; era una acción general.
- La Legis Actio Sacramentum in rem: en este procedimiento se discutían cuestiones relativas a la propiedad; las partes, ante el magistrado en presencia de parientes y amigos, en forma solemne afirmaban su derecho de propiedad sobre la cosa tocándola con la festuca o junquillo.
- La Legis Actio per Arbitrive Postulationem: era un procedimiento más sencillo por el cual las partes se limitaban a pedir un magistrado, un juez o un árbitro.
- La Legis Actio per Condictionem: este procedimiento fue introducido por la ley Silia del 250 a. C. para la recuperación de los créditos dinerarios y por la ley Calpurnia cuando se trataba de cosa cierta.
- La Legis Actio per Pignoris Capionem: era el aseguramiento de un bien del deudor efectuado por el acreedor sin la intervención del magistrado, en ausencia del deudor, pronunciándose palabras sacramentales.
El procedimiento en el período formular
El procedimiento en el periodo formulario: se dividía en dos fases:
- La fase in iure: ya no se asistía al Colegio de los Pontífices, por lo que el procedimiento se iniciaba con la in ius vocatio, que era la invitación como acto privado de una parte a la otra de ir a juicio.
- La fase in iudicio: las partes comparecen ante el juez el día fijado y el primer acto del juicio era la causae coniectio, consistente en la exposición de lo hecho in iure y en explicarle los términos en que había sido fijada por el magistrado la causa propuesta.
La fórmula
¿Qué significa la fórmula? Un pequeño documento redactado ante el magistrado con la colaboración de las partes, con la finalidad de concretar las pretensiones en un litigio y fijar la misión del juez que va a decidir sus diferencias.
Partes de la fórmula
Partes principales:
- La Institutio Iudicis: designaba al juez.
- La Demonstratio: daba a conocer al juez la causa jurídica de la pretensión del actor.
- La Intentio: indicaba al juez cuál era la pretensión del demandante.
- La Adjudicatio: el pretor daba al juez la facultad de atribuir la propiedad de una cosa a una u otra de las partes.
- La Condemnatio: el pretor confería al juez la facultad para resolver o para condenar.
Partes accesorias:
- Las Exceptiones: la parte de la fórmula por la cual el magistrado ordenaba al juez absolver al demandado aun cuando se comprobara la intentio, si tal o cual circunstancia invocada por él se había realmente verificado.
- Las Replicationes y Duplicationes: la primera era la contestación a la excepción inserta en la fórmula a favor del demandante; la segunda era la respuesta a la réplica en interés del demandado, a la cual el demandante podía oponer la triplicatio.
- Las Praescriptiones: tenían como finalidad delimitar el debate a fin de restringir el efecto extintivo de la litis contestatio.
Nacimiento histórico de la acción
Explique cuál es el nacimiento histórico de la acción: Nace históricamente como una supresión de la violencia privada, sustituida por la obra de la colectividad organizada, ya que la acción en justicia es en cierto modo el sustitutivo civilizado de la venganza, según el tratadista Couture. Fenómeno donde una ley ya derogada sigue aplicándose a procesos que iniciaron bajo su vigencia para mantener la seguridad jurídica: ultractividad.
Denominación, características y autonomía del Derecho Procesal
Denominación del Derecho Procesal: En España, Miguel Fenech y Montero Aroca han denominado a nuestra disciplina Derecho jurisdiccional, por considerar que el Derecho procesal no es solo el derecho del proceso, puesto que el proceso no es el único ni el más importante concepto de este derecho.
Características del Derecho Procesal: es instrumental, secundario y formal.
Autonomía: en la actualidad estimamos que esta disciplina del derecho posee autonomía legislativa, pues cuenta con códigos propios; científica, porque cuenta con doctrina que la sustenta; y didáctica, por el material disponible para el estudio.
Clara Olmedo ha dicho que el Derecho Procesal tiene: principios rectores propios, finalidades específicas, un objeto de conocimiento propio y método propio.
Guillermo Cabanellas: al referirse a la autonomía del Derecho del Trabajo, indica que dicha rama de la ciencia jurídica es autónoma porque goza de autonomía legislativa, científica, didáctica y jurisdiccional.
Fuentes del Derecho Procesal
Fuentes del Derecho Procesal, según Alsina: Llamémonos fuentes del derecho procesal a las disposiciones que pueden citarse válidamente en el proceso para fundar un acto de procedimiento.
Principales fuentes:
- La ley: norma jurídica emanada del Poder Legislativo que reglamenta el procedimiento para la aplicación de la ley sustantiva al caso concreto.
- La costumbre: la norma jurídica que resulta de una práctica general, constante y prolongada, relativa a una determinada relación de hecho y observada con la convicción de que es jurídicamente obligatoria.
- La jurisprudencia: el fallo reiterado en ciertos casos por los tribunales de justicia.
- La doctrina legal: la producción científica de los autores que abordan nuestra ciencia jurídica a través de tratados, manuales, ensayos y estudios generales que orientan la concepción de la problemática procesal.
La norma procesal y su análisis
La norma procesal: norma jurídica destinada a regular la realización de la función jurisdiccional del Estado.
¿Cuáles son los instrumentos a ser utilizados para su análisis?
- Normas materiales: las que se encuentran en un código sustantivo.
- Normas procesales: las que se encuentran en un código procesal.
Distinción entre norma procesal y norma material
¿Cómo se distingue una norma procesal de una material?
- Desde la perspectiva de la sentencia: la norma material determina el contenido de la misma.
- De modo complementario: debe utilizarse el criterio del ámbito en que incide la consecuencia jurídica prevista en la norma; si esa consecuencia delimita la conducta de los sujetos jurídicos fuera del proceso, la norma es material.
Aplicación de la ley
Aplicación de la ley:
- Que exista respecto de ella una disposición expresa en la ley.
- Que la aplicación de la ley al caso sea dudosa.
- Que no exista disposición legal que resuelva la cuestión.
Ante el primer supuesto estamos frente a la aplicación de la ley al caso concreto; en la segunda situación, ante la interpretación de la ley; ante el tercer supuesto, ante la integración de la ley.
¿Qué sucede si hay más de una norma aplicable al caso? El juzgador tendrá que elegir cuál es la norma que él estima se debe aplicar al caso sometido a su conocimiento y, por ende, será la que va a aplicar.
Ley procesal en el tiempo y en el espacio
Vigencia de la ley: la ley empieza a regir ocho días después de su publicación íntegra en el Diario Oficial, a menos que la misma amplíe o restrinja dicho plazo.
Hay que referirse a la vigencia de las normas, a la retroactividad y a la ultractividad de la ley: suele acontecer que una ley que ha sido derogada continúe aplicándose a procesos que iniciaron bajo su vigencia; estamos en presencia de la figura de la ultractividad. Puede suceder también que una ley, al ser promulgada, quiera regir situaciones que han sido realizadas al amparo de la ley derogada; estamos en presencia de la retroactividad de la ley.
La ley procesal en el espacio
¿Cuál es el ámbito espacial de aplicación de la ley guatemalteca? Se aplican en el territorio guatemalteco, el cual comprende el suelo, el subsuelo, la zona marítima terrestre, la plataforma continental, la zona de influencia económica y el espacio aéreo.
Respecto al ámbito subjetivo: las leyes guatemaltecas se aplican dentro del territorio nacional indicado, tanto a nacionales como a extranjeros residentes o en tránsito (salvo las disposiciones del Derecho Internacional aceptadas por Guatemala).
Abrogar y derogar
Abrogar: acción y efecto de derogar, abolir, suprimir o anular una ley, decreto o costumbre en su totalidad.
Derogar: dejar sin efecto o suprimir una ley parcialmente. Comúnmente se usa como sinónimo de abrogar o suprimir la ley en su totalidad. La derogación es el acto de proceder, mediante disposición posterior, a dejar sin efecto, en todo o en parte, un precepto jurídico precedente.
Efectos de la ley procesal en el tiempo
Según Francesco Carnelutti: son tres los principios que deben mencionarse respecto a la ley procesal:
- Principio de entrada en vigor: que expresa que es a partir de ese momento que la norma procesal surte sus efectos.
- Principio de la abrogación: denota que la nueva ley se aplica con exclusión de la anterior.
- Principio de irretroactividad: significa que la ley anterior continúa rigiendo las situaciones que cayeron bajo su imperio, es decir, las contempladas en el supuesto o hipótesis legal, excluyendo la aplicación de la ley posterior.
Interpretación e integración de la ley procesal
Interpretación de la ley procesal: al referirnos a interpretar la ley procesal nos referimos a desentrañar el sentido de la ley; es explicar el sentido de la ley, según su concepción etimológica. La interpretación se da en el momento mismo en que el juez debe determinar cuál ley es aplicable y no solo en caso de duda, oscuridad o ambigüedad de la ley.
¿Qué se entiende por interpretación? Es encontrar el sentido de algo; en el sentido jurídico, interpretar es desentrañar el sentido de la ley.
Integración de la ley procesal: Puede darse el caso de que el juez se encuentre en la situación en que las reglas interpretativas son impotentes para ofrecer la solución que busca, porque simplemente no existe la norma aplicable al caso que tiene que resolver. Dado el caso, nos encontramos ante una "laguna procesal", equivalente a lo que en teoría del derecho sería una "laguna legal". Como dato interesante, debemos saber que una laguna técnica se puede dar cuando el legislador ha omitido dictar una norma indispensable y procedimental para la aplicación de la ley, y tal laguna podría ser llenada por la vía de la interpretación, según afirma Hans Kelsen.