Derecho Procesal: Conceptos, Características y Eficacia

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LECCIÓN 1: CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL

El derecho procesal es aquella parte del ordenamiento jurídico que regula la actuación de los órganos jurisdiccionales y de las partes en el seno del proceso, con el fin de la aplicación del derecho al caso concreto cuya resolución se solicita.

RELACIONES ENTRE DERECHO Y PROCESO (PREGUNTA PARCIAL 2019)

La dualidad derecho-proceso se entiende de la siguiente manera:

El derecho procesal es instrumental del derecho material. Esto se complementa con la existencia de una prohibición general de autotutela y la necesidad de acudir al proceso para obtener la aplicación del derecho sustantivo al litigio. El derecho procesal se integra por las normas que disciplinan la actuación jurisdiccional y de las partes, la actividad desarrollada en el proceso y los presupuestos propios del mismo.

Además, el Derecho procesal goza de autonomía, operando y constituyendo su propia realidad, distinta del derecho sustantivo a cuyo servicio se establece.

CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO PROCESAL

El derecho procesal gira en torno a tres conceptos básicos:

  • Acción: Derecho fundamental de los ciudadanos a instar la actividad jurisdiccional, es decir, a acudir a los tribunales para recibir una resolución sobre el litigio y obtener una tutela jurisdiccional concreta.
  • Jurisdicción: Potestad que la ley atribuye a los Jueces y Magistrados (considerados el Poder del Estado) para ejercer la actividad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
  • Proceso: Medio que utilizan los particulares para ver satisfechos sus derechos y solucionar las disputas entre ellos. Es el instrumento por el cual actúa la potestad jurisdiccional y sirve como garantía para evitar posibles intrusiones del Estado en dichos asuntos.

CONTENIDO Y CARACTERES DEL DERECHO PROCESAL

Criterios generales de determinación:

Son normas de naturaleza procesal:

  • Aquellas que lo sean por su contenido: las que regulan materias procesales y tienen por objeto el proceso, afectando a los órganos jurisdiccionales, sujetos procesales, actos procesales y regulación del proceso.
  • Aquellas que lo sean por su finalidad: las que tiendan a disciplinar la actividad procesal del órgano jurisdiccional y de las partes, bien mutuas o bien en relación con el objeto del proceso.
  • Las que deban producir efectos en el proceso: las que se encarguen de producir sus consecuencias en el seno del proceso.

Caracteres del Derecho procesal:

Se diferencia del resto de normas del ordenamiento jurídico por las siguientes notas:

  • Instrumentalidad: El Derecho procesal es instrumental respecto del derecho material. Sólo tiene sentido en relación con una situación de necesidad de protección jurídica invocada por las partes litigantes que buscan la efectividad de los derechos reclamados.
  • Derecho público: Pertenece al campo del derecho público debido a la intervención en el proceso de los órganos judiciales (parte del Estado) y a que tutela intereses de naturaleza pública.
  • Carácter imperativo: Como consecuencia de pertenecer al derecho público, sus normas son imperativas. En el derecho procesal no interviene el principio de autonomía de la voluntad, aunque los intereses deducidos del proceso sean de carácter privado.

EFICACIA DE LAS NORMAS

Eficacia temporal:

Las normas de Derecho procesal están sujetas al principio de irretroactividad, salvo que se disponga expresamente lo contrario. La ley aplicable será la vigente al momento del nacimiento del proceso o de la verificación de cada acto procesal en su seno.

Eficacia espacial:

En general, el artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las leyes procesales españolas son las únicas aplicables en el territorio español. Por tanto, con carácter lex fori, todo acto procesal ejecutado en España con nuestros Jueces y Tribunales se tramitará conforme a nuestras normas.

El artículo 149 de la Constitución Española dispone que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado. Por lo tanto, no existe la posibilidad de un Derecho procesal autonómico que regule la resolución procedimental de conflictos de cada Comunidad Autónoma.

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