Derecho Procesal Civil: Conceptos Clave y Procedimientos Esenciales

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Conceptos Clave del Derecho Procesal Civil

Preguntas Generales de la Ley

  • Nombre, apellidos, edad, estado, profesión y domicilio.
  • Si ha sido o es cónyuge, pariente por consanguinidad o afinidad, y en qué grado, de alguno de los litigantes, sus abogados o procuradores o se halla ligado a éstos por vínculos de adopción, tutela o análogos.
  • Si es o ha sido dependiente o está o ha estado al servicio de la parte que lo haya propuesto o de su procurador o abogado o ha tenido o tiene con ellos alguna relación susceptible de provocar intereses comunes o contrapuestos.
  • Si tiene interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.
  • Si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes o de sus procuradores o abogados.
  • Si ha sido condenado alguna vez por falso testimonio.

Dictamen de Perito

El dictamen de perito se presenta con la demanda o la contestación y, en todo caso, 5 días antes de la audiencia previa a juicio ordinario o en el plazo de 30 días desde la presentación de la demanda en el juicio verbal.

Sumisión Expresa y Tácita

La sumisión expresa deriva de un pacto explícito entre las partes que designa a qué tribunales se someten. Los tribunales deben tener competencia objetiva. No cabe en los juicios verbales.

La sumisión tácita ocurre cuando la demanda se interpone ante un tribunal territorialmente incompetente. Si se da esta situación, se puede solucionar de oficio o a instancia de parte.

Declinatoria

Es el instrumento procesal con el que cuenta la parte para denunciar los defectos relativos a la jurisdicción y competencia del tribunal.

Documentos que Acompañan a la Demanda

  • Procesales:
    • Poder notarial-procurador.
    • Documentos que acrediten la representación.
    • Documentos sobre el valor de la cosa litigiosa.
  • Fondo-materiales.
  • Casos especiales.

Litispendencia

Es la situación en que se encuentra un proceso cuando está pendiente de resolución ante algún órgano judicial. Concurre desde que se interpone la demanda (si es admitida) y finaliza cuando la resolución pone fin al proceso.

Reconvención

Es la acción que realiza el demandado frente al demandante. No se limita a solicitar la desestimación de la acción, sino que ejercita una nueva acción.

Requisitos de la Reconvención

  • Momento: En el escrito de la contestación a la demanda.
  • Forma: Explícita.
  • Contenido: Conexión de acciones entre demandante y demandado.
  • Sujetos: Frente al reconvenido o a terceros.
  • Competencia del tribunal: Tiene que tener competencia internacional, objetiva y jurisdicción.
  • Procedimiento: Homogéneo.

Audiencia Previa

Concepto

Acto oral que cierra la fase de alegaciones en juicio ordinario. Transcurre entre las alegaciones de las partes y el desarrollo de la práctica de la prueba ante el juzgador en el juicio. El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) convoca a las partes a la audiencia y se celebra en el plazo de 20 días desde la convocatoria del LAJ.

Finalidades

  1. Intentar llegar a un acuerdo y solucionar el conflicto. Si no se llega a un acuerdo, se sigue el proceso.
  2. Depuración de cuestiones procesales que impidan entrar en el fondo:
    • Falta de capacidad.
    • Falta del debido litisconsorcio.
    • Litispendencia/cosa juzgada.
    • Inadecuación del procedimiento (tanto en valor de la cosa litigiosa como sobre la materia).
    • Defecto por claridad (posible corrección mediante aclaraciones, auto de sobreseimiento si no fuese posible determinar las pretensiones del actor, o del demandado en la reconvención).
  3. Delimitación del objeto del proceso, mediante la prohibición mutatio libelli, rectificando pretensiones o introduciendo nuevos hechos y hechos de nueva noticia.
  4. Fijación definitiva de las partes sobre:
    • Los hechos controvertidos presentados.
    • Los documentos y dictámenes presentados.
  5. Proposición y admisión de pruebas. Señalamiento del juicio en el plazo de un mes, aunque si lo solicita la parte se puede señalar en el plazo de 2 meses, y citación (no es necesario citar para juicio las partes que hayan comparecido en la audiencia). Las partes se encargan de los testigos.

Tipos de Pruebas

Prueba Documental

  • Documentos públicos: En su preparación ha participado un fedatario público. Se presentan mediante copia simple.
  • Documentos privados: Todos a los que no se pueda atribuir el carácter de públicos. Se presentan:
    • Original o copia autentificada por fedatario público.
    • Copia simple si solo la posee la parte.

Si se impugna la autenticidad del documento privado, la parte que lo presentó puede proponer otro medio de prueba útil. También se pueden presentar fotocopias y también pueden ser impugnadas. Si esto ocurre, se cotejará con el original, que lo hará el LAJ.

Eficacia de la Prueba Documental

  • Documentos públicos: Hacen prueba plena del hecho o acto si se documenta la fecha de la creación del documento y la identidad de los fedatarios. Por tanto, la valoración del documento público no es libre para el Tribunal.
  • Documentos privados: Hacen prueba plena si la parte a la que perjudica no impugna la autenticidad. Si tras el cotejo no se pudo corroborar la autenticidad, o si una vez impugnada la autenticidad la parte no solicita el cotejo, el Tribunal valorará de forma libre.

Prueba Pericial

Persona que posee unos conocimientos especiales de los que el Tribunal carece y que resultan necesarios para una correcta explicación de los hechos del proceso. Es ajeno al proceso y, a diferencia del testigo, el perito es fungible (sustituido). Para encargar el dictamen pericial, las partes podrán buscar un perito al margen del proceso o pedir al tribunal que designe un perito, en cuyo caso te haces cargo de los honorarios.

Tacha de Peritos

No invalida el dictamen, pero se le informa al Tribunal de algún hecho que ilustra la pérdida de imparcialidad del perito:

  • Ser cónyuge o pariente hasta el 4º grado civil.
  • Tener interés directo o indirecto en el asunto.
  • Tener amistad íntima o enemistad con alguna parte.

Si los dictámenes se aportaron con la demanda/contestación, la tacha ha de formularse en la audiencia previa al juicio o en la vista del juicio verbal.

Recusación

(No es lo mismo que tacha) Es la denuncia de la falta de imparcialidad del perito y conduce a su sustitución por las siguientes causas:

  • Haber dado anteriormente dictamen contrario a la parte recusante.
  • Haber prestado servicios al litigante contrario.
  • Tener participación en sociedad o empresa parte del proceso.

La recusación se presenta por escrito exponiendo las causas para aprobarla.

  • Si la causa es anterior a la designación del perito, debe presentarse en los 2 días siguientes de la notificación del nombramiento.
  • Si la causa es posterior a la designación del perito, debe presentarse al comienzo del juicio.

Después del juicio o de la vista no es posible la recusación.

Prueba Testifical

Testigo es toda persona que no sea parte en el proceso pero que tiene conocimiento de hechos referidos al objeto del proceso. Puede ser testigo directo (el testigo ha visto o escuchado los hechos) o testigo de referencia (otra persona los percibe y se la narra al testigo).

Aptitud para ser Testigo

Disponer del uso de la razón y de los sentidos por los que ha conocido los hechos, y ser mayor de 14 años.

Deber de Declarar

Todo testigo tiene el deber de declarar en juicio cuanto sepa, si no, se le impondrá una multa, una nueva citación y se procederá por delito por desobediencia. Existe una excepción del deber de guardar secreto, por razón del estado o profesión del testigo.

Control de la Fiabilidad

  • Juramento de decir la verdad (no exigible a menores de 14 años).
  • Preguntas generales: nombre, apellidos, edad, profesión...
  • Las partes pueden manifestar hechos que afectan a la imparcialidad del testigo.
  • Tachar a los testigos propuestos por la parte contraria (no pretende impedir la declaración, sino informar al tribunal de alguna circunstancia que nuble su credibilidad).

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