Derecho Procesal y Administración Pública: Código Procesal, Medios de Prueba y Competencia de los Órganos

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Forma: Derecho Procesal

Derecho Procesal

  1. Permite aplicar el derecho sustancial.
  2. Se dicta en cada provincia.
  3. Contenido en un código.
  4. Código procesal penal, código procesal comercial, etc.

Código Procesal

  1. Aplica las disposiciones legales.
  2. Marca las etapas procesales (demandas) de un juicio: pretensión que solicita un actor a un demandado.
  3. El demandado reconoce o desconoce algunas o todas las pretensiones del actor.

Medios de prueba

  • Reconocimiento de los dichos de la contraparte y conocimiento de la documentación.
  • Pericias: caligráficas realizadas por auxiliares de la justicia; pericias técnicas, médicas, psicológicas, psiquiátricas, informáticas, etc.
  • Prueba testimonial (la contraparte puede impugnar).

Administración pública

Administración pública: debe contar con ciertas escrituras que le permitan su actuación dentro del marco técnico y jurídico. Debe encontrarse regida por principios que regulen su funcionamiento. Esto lleva a la existencia de una organización administrativa en la que se estructuran entes y órganos.

Las personas del Estado son personas ideales o jurídicas que necesitan actuar con un elemento que es la voluntad. El Estado posee personalidad y un atributo denominado competencia.

Teoría del mandato: indica que las personas físicas (agentes estatales) actúan como mandatario de las personas jurídicas (Estado), que sería el mandante.

Teoría de la representación: la persona jurídica es representada por la persona física.

Teoría del órgano: el órgano forma parte del ente; actúa como persona jurídica y no se diferencia del ente al cual se encuentra integrado.

Noción de órgano

El órgano posee dos elementos:

  1. Elemento estático: permanente y abstracto.
  2. Elemento dinámico: cambiante.

El órgano actúa a través de una persona física (agente) encargada de formar y ejecutar la voluntad administrativa. El agente cumple con las pautas que le indica la administración pública. El agente tiene una relación de servicio —es decir, derechos y obligaciones— y una relación orgánica, es decir, que actúa por medio del órgano estatal, del cual surgen dos elementos: coordinación y subordinación.

Coordinación: evitar que la organización administrativa choque.

Subordinación: que los órganos actúen en consonancia entre sí.

Competencia

Es el conjunto de atribuciones, facultades y poderes que corresponde a un órgano en relación con los demás. También determina su ámbito de actuación.

Clasificación de la competencia

  • En razón de la materia: hace referencia a la actividad que debe tener un determinado ente.
  • Competencia en razón del territorio: puede ser municipal, provincial o nacional. Territorio sobre el cual ejerce poder.
  • Competencia de grado o vertical: lugar que ocupa el ente u organismo dentro de la estructura a la cual pertenece.
  • Competencia en razón del tiempo: puede ser temporal o permanente. Tiempo que dura la competencia.

Excepciones a la competencia

  • Delegación: el organismo superior otorga competencia al organismo inferior, solo si una norma lo autoriza; puede recuperar la competencia que le pertenecía en cualquier momento.
  • Avocación: un órgano superior asume la competencia de un órgano inferior.
  • Jerarquía: es el poder o lugar que ocupa un ente u órgano dentro de la estructura administrativa. Posee líneas y grados; esto significa que está conformado por una línea de órganos en sentido vertical y el grado es la posición de cada uno de los órganos.

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