Derecho Procesal y Administración Pública: Código Procesal, Medios de Prueba y Competencia de los Órganos
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Forma: Derecho Procesal
Derecho Procesal
- Permite aplicar el derecho sustancial.
- Se dicta en cada provincia.
- Contenido en un código.
- Código procesal penal, código procesal comercial, etc.
Código Procesal
- Aplica las disposiciones legales.
- Marca las etapas procesales (demandas) de un juicio: pretensión que solicita un actor a un demandado.
- El demandado reconoce o desconoce algunas o todas las pretensiones del actor.
Medios de prueba
- Reconocimiento de los dichos de la contraparte y conocimiento de la documentación.
- Pericias: caligráficas realizadas por auxiliares de la justicia; pericias técnicas, médicas, psicológicas, psiquiátricas, informáticas, etc.
- Prueba testimonial (la contraparte puede impugnar).
Administración pública
Administración pública: debe contar con ciertas escrituras que le permitan su actuación dentro del marco técnico y jurídico. Debe encontrarse regida por principios que regulen su funcionamiento. Esto lleva a la existencia de una organización administrativa en la que se estructuran entes y órganos.
Las personas del Estado son personas ideales o jurídicas que necesitan actuar con un elemento que es la voluntad. El Estado posee personalidad y un atributo denominado competencia.
Teoría del mandato: indica que las personas físicas (agentes estatales) actúan como mandatario de las personas jurídicas (Estado), que sería el mandante.
Teoría de la representación: la persona jurídica es representada por la persona física.
Teoría del órgano: el órgano forma parte del ente; actúa como persona jurídica y no se diferencia del ente al cual se encuentra integrado.
Noción de órgano
El órgano posee dos elementos:
- Elemento estático: permanente y abstracto.
- Elemento dinámico: cambiante.
El órgano actúa a través de una persona física (agente) encargada de formar y ejecutar la voluntad administrativa. El agente cumple con las pautas que le indica la administración pública. El agente tiene una relación de servicio —es decir, derechos y obligaciones— y una relación orgánica, es decir, que actúa por medio del órgano estatal, del cual surgen dos elementos: coordinación y subordinación.
Coordinación: evitar que la organización administrativa choque.
Subordinación: que los órganos actúen en consonancia entre sí.
Competencia
Es el conjunto de atribuciones, facultades y poderes que corresponde a un órgano en relación con los demás. También determina su ámbito de actuación.
Clasificación de la competencia
- En razón de la materia: hace referencia a la actividad que debe tener un determinado ente.
- Competencia en razón del territorio: puede ser municipal, provincial o nacional. Territorio sobre el cual ejerce poder.
- Competencia de grado o vertical: lugar que ocupa el ente u organismo dentro de la estructura a la cual pertenece.
- Competencia en razón del tiempo: puede ser temporal o permanente. Tiempo que dura la competencia.
Excepciones a la competencia
- Delegación: el organismo superior otorga competencia al organismo inferior, solo si una norma lo autoriza; puede recuperar la competencia que le pertenecía en cualquier momento.
- Avocación: un órgano superior asume la competencia de un órgano inferior.
- Jerarquía: es el poder o lugar que ocupa un ente u órgano dentro de la estructura administrativa. Posee líneas y grados; esto significa que está conformado por una línea de órganos en sentido vertical y el grado es la posición de cada uno de los órganos.