Derecho Privado: Personalidad, Bienes, Contratos, Familia y Sucesiones
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La Persona en el Derecho
La palabra "persona" proviene del verbo latino personare, que significa "resonar". Se refería a las máscaras que llevaban los actores en el teatro y se relaciona con los actores de la vida jurídica (persona es igual a sujeto de derecho).
Jurídicamente, persona y ser humano se identifican. El ser humano, para adquirir personalidad jurídica, tiene que cumplir requisitos jurídicos que han ido cambiando a lo largo de la historia. Cuando se cumplen dichos requisitos, se es persona para el derecho. La personalidad jurídica o capacidad jurídica está relacionada con ser sujeto de derechos y obligaciones.
La personalidad jurídica también es atributo de un conjunto de personas o de cosas, siempre que cumpla una serie de requisitos. A estas se las denomina personas jurídicas. Hubo momentos en la historia en que se concedía personalidad jurídica a divinidades o animales, y se les negaba a los esclavos.
Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar
- Capacidad Jurídica: Aptitud para ser sujeto activo y pasivo de derechos y obligaciones.
- Capacidad de Obrar: Aptitud para poder ejercerlos o realizar actos jurídicos con eficacia. Varía según las diferentes características, y esta capacidad de obrar la suple el Ordenamiento a través de instituciones.
Adquisición y Extinción de la Personalidad Jurídica
La personalidad jurídica, una vez adquirida, se mantiene hasta la defunción o por causas establecidas en el Ordenamiento. Puntualmente, el Ordenamiento Jurídico podía suspenderla.
A lo largo de la historia, se adquiere de manera diferente, lo que refleja el cambio constante de nuestro Derecho.
Evolución Histórica de la Adquisición de la Personalidad
- Derecho Romano (Siglo II en adelante): Se tenía en cuenta la gestación previa (seis o siete meses), que tuviera forma humana y el nacimiento.
- Liber Iudiciorum: Se tenía en cuenta el nacimiento y que estuviera vivo durante diez días.
- Fuero Real: Se tenía en cuenta el bautismo y el nacimiento.
- Orden de Prelación de Alcalá: Normas Reales y de Cortes, Fueros y Partidas.
- Leyes de Toro de 1505: Se tenía en cuenta que naciera vivo, que fuera una criatura completa, fuera viable durante veinticuatro horas y fuera bautizada.
El Nasciturus
El factor social predomina en Roma y en los Derechos prerrománicos. Aparece la figura del Nasciturus, que el Derecho Romano considera como nacido para lo que le sea favorable. Esta doctrina pasa a los derechos de los Reinos y se mantiene desde el Derecho Romano hasta la Codificación.
En el Derecho Visigodo, se protegía al Nasciturus concebido en matrimonio legítimo. De no ser legítimo, se retrasaba dicha protección hasta el matrimonio. Los esclavos, al no tener personalidad jurídica, recibían una valoración económica. En época visigoda, tras su conversión al catolicismo, se produce una protección total del Nasciturus. En este momento, la muerte del Nasciturus equivale a la muerte de un recién nacido.
Que el Nasciturus no es parte de la madre y es algo independiente se deduce de las lesiones y el homicidio sobre la madre, ya que la pena se multiplicaba por dos.
El mayor reconocimiento del Derecho hacia el Nasciturus se encuentra en las Partidas. En la cuarta, se recoge ampliamente una protección absoluta del mismo.
La Persona Jurídica
La persona jurídica aparece en la Codificación. Es una creación del Derecho, a diferencia de la natural, aunque esta también es jurídica.
Los tipos son: Corporación, Asociación y Fundación, todos cuando sean de interés público, aunque la Asociación también puede ser de interés particular. Esta creación está siempre realizada por el Derecho y se extingue por disposición de la Ley. En ocasiones, si lo recoge el Derecho, la extinción puede ser por voluntad propia.
Extinción de la Capacidad
En la extinción de la capacidad hay que distinguir entre la persona natural (donde predominan los factores físicos) y la persona jurídica (factores jurídicos). La muerte es el medio natural de extinción, que provoca la extinción de las relaciones jurídicas. En torno a esto se crean cuestiones, especialmente la muerte múltiple. Se ha de determinar quién ha muerto primero en una situación de parentescos. Se crean la premoriencia y la conmoriencia. Junto a ellas, la muerte presunta, que existe cuando no se conoce, pero hay indicios de que exista la muerte.
Aparece también la muerte civil. Esta última es una ficción de muerte creada por el ordenamiento. La persona todavía vive, pero pierde su capacidad.
Ejemplos de Muerte Civil
- Esclavitud: Los esclavos no son libres. Esto se mantiene hasta 1671 y se recoge en la Novísima Recopilación.
- Pérdida de la ciudadanía en Roma: Al perder el status civitatis.
- Condena a determinadas penas: En la Alta Edad Media, los que cometían ese delito pasaban a ser enemies. Todas esas penas se diluyen y desaparecen en el periodo liberal.
- Muerte claustral: Influenciada por la Iglesia al proteger su patrimonio. Es una muerte civil a efectos patrimoniales. El patrimonio individual de los que entran en religión pasa al monasterio. El sexo y estamento condicionaban esta situación de muerte claustral.
La enfermedad: El ordenamiento excluía a los enfermos de la vía jurídica. Ejemplo: Leprosos.
Causas Modificativas de la Capacidad de Obrar
Para actuar con validez se exigen ciertos requisitos que son causas modificativas de la capacidad de obrar, que vienen determinadas por causas naturales como sexo, edad, etc. Pero también hay otras circunstancias no naturales, como por ejemplo los grupos sociales, y otras por opción del individuo, como el matrimonio y la religión.